REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÌA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA
215° y 166°
I.-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadano DIÓGENES JOSÉ ACOSTA DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.480.070.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ SANTIAGO TACORONTE ANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 318.648.
II.-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
En fecha 11-04-2025 (f. 11) previa distribución correspondió a este Juzgado el conocimiento del presente asunto.
Mediante auto de fecha 23-04-2025 (f. 13) se le dió entrada a la presente solicitud y se le asignó la nomenclatura alfanumérica correspondiente 2025-6088.
Mediante auto de fecha 30-04-2025(f.14), se instó al ciudadano DIÓGENES JOSÉ ACOSTA DEFFIT, ut supra identificado, a consignar copia certificada del Acta de Defunción y Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ANTONIA DEFFIT AVILA.
En fecha 14-05-2025 (f. 15 al 18), se recibió diligencia suscrita por la parte solicitante y consignó copia certificada de acta de defunción y Nacimiento de la ciudadana CARMEN ANTONIA DEFFIT AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.321.009.
Por auto de fecha 20-05-2025 (f. 19 al 22) el Tribunal admitió la solicitud planteada por el ciudadano DIÓGENES JOSÉ ACOSTA DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.480.070, debidamente asistido por el abogado JOSÉ SANTIAGO TACORONTE AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 318.648. Se ordenó la notificación mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, con base a lo establecido en los artículos 131 y 132, asímismo se ordenó librar cartel de emplazamiento a los ciudadanos PEDRO RAMON AVILA, CARMEN ANTONIA ACOSTA DEFFIT, GRIMALDO JOSE ACOSTA DEFFIT, CARLOS RAFAEL ACOSTA DEFFIT, JAVIER JOSE ACOSTA DEFFIT y JESUS ANTONIO ACOSTA DEFFIT; así como a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con la presente solicitud; igualmente este juzgado admitió las documentales promovidas.
Mediante diligencia de fecha 23-05-2025 (f. 23), se recibió diligencia suscrita por la parte solicitante y puso a disposición los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público y retiró el cartel de emplazamiento para su debida publicación.
Mediante diligencia de fecha 23-05-2025 (f. 24) el alguacil de este Tribunal dejó constancia que la parte solicitante le proveyó emolumentos necesarios para la reproducción de las copias y se comprometió a trasladarlo para la práctica de la notificación del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 02-06-2025 (f. 25), se recibió diligencia suscrita por la parte solicitante y consignó publicación del Cartel de Emplazamiento; se ordenó agregar a los autos, la publicación del referido.
Mediante diligencia de fecha 05-06-2025 (f. 29 al 30) el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente recibida y firmada por la ciudadana PAULIMAR GONZÁLEZ, en su carácter de Secretaria de la Fiscalía Octava (8va) del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 12-06-2025 (f. 31 al 32), compareció mediante diligencia la abogada LUISETH DEL VALLE RONDÓN HERRERA, Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y dió su opinión favorable en la continuidad de la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se dejó nota secretarial al efecto.
Por auto de fecha 19-06-2025 (f. 33), se ordenó efectuar por Secretaria cómputo, a los fines de verificar el vencimiento del lapso del Cartel de Emplazamiento emitido por este Tribunal.
Por auto de fecha 30-06-2025 (f. 34), se ordenó efectuar por Secretaria cómputo, a los fines de verificar el vencimiento del lapso de comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03-07-2025 (f. 35) se emitió auto difiriendo el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de tres (03) días de despacho.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, este Tribunal, pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
III.-FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Señala el solicitante que en fecha 30-06-1960 fue presentado por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por la ciudadana CARMEN ANTONIA DEFFIT AVILA, (ya fallecida), según se evidencia de copia certificada del Acta de Nacimiento, anotada bajo el Nº 525, folio 263, de fecha 30-06-1960, certificada por el Registrador Principal de Nueva Esparta, de fecha 13-01-2025.
De la misma manera indica el solicitante DIÓGENES JOSÉ ACOSTA DEFFIT, que el Acta de Nacimiento antes descrita y mencionada, se presenta el error involuntario de que se omitió el primer nombre y el primer apellido de su madre, colocando ANTONIA AVILA, cuando lo correcto es CARMEN DEFFIT, donde a través de una providencia administrativa se declaró INCOMPETENTE por sede administrativa, según se evidencia en Providencia Administrativa N. OMRCM-31-2025, de fecha 20 de febrero de 2025, emitida por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 04-02-2025 y certificada en fecha 20-02-2025.
Pide el solicitante que se declare formalmente la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 525, Folio 263, Año 1960, del Libro de Registro Civil de Acta de Nacimiento del estado Nueva Esparta, Municipio Mariño, Parroquia Capital Porlamar-Mariño.
En ese orden de ideas, el solicitante ciudadano DIÓGENES JOSÉ ACOSTA DEFFIT, suficientemente identificado, con el objeto de probar sus dichos promovió: COPIA CERTIFICADA DE SU ACTA DE NACIMIENTO (f. 03 al 05) de fecha 13-01-2025; PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N. OMRCM-31-2025, (f. 08) de fecha 20 de febrero de 2025, emitida por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 20-02-2025; COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN ANTONIA DEFFIT (f. 16) de fecha 14-05-2025; COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana CARMEN ANTONIA DEFFIT (f. 16) de fecha 14-05-2025 a cuyos documentos por ser documentos administrativos y ser considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, y los que no tienen carácter negocial sino valorados como documentos privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos; por lo cual se tienen como fidedignos y se les asigna valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo previsto en el artículo 1.363 y 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar las circunstancias que de ellos emana, específicamente la filiación, la improcedencia de la vía administrativa y el error incurrido a rectificar. Así se establece.
Ahora bien, este Tribunal, luego de verificado lo alegado por la parte solicitante, así como, las pruebas que acompañó a los autos previamente valoradas, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica de Registro Civil señala en su artículo 149, lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Asímismo, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773, establece al respecto, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el caso de marras, se evidencia que se incurrió en un error al momento de la emisión del Acta de Nacimiento del solicitante, en lo que respecta al primer nombre y primer apellido de la presentante, quien era su madre (hoy difunta) en tal sentido, concierne a este Tribunal decidir sobre el error de fondo en el cual se encuentra inmersa el Acta de Nacimiento Nº 525, Folio 263, Año 1960, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta correspondientes al año 1960, en el entendido que se debe colocar la nota marginal donde dice: “ANTONIA AVILA” debe decir: “CARMEN ANTONIA DEFFIT AVILA” siendo ésto lo correcto y verdadero, por lo que la presente solicitud deber ser procedente en derecho, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.-
IV.-DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por ciudadano DIÓGENES JOSÉ ACOSTA DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.480.070, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: SE ORDENA CORREGIR el error señalado en el Acta de Nacimiento Nº 525, Folio 263, Año 1960, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 1960, en los términos siguientes: donde dice: “ANTONIA AVILA” debe decir: “CARMEN ANTONIA DEFFIT AVILA” siendo esto lo correcto y verdadero.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Se ordena expedir por secretaría los juegos de copias certificadas del presente expediente que ha bien peticionen los solicitantes y devolver las presentes actuaciones a los mismos, dejándose en el archivo judicial de este Tribunal copias certificadas de las mismas, las cuales se certificaran de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministrados los fotostatos respectivos y el presente fallo adquiera su firmeza de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL VASQUEZ CHACIN.
NOTA: En esta misma fecha (07-07-2025), siendo las 1:11 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL VASQUEZ CHACIN.
Exp.-2025-6088
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