IV.-DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por ciudadano DIÓGENES JOSÉ ACOSTA DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.480.070, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: SE ORDENA CORREGIR el error señalado en el Acta de Nacimiento Nº 525, Folio 263, Año 1960, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 1960, en los términos siguientes: donde dice: "ANTONIA AVILA" debe decir: "CARMEN ANTONIA DEFFIT AVILA" siendo esto lo correcto y verdadero.-
TERCERO: No hay condenatoria en costa.....