Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo dispuesto en el artículo 604 "ejusdem", este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Fronterizo de Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRIMERO: Declara penalmente responsable al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), , antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ( IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia se impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de N.....