REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000247
ASUNTO : OP04-D-2015-000247
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia luego de del debate del Juicio Oral y Privado ocurrido durante los días Lunes (14) de Marzo del 2016, Jueves (17) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), Jueves (31) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), Lunes (11) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), Miércoles (27) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), Lunes (09) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), Martes (17) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), y Miércoles (25) de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Sentencia que se publica al cuarto día hábil de la culminación del debate. Oportunidad de publicación prevista en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, pasa este Tribunal de Juicio a exponer los siguientes argumentos de hecho y de derecho, conforme los requisitos de publicación de sentencia descritos en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez de Juicio: Isabel Asunta Pannaci de Barrios, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Fronterizo de Nueva Esparta.
Secretario: Abg. Del Valle Vásquez, Secretaria del Tribunal de Juicio.
Fiscal Séptima del Ministerio Público: Dra. ROANNY FINA H, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Ciudadano Adolescente Acusado:
(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)
Defensor Privado Abogado JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente, titular de la cedula de Identidad No. 11.675.678, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Numero 139.942.
Victima: (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO IMPUTADO POR LA REPRESENTACION FISCAL: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes



II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUCIO


El hecho a ser objeto del debate oral y privado lo constituyen: “En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) siendo aproximadamente las 4:40 horas de la tarde el ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) se encontraba en una peluquería de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA) , la cual se encuentra ubicada en la calle Meneses, en ese momento se encontraba en espera de ser atendido, , cuando entraron los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA), (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) Y ( IDENTIDAD OMITIDA), , los mismos sacaron de la pretina de sus pantalones dos cuchillos y un arma de fuego, en ese instante uno de ellos coloco en el cuello de la victima antes mencionada, un cuchillo, mientras le decían que eso era un robo, prosiguiendo bajo amenazas de muerte, y con el cuchillo colocado en el cuello de la víctima a despojarlo de dos teléfonos celulares, uno marca DODGE, modelo VOYAGER DG310 y uno marca SANSUNG modelo GT-S5830D, una vez que los despojaron de sus pertenencias salieron huyendo del lugar, mientras que ( IDENTIDAD OMITIDA), propietario del referido lugar, al darse cuenta de las intenciones de estos adolescentes y salió por la puerta trasera de la peluquería con la finalidad de pedir ayuda, posteriormente una comisión policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, integrada por los funcionarios SUPERVISOR MONTES ROJAS HECTOR LUIS, OFICIAL AGREGADO CHACON HURTADO EDWY y OFICIAL MILLAN DIAZ JOEL DEL JESUS, reciben llamado radiofónico de la situación ocurrida en la peluquería, ( IDENTIDAD OMITIDA) , Y estos funcionarios se trasladan de inmediato a la calle donde se encuentra ubicada la misma, observando a los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA), (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) Y ( IDENTIDAD OMITIDA), , salir del lugar, y los mismos al observar la comisión policial emprenden veloz huida y los funcionarios policiales le persiguen hasta darles la captura a pocos metros del lugar. Mientras eso sucede el ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) se acerca al lugar y le informa a los funcionario9s que los adolescentes que tenían retenidos, minutos antes por medio de amenizas con cuchillos y arma de fuego lo habían despojado de dos teléfonos celulares. Al realizarle la respectiva revisión corporal lograron incautar en poder de los adolescentes dos armas blancas, los teléfonos celulares.



En la primera audiencia de Juicio Oral y Privado, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Especializada en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. Roanny Fina H, presentó oralmente acusación en contra del adolescente acusado, atribuyéndole el hecho identificado en esta sentencia, a ser probado en el debate oral y privado, donde expuso:

Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar expone en sala modo tiempo y lugar de los hechos, los cuales ocurrieron en fecha 28 de mayo del año 2015. De lo expuesto se desprende que hay elementos que permiten atribuirle a la adolescente la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal,El Ministerio Publico ofrece para el debate probatorio: LAS TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: 1) Funcionaria Oficial Agregado ROMERO MARIANNI, adscrita a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, pertinente por ser quien practica el AVALUO REAL N°0081-15 de fecha 28-05-2015 de igual manera por ser quien practica RECONOCIMIENTO LEGAL N°0164-05-15 de fecha 28-05-2015. 2.- Funcionarios Oficial Agregado ROMERO MARIANNI y Oficial SANCHEZ LUIS, adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, pertinente por ser quienes practican INSPECCION TECNICA N°0237-05-15 de fecha 28-05-2015. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- Funcionarios Supervisor MONTES ROJAS HECTOR LUIS, OFICIAL AGREGADO CAHCON HURTADO EDWY y OFICIAL MILLAN DIAZ JOEL DEL JESUS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, pertinente por ser los funcionarios que practicaron las diversas diligencias de investigación y la detención e identificación de los adolescentes. VICTIMAS Y TESTIGOS:1) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), (Demás datos a reserva del Ministerio Publico). 2) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), (Demás datos a reserva del Ministerio Publico). 3) Declaración de la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), (Demás datos a reserva del Ministerio Publico). DOCUMENTALES:1) AVALUO REAL N°0081-15 de fecha 28-05-2015, suscrita por el funcionario Oficial Agregado ROMERO MARIANNI, adscrita a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales. 2) RECONOCIMIENTO LEGAL N°0164-05-15 de fecha 28-05-2015, suscrita por el funcionario Oficial Agregado ROMERO MARIANNI, adscrita a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales. 3) ACTA DE INSPECCION TECNICA N°0237-05-15 de fecha 28-05-2015, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado ROMERO MARIANNI y Oficial SANCHEZ LUIS, adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, En consecuencia, Se solicita como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) años, conforme al artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y descrita en el artículo 628 paragrafo segundo, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se le imponga a la misma la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito así mismo copia simple de la presente acta. Es todo.

La Acusación tuvo su respuesta en la intervención a cargo del Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente quien expuso: “Una vez escuchada al ministerio y la fase de investigación y las personas que manifestaron los Hechos promovidos por esta defensa el manifiesta que si estuvo en ese lugar uno manifiesta que entro a la peluquería el entro salio el obviamente también corre y se fueron a cabo de un rato la policía de Mariño se demostrara en la fase de juicio se le incauto elemento alguno en el momento de la detención y allí fueron traslados hasta el comando un arma de fuego ni un cuchillo el delito por el cual ha sido acusado por el Ministerio Publico. todo”

En atención a la característica de estar en presencia de un Juicio Educativo, al adolescente acusado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, le fue explicado de manera clara y precisa acerca de la importancia del Juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se le atribuyó, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar, total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuaría aunque no declare. Se impuso asimismo del precepto contenido en el numeral 5to. del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538, 583 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133, y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole el derecho que tienen de admitir los hechos, antes de aperturar el debate oral y privado. Luego de cerciorarse el Tribunal que comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, manifestó el acusado su voluntad de declarar libre de apremio y coacción. Por lo que se le otorgó la palabra, al adolescente acusado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, quien expuso: “Yo voy a demostrar mi inocencia”. Es todo. Visto Que no se recepciono declaración del adolescente, no hubo lugar a preguntas formuladas por las partes.

Se procedió a la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando recepcionar a los testigos presentes, por cuanto no se encontraba presente los testigos en el mismo orden promovidos por la Vindicta Pública, por lo que serán llamados a declarar los testigos presentes, procurando cumplir con el orden formulado por Ministerio Público y por defensa, y su comparecencia a las audiencias de juicio. No obstante, en virtud de que se encuentra presente la victima (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) considera este Tribunal que se puede alterar el orden de las pruebas: Se le cedió la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines de que expusiera al Tribunal si tenia alguna objeción al orden de las pruebas: “El Ministerio Público esta de acuerdo en que se declarar a la victima”. Es Todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa quien manifestó “No tengo objeción”. Es todo

Acto seguido se procedió a tomarle declaración a la victima, CIUDADANO (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) a quien el Tribunal procedió a tomar el debido juramento de ley, y luego de su identificación plena ante el Tribunal, expuso: Ese día estaba en la peluquería de gollo y entro un chamo a preguntar que cuanto costaba el corte salgo y entraron los 4 q estaba en la sala uno de ellos me puso un punzón en el cuello uno de ellos cargaba un chopo, me quitan el celular y la policía los detiene y los lograron atrapar, a me rompieron el celular lo tiraron la policía hizo su trabajo después es todo.

A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público contesto:: indica que ingreso una persona? primero entro uno que fue a ver la zona intuido el primero entro a ver, recuerda si alguno esta en esta sala? si el joven que esta presente, el adolescente en sala, que fue lo que hizo? eso fue algo tan rápido me pusieron un punzón los que entraron detrás de ellos, recuerda esa cara? si, los vi a todos, cuando los Funcionarios los aprenden , ellos salen corriendo y los siguen en los bulevares, a que distancia los detienen? 10 metros de la puerta, cuando los Funcionarios, recupero el celular? si, uno de ellos hizo un disparo ellos soltaron el celular que se llevaron sueltan los celulares no es posible determinar? no. Arsenio conoce con anterioridad al adolescente? no tiene algo contra el? no, alguna razón para señalarlo? No.

A preguntas formuladas por Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto: “Usted manifiesta que entraron 4 personas? SI uno tenia un chopo y un punzón, uno de los que entro tenia algo? si para mi era un chopo apuntando a los demás, ese objeto que usted menciona logro ver que se detuvieron a ellos?, si ellos cuando la policía los agarra en el sitio de la peluquería los tenían y le quitaron lo que llevaban, esta seguro ese objeto fue el mismo que usted observo dentro de la peluquería? si, recuerda usted que entro una persona recuerda las características,? de verlos si, entro uno primero pregunto en lo que sale entran los otros, las características de la personas que tenían el chopo las puede describir? eran cuatro, desde el momento que entraron los 4 y sacaron las armas cuanto tiempo paso?, eso fue algo muy rápido cuando yo voy a responder el mensaje. me quitan el celular yo aguanto el celular me ponen el cuchillo, lo sentaron cuando yo entro me levanto y me dicen esto es un atraco y me quitaron el celular, cuanto tiempo paso? entrar un minito eso fue algo muy rápido, de una salen la policía venia, los policías cuando me llevan a declarara venia de forma sospechosa, manifestó que le rompieron el celular cuando la policía agarro la voz de alto ellos tiraron los celular, cuantas personas estaban? el dueño el peluquero y unas señoras y yo que estaba esperando, es todo.”

En este estado, El Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes dejo constancia de que el adolescente interrumpió de forma irrespetuosa, para preguntar a la victima en sala, y se le advirtió que debe guardar su comportamiento adecuado en la forma de referirse a la victima, sin que ello se considere intimidación, asimismo intervino en ello el abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, por lo que se continuo el debate.

Seguidamente toma la palabra la Jueza del Tribunal y a preguntas formulas por esta, el adolescente respondió:: Dice usted q estaba esperando para cortarse el cabello entro uno a preguntar y después con el grupo de cuatro a demás del celular le quitaron algo mas algo mas?, no los 2 celular fue algo tan rápido, Que celular le quitaron? un Samsung y el otro no recuerdo, lo recupero? si al instante, hace cuanto tiempo paso? no recuerdo la fecha exacta tiene como un año, Usted pensó cual era el primer celular los 2 los tenia en la mano usted pensó que era una broma si, y se resistido: si; en que momento lo suelta? cuando me ponen el cuchillo en el cuello y me dice este es un atraco,; eso le dio miedo? si demás; no lo dejaron pararse: no, cuando me ponen la cosa en el cuello me neutralice; usted dijo que los detuvieron cuando salieron: si; que le manifestaron? que venían atentos en una actitud sospechosa si; cree usted que eran adultos o como adolescentes? , todos tenían caras de jóvenes, al peluquero y a la señora le quitaron algo?, no cuando ellos entran me agarran a mi primero por que estaba en la puerta, cuando salen gritando es hacia la calle no hacia dentro de la casa es todo”.

Visto que no ha comparecido ninguna de las otras personas llamadas a declarar por este Tribunal se ordena la citación través de su superior jerárquico a los funcionarios OFICIAL AGREGADO ROMERO MARIANNI Y OFICIAL SANCHEZ LUIS adscritos a la Coordinación de investigaciones y procedimientos policiales, a los funcionarios policiales SUPERVISOR MONTES ROJAS HECTOR, LUIS, OFICIAL AGREGADO, CHACON HURTADO EDWY Y OFICIAL MILLAN DIAZ JOEL DEL JESUS , adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño, quedando pendientes el resto de los testigos y victima promovidos. Por todo lo antes expuesto se acuerda suspender el presente debate oral y privado para el día JUEVES (17) DE MARZO A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

Reanudada la audiencia el día Jueves (17) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), luego de cumplidas las formalidades de ley, siendo las 11:45 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), , asistido por el defensores privados Dr. JUAN DUQUE, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000247 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, EL DEFENSOR PRIVADO Dr. JUAN DUQUE, EL ADOLESCENTES ACUSADO ( IDENTIDAD OMITIDA), . Se dejo constancia que no se encuentran LA VICTIMA, Se dejo constancia que no comparecieron órganos de prueba citados para el día. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 14 de Marzo del año 2016. actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 597 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescente, se le cede la palabra a la fiscal Séptima del Ministerio Publico la cual Expone: Solicito de Conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de las pruebas, y se proceda a incorporara una de las documentales “es todo” seguidamente se le cede la palabra la Dr. Juan Duque, defensor privado: quien expone “ciudadana juez no tengo objeción a que se altere el día de hoy el orden de recepción de las pruebas y sea incorporada una documental, es todo”

Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede alterar el orden de recepción de las pruebas e incorpora por su lectura conforme al articulo 341 del mencionado código, AVALUO REAL Nº 0081-05-15, de fecha 28 de mayo del año 2015, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGRAGADO ROMERO MARIANNI, Adscrita la Coordinación de Investigaciones y Procedimientos Policiales, Pertinente por cuando fue practicada a los bienes Robados que fueron recuperados, dejando constancia de las características presentadas. AVALUO REAL Nº 0081-05-15, de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), suscrita por la funcionaria OFICIAL AGRAGADO ROMERO MARIANNI, Adscrita la Coordinación de Investigaciones y Procedimientos Policiales, el cual fue practicado a los bienes robados que fueron recuperados, consistentes en dos (02) teléfonos celulares, uno marca DOOGEE MODELO VOYAGER 2 DE COLOR GRIS y otro MARCA SANSUNG MODELO GT S5830D, de color negro, dejando constancia del valor de los mismos, arrojando el siguiente resultado: (…) CONCLUSIÓN: para la realización del presente AVALÚO REAL se tomó en cuenta la información aportada por la víctima del hecho quien manifestó que los referidos equipos telefónicos tienen un valor aproximado de treinta y cinco mil bolívares (35.000,00BS).

Visto que no ha comparecido ninguna de las otras personas llamadas a declarar por este Tribunal se ordena la citación de los funcionarios se ordena la citación por el Superior Jerárquico de los OFICIALES ROMERO MARIANNI Y SANCHES LUIS adscritos a la Coordinación de Investigación y Procedimientos Policiales. Y se ordeno la citación de los testigos ciudadanos ( IDENTIDAD OMITIDA), Y ( IDENTIDAD OMITIDA), . Por todo lo antes expuesto se acuerda suspender el presente debate oral y privado para el día jueves (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016,) a las 9:30 horas y minutos de la mañana.

Reanudada la audiencia el día jueves (31 de marzo del año dos mil dieciséis (2016,) siendo las 10:30 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), asistido por el defensores privados Dr. JUAN DUQUE, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000247 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARILINA ANTEQUERA, EL DEFENSOR PRIVADO Dr. JUAN DUQUE, EL ADOLESCENTES ACUSADO ( IDENTIDAD OMITIDA), . Se deja constancia que no se encuentra LA VICTIMA, y que no comparecieron los órganos de prueba citados para el día de hoy.

Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 14 y 17 de Marzo del año 2016. actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 597 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescente, se le cede la palabra a la fiscal Séptima del Ministerio Publico la cual Expone: Solicito de Conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de las pruebas, y se proceda a incorporar una de las documentales “es todo” seguidamente se le cede la palabra la Dr. Juan Duque, defensor privado: quien expone “ciudadana juez no tengo objeción a que se altere el día de hoy el orden de recepción de las pruebas y sea incorporada una documental, es todo”

Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede alterar el orden de recepción de las pruebas e incorpora por su lectura conforme al articulo 341 del mencionado código, RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0164-05-15 de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), suscrita por los funcionarios Oficial Agregado Romero Marianni Adscrita a la Coordinación de Investigaciones y Procedimientos Policiales, fue practicada a los objetos pasivos y activos del delito incautados a los fines de dejar constancia de las características de los mismos, arrojando el siguiente resultado: (…) CONCLUSIÓN: La evidencia descrita en el literal “A” un equipo de telefonía móvil inalámbrico pantalla táctil marca DOOGEE, modelo VOYAGER de color gris IMEI 354989067582953y IMEI 354989067582961 y FCC ID con su respectiva batería de la misma marca (…) en aparente estado de uso y funcionamiento. La evidencia descrita en el literal “B” un (01) equipo de telefonía móvil inalámbrico pantalla táctil, marca SANSUNG marca GT-S5830D/04/158961/6 y FCC ID-A3LGTS5830L con su respectiva batería de la misma marca (…). La evidencia descrita en el literal “C” un (01) cuchillo de metal d acero inoxidable de color plateado de aproximadamente trece (13) centímetros de longitud total (…) La evidencia descrita en el literal “D” un arma tipo punzón de aproximadamente veinte (20) centímetros en uno de sus extremos cubierto por una tela de color blanco (…) estos tipos de utensilios usado de forma indiscriminada en contra de la humanidad de una persona puede ocasionar lesiones graves e inclusive la muerte dependiendo de la zona atómica comprometida.”

Visto que no ha comparecido ninguna de las otras personas llamadas a declarar por este Tribunal Se ordena la citación por el Superior Jerárquico de los Funcionaros de los OFICIALES ROMERO MARIANNI Y SANCHES LUIS adscritos a la Coordinación de Investigación y Procedimientos Policiales de POLIMARIÑO. Así mismo a los Funcionarios Supervisor, MONTES ROJAS HECTOR LUIS, OFICIAL AGREGADO CHACON HURTADO EDWY, Y OFICIAL MILLAN DIAZ JOEL DEL JESUS, adscritos al instituto Autónomo de Policía de Mariño y se ordeno la citación de los testigos ciudadanos ( IDENTIDAD OMITIDA), Y ( IDENTIDAD OMITIDA), , para lo cual se ordeno anexar en la boleta el numero de teléfono, para citar por vía telefónica. Por todo lo antes expuesto se acuerda suspender el presente debate oral y privado para el día lunes (11) de abril del año dos mil dieciséis (2016), a las 9:30 horas y minutos de la mañana.

Reanudada la audiencia el día Lunes (11) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:30 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), , asistido por el defensores privados Dr. JUAN DUQUE, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000247 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARILINA ANTEQUERA, EL DEFENSOR PRIVADO Dr. JUAN DUQUE, EL ADOLESCENTES ACUSADO ( IDENTIDAD OMITIDA), . Se deja constancia que no se encuentra LA VICTIMA, y que no comparecieron los órganos de prueba citados para el día de hoy.

Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 14, 17, y 31 de Marzo del año 2016. actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 597 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescente, se le cede la palabra a la fiscal Séptima del Ministerio Publico la cual Expone: Solicito de Conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de las pruebas, y se proceda a incorporar una de las documentales “es todo” seguidamente se le cede la palabra la Dr. Juan Duque, defensor privado: quien expone “ciudadana juez no tengo objeción a que se altere el día de hoy el orden de recepción de las pruebas y sea incorporada una documental, es todo”

Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede alterar el orden de recepción de las pruebas e incorpora por su lectura conforme al articulo 341 del mencionado código, INSPECCION TECNICA Nº 0237-05-15, de fecha 28 de Mayo de 2015, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO ROMERO MARIANNI Y OFICIAL SANCHEZ LUIS adscritos a la Coordinación de Investigación y Procedimientos Policiales de POLIMARIÑO. Practicada al lugar donde ocurrieron los hechos, a saber, ubicado en la siguiente dirección: calle Meneses entre las calles Flores y Paz de la ciudad de Porlamar, municipio Mariño, estado Nueva Esparta, y en el lugar de la aprehensión, a saber, ubicado en la calle Martínez con calle Paz de la ciudad de Porlamar, municipio Mariño, estado Nueva Esparta, dejando constancia de la ubicación del lugar, así como de las características y condiciones del mismo
Visto que no ha comparecido ninguna de las otras personas llamadas a declarar por este Tribunal se ordena la citación de los OFICIALES ROMERO MARIANNI Y SANCHES LUIS adscritos a la Coordinación de Investigación y Procedimientos Policiales de POLIMARIÑO. Así mismo a los Funcionarios Supervisor, MONTES ROJAS HECTOR LUIS, OFICIAL AGREGADO CHACON HURTADO EDWY, Y OFICIAL MILLAN DIAZ JOEL DEL JESUS, adscritos al instituto Autónomo de Policía de Mariño y a los testigos ciudadanos ( IDENTIDAD OMITIDA), Y ( IDENTIDAD OMITIDA), . Se exhorta al Ministerio Publico a que coadyuve con la citación de los expertos y funcionarios promovidos por esta, visto el rechazo de la notificación de los testigos, se Ordena Oficiar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño a los fines de hacer comparecer conforme lo establece el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal por medio de la Fuerza Publica a los testigos ciudadanos ( IDENTIDAD OMITIDA), Y ( IDENTIDAD OMITIDA), ; vista la dirección imprecisa de la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), se exhorta al Ministerio Publico a coadyuvar con su citación. Por todo lo antes expuesto se acuerda suspender el presente debate oral y privado para el día miércoles (27) de abril del año dos mil dieciséis (2016), a las 9:30 horas y minutos de la mañana.
Reanudada la audiencia el día Miércoles (27) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:40 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), , asistido por el defensores privados Dr. JUAN DUQUE, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000247 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal. La Jueza de Juicio se Aboca al Conocimiento de la Presente causa y solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARILINA ANTEQUERA, EL DEFENSOR PRIVADO Dr. JUAN DUQUE, EL ADOLESCENTES ACUSADO ( IDENTIDAD OMITIDA), . Se deja constancia que no se encuentra LA VICTIMA, y que compareció un órgano de prueba citados para el día de hoy.
Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 14, 17, 31, marzo y lunes 11 de Abril de del año 2016. y declara abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales.
Se procedió a tomarle declaración al funcionario OFICIAL JEFE EDWY CHACON HURTADO titular de la cedula de identidad Nº V- 13.649.730 adscrito a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; quien luego de tomarle el debido juramento de ley, expuso entre otras cosas lo siguiente: lo que hice en ese procedimiento en el mes de mayo estábamos por la calle paralela el cuadrante cuatro peluquería gollo donde según entraron cuatro sujetos adolescente cuando llegamos estaba 4 adolescente le dimos la voz de lato y se acerco un señor dijo que le quitaron su celular bajo amenaza de muerte y llego la unidad a prestar apoyo. Es todo”.
A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público respondió: recuerda donde ocurrió el hecho, calle meneses con Baldomero, las acciones precisas, llamada la cuadrante llegamos al sitio m bajo interceptando al adolescente otro ,o agarro el compañero 4 personas estaba el adolescente aquí presente si, uno morenito, logrando incautar un bolso le consiguieron un punzón y 2 celular, un sansón en el koala que eran de la victima, lo reconoció y los objetos había llegado preguntando por el corte. Reconoció la victima al adolescente si, y el teléfono. Es todo.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto: “ a que hora sucedió, la hora no la recuerdo fue a la luz del día, no recuerda la hora pasando el mediodía, no fue de noche, manifestó la detención de cual adolescente, uno morenito un poco mas bajo que yo delgado, no en este momento, los objetos de un bolsito, en el koala solo los 2 celular, donde fue localizado en la revisión corporal a cual de ,os adolescente al que esta presente eso fue en la misma cera presencio, si presencio, cuanto s funcionarios primero 3 y pedí apoyo y fueron otros, quien practico la detención del adolece ante no recuerdo, que funcionario la revisión no recuerdo, que instancia había desde el lugar de la detención al lugar del local comercial, esta el local 2 casas y una carnicería 30 a 40 metros, manifestó una cerca del local, donde fue detenido el adolescente, agarre al primero al medio cruzar lo agarraron se observa la peluquería si, presente algún testigo, la victima, como se entera usted fue la primera comisión como se entera llamada del cuadrante cuatro, proviene de donde, las llamadas del publico, de la comunidad, conoce usted al señor que es propietario del local no, cuando uno hace el recorrido, alcaldía de Mariño creo que si. Es todo
No hubo preguntas formuladas por el Tribunal.
Acto seguido se procedió a hacer ingresar a la sala al funcionario SUPERVISOR HECTOR LUIS MONTES ROJAS titular de la cedula de identidad Nº V- 11.382.897 adscrito a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; a quien el Tribunal procedió a tomarle el debido juramento de ley, y expuso: “ Eso fue cuadrante cuatro y se recibió llamada que cuatro adolescente estaban en una peluquería cometiendo un robo saliendo de la peluquería y lo interceptamos saliendo, la gente de la peluquería al joven le encontramos un koala con el celular de las victima y un punzón el cual amenazo a las personas. Es todo.


A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público respondió: “Me puede hablar un poco sobre su desempeño, yo venia manejando, prácticamente venían hacia la unidad trataron de correr y uno agarro a los muchachos cuatro menores el adolescente estaba en ese momento si, y fue detenido si, salieron personas de la peluquería el dueño y 2 señoras y esta persona lo señalaron, si 3 entraron y uno se quedo en la puerta 2 celulares y un bolso y las victimas que identificación los celular ,lo reconocieron, recuerda usted en que parte fue detenido, en compañía de los otros, prácticamente se los lanzaron y nos metimos contra el flechado, de manera que fueron sorprendido, cuantos funcionarios 3 y detuvieron a las 4, si, y con la colaboración observo la detención y la que le encontraron si, cuando señalan el celular y lo señalaban a el como el que echó. Es todo.”
A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto: “ Que al momento de que se presentaron las personas reconocieron el celular cada una de su propiedad, 2 propietario 3 victimas, que le quitaron los celular, cuando el nota que los menores entraron se va corriendo fueron ,los clientes, a cuales de los 4 adolescente practico la detención, a el no, el estaba al frente, el adolescente que se encuentra fue detenido por usted, no por mi compañero, manifiesta que corrían hacia ustedes, en el mismo lugar o se dispersaron 3 de los fueron dominados y uno un poco mas lejos, observo directa usted la revisión si, quien la practico quien de los funciones Joel Millán, creo, estaban muy agresivos estaban acostumbrados hacer, 2 celular y un objeto el punzón. Decirle horita no, una pulla tipo cuchillo no recuerdo las características, están presente las personas que salieron de la peluquería, si, lo revisamos cuando estamos sacando las personas estaban afuera estaban donde estábamos nosotros, estaban muy cerca, podría darme las características físicas no recuerdo todos menores, a parte de están 2 personas habían personas presenciado, bastante, pero temor a los menores no lo hicieron, eran ellos mismos, antes de ese procedimiento había visto a estos adolescente no, por las características, nos decían, era primera vez a ellos 4, si es todo.”.
A preguntas formuladas por el Tribunal contesto:” El hallazgo del punzón y de los celulares fue practicado por su persona, no la revisión la hizo otra Persona si, usted lo vio si, usted dice que primero fueron 3 y uno un poco mas allá, si, porque éramos 3 hubo uno que si logro pocas distancia es persona que logro escapar es la misma que huyo, se trata de la misma persona que venia con los 4 juntos si, y hubo uno de en los un poco mas lejos, para allá iba la agarramos aquí estaba den la esquina pero lo agarraron en la esquina, usted observo si y lo trajeron al sitio, la revisión corporal de los objetos se da cuanto están todos detenidos si, es todo.”

Visto que no ha comparecido ninguna de las otras personas llamadas a declarar por este Tribunal insta al Ministerio Publico que coadyuve con la citación de los OFICIALES ROMERO MARIANNI Y SANCHES LUIS, se verificara la dirección de los mismos ya que consta escrito donde informan a este Tribunal que los antes mencionados no se encuentran actualmente adscritos a ese órgano. Por lo que el Tribunal procederá conforme lo pautado en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordeno la citación de OFICIAL MILLAN DIAZ JOEL DEL JESUS, adscritos al instituto Autónomo de Policía de Mariño y la citación de los testigos ciudadanos ( IDENTIDAD OMITIDA), Y ( IDENTIDAD OMITIDA), se ordeno hacer comparecer por la fuerza publica a los testigos antes mencionados se ordena remitir oficio a la Estación Policial de Mariño. Se exhorta al Ministerio Publico a que coadyuve con la citación de los expertos y funcionarios promovidos por esta, visto la no comparecencia de la de los testigos se Ordena Oficiar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño a los fines de hacer comparecer conforme lo establece el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal por medio de la Fuerza Publica a los testigos Se ordena así mismo citar a los testigos promovidos por la defensa ( IDENTIDAD OMITIDA), y ( IDENTIDAD OMITIDA), , se ordena citar en el domicilio de la defensa, quien en esta audiencia se da por comisionada la citación para hacerlos comparecer se exhorta al Ministerio Publico a coadyuvar con su citación Por todo lo antes expuesto se acuerda suspender el presente debate oral y privado para el día lunes (09) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), a las 1:30 horas y minutos de la tarde.

Reanudada la audiencia el día Lunes (09) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 2:00 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), , asistido por el defensores privados Dr. JUAN DUQUE, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000247 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal. La Jueza de Juicio se Aboca al Conocimiento de la Presente causa y solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARILINA ANTEQUERA, EL DEFENSOR PRIVADO Dr. JUAN DUQUE, EL ADOLESCENTES ACUSADO ( IDENTIDAD OMITIDA), . Se deja constancia que no se encuentra LA VICTIMA, y que comparecieron dos órganos de prueba citados para el día de hoy.

Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 14, 17, 31, marzo y lunes 11 y 27 de Abril de del año 2016. y continuado el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales.
Acto seguido se procedió a hacer ingresar a la sala al funcionario OFICIAL JOEL DEL J MILLAN, OFICIAL AGREGADO titular de la cedula de identidad Nº V- 17.419.676 adscrito a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quien luego de tomarle el debido juramento de ley, expuso: “ese día estábamos patrullando cerca de las calle las flores y una llamada del cuadrante al cruzar estaban cometiendo un delito 4 adolescentes ya ellos venían saliendo del local yo agarre al Adolescente aquí presente se expuso un poco se hizo la revisión y se le incauto 2 celulares y un arma blanca una cabilla luego lo llevamos al despachó.Es todo.”
A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público respondió me puede indicar su nombre completo Joel del Jesús Millán día que cargo desempeña oficial agregado, la fecha del echo y hora no recuerdo la fecha la hora después del mediodía, como se enteran de los hechos, recibimos llamada telefónica del oficial Chacón , a que distancia se encontraban cuadra y media, ustedes llegaron de manera espontánea nosotros llegamos y ellos salieron que acción tenían nosotros llegamos y ellos salieron corriendo cuantas personas 4 adolescente, cuantos adolescente yo a el nada mas al adolescente presente en sala, el se opuso totalmente la técnica que se aplicaron fue que lo esposamos quien realizo la revisión del adolescente yo algún objeto 2 teléfonos en un bolso y un pedazo de cabilla con una punta, características un bolso de lado, la revisión en el mismo lugar si, la incautación de estos objetos efectivamente salieron las victimas y lo señalan a ellos que lo robaron tan adolescente en sala y a los demás a los 4, objetos reconoce algún objeto como de su propiedad si los 2 cuantas personas reconocieron los objetos 2 ambas fueron conteste si, la cabilla como un punzón describirnos era una cabilla con una tela percudida sucio, llegaron y amenazaron, la conducta especifica que el era como el que estaba tramando todo, Es todo.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto: “ manifestó al momento que llegan al lugar observo a los adolescente, menciona que venían de la calle las flores indique si para llegar al lugar la retención de estas personas en sentido normar o contra sentido, en sentido normal, las 4 personas emprenden la carrera para tratar de irse lo hacen corriendo hacia donde estaba la unidad ellos corrieron para evadir la unidad alejándose de la unidad , nunca corrieron hacia la unidad, que distancia hay aproximadamente desde la puerta del lugar hasta donde se intercepto de 20 a 30 metros, hasta la esquina, justo en la esquina, hay 2 personas que reconocen los celular de su propiedad podría indicar estas personas, recuerdo un señor y la otra persona no la recuerdo uno de ellos es un señor, se acercaron solo 2 personas no un poco de gente, llegaron esas personas hasta el dueño del local, cuantas personas dijeron que eran las victimas 4 personas las victimas y el dueño del local alguna es mujer si, una de ella era mujer, indico que practico la detención del adolescente hace la revisión menciona que se acercaron a esa revisión: incaute los celular y el arma, si para el momento del bolso estaban presente las personas observaron la revisión si, cuantas personas se encontraban en la unidad 3 funcionarias una unidad patrullera podrá describir los 2 celular, creo que uno era un san zum, todas las personas que salieron corrieron fueron aprendidas en el mismo lugar si, agarraron los 4 juntos, si, sexo de esas 4 personas masculinos características un negrito bajito otro bajito mas larguito y el otro un poco mas corpulento que el, además de estas personas manifestaron ser victimas estaba en el lugar alguna otra persona si allí llegan gente, solicito usted persona que fuera testigo mis compañeros si unas colaboraron otras no, le tomo entrevista alguna persona, fuimos funcionarias actuantes, algún testigo hacia el comando si, a estos testigos personas distantes a estas tres que salieron del local no recuerdo llega todo el mundo a observar, usted como funcionario actuante que han sido objeto de u delito alguna de estas tres personas lo has vistió en otro lugar no, de vista mas no de trato el dueño de la peluquería, tiene conocimiento si alguna relación con la alcaldía e Mariño no, actuante se acerco al lugar, entro al local interior hasta exterior se puede ver, no de afuera hacia dentro no se ve de afuera pero de afuera para dentro si. Es todo.”

A preguntas formuladas por el Tribunal, contesto: “:En su actuación detuvo al adolescente 2 celulares describir un punzón de aproximadamente 20 centímetros no tenia cabo ellos lo enrollan con una tela sucia, y en el extremo como terminaba una punta afilada, específicamente al adolescente en que parte lo detiene, en la esquina antes de cruzar, la vía el cual se desplazaba con el carro iba en su sentido normal si, en ningún momento en contra flecha si. Cuántos funcionarios tres y detienen a 4 si, yo lo agarre a el cuando yo voltio estaban todos controlados, juntos o cercanos, si cercanos, cuando los detienen las victimas lo señalan como responsables del echo si, como las misma personas si. Es todo.”.

Acto seguido se procedió a hacer ingresar a la sala al testigo ( IDENTIDAD OMITIDA), , titular de la cedula de identidad nº V- 9.424.892; a quien el Tribunal tomo el debido juramento de Ley y expuso entre otras cosas lo siguiente: “Una tarde estaba trabajando habían tres clientes un criatura morenita le dije que eran 500 y ha pasado un minutos y entraron 4 esta criatura y saco un arma con un punzón en un bolso y del tiro Salí por detrás estaban los 4 y supuestamente es la policía lo venían siguiendo y le quitaron los celular a unos clientes y se los rompieron. Es todo.”
A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público respondió: “me repite su nombre José Gómez, estilista, su cargo o participación soy el dueño, nombre del local estudio de bellas , ocurrieron los hechos, fecha no recuerdo, la hora, era de 2 a 4 de la tarde, fue en la tarde que estaba haciendo yo estaba secando aun cliente y otro esperando al cliente lo apuntaron con un punzón, 2 cuartos pero se ve clarito todo, a que distancia se encontraba usted del cliente, lo tenia conectado visualmente, si por que todo se, cuantas personas 4 primero entro uno a preguntar salio y luego encabezado por el y ese chico, que aspecto tenían 4 criaturas vestidos normal, llegaron los 4 encabezados por el y el saco algo era algo largo, dijo que le habían puesto un punzón, a los hechos ocurridos el adolescente en sala saco un objeto yo me eche acorrer para afuera y ya lo tenían afuera aprehendidos, cuanto tiempo llegaron venían detrás de ellos, los policías lo venían siguiendo se pararon fue en un lado, lo agarran como a 20 metros el momento de la aprensión no cuando yo Salí traían a uno que lo agarraron como al doblar la esquina, observo en el momento de la detención yo ,os vi a todos, conozco a la mama de el a su papa y a su padrino, logro observar algún tipo de objeto yo vi. que el saco algo del bolsito pero no vi que le encontraron, pero si el encabezo yo vengo de primero, se encontraban los 4 si, que no te vean mucho., es todo.”
A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto: Manifiesta que al momento inicial, entro un muchacho en calidad de cliente sale y se fue, entra los cuatros tumbando la puerta y encabeza el, el primer muchacho que entro un chico achinadito morenito, entro a preguntar por el corte y salio cuando entran los 4 manifiesta que iba encabezado por mi defendido, que acción o que actitud tubo para determinar que el estaba dirigiendo el encabezo entro adelante, en que momento sale usted, yo deje a la cliente sola y cuando salgo ya ellos habían salido y venia un policía con uno, no te puedo explicar que objeto era, todo fue corriendo, al cliente lo apuntaron con un punzón , esa acción el momento especifico usted lo observó no, en el momento que usted estuvo allí usted observo que dio ordenes o indico que hacer, no el encabezó la entrada con un orden autoritario, en algún momento como la persona que es propietario del local llamo a la policía no, la policía los vio y se paraba ellos los vienen siguiendo del centro, se paran en la esquina de la peluquería no venían en patrulla cuando ello entran a la peluquería lo agarraron, uno nada mas que se escapo, la persona que lo tenían eran funcionario uniformado, mira no recuerdo primera vez que me había pasado algo, vio alguna unidad patrullera, yo medio los vi. , podría indicarnos que los funcionarios hicieron una trayectoria, cuando yo hice la declaración la chica se fue, ello dijeron que los venían siguiendo hasta donde se iba a meter son los mismo que estaban en el lugar cuando lo aprehendieron si, había visto usted alguna vez a esos muchachos no, y averigüe quienes son, para los momentos que usted manifiesta que dio la vuelta y observo la presencia de las personas que estaban en el lugar si, vi a los 4 criatura estaban cabiz baja e iban trayendo , todo el mudo sale de que paso y bueno se los llevaron termine con la cliente y con mi clienta, dando declaración como hasta las 9:30 de la noche. Es todo.
A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: “ como estaba estilo una franela blanca con esta párate agua marina el primero que entro tenia una correa negra, y el bolsito de lado lo tenia el adolescente presente, hace la acción de sacar algo que hizo pegar la carrera cuando el hizo la acción de sacar algo sintió miedo e intimidación si, recuerda el adolescente, no lo conocía formalmente antes que conoce a su mama y a su papa y ex policía en el momento que empezaron a gritar el cliente se le acerco un negrito usted vio al que se acerco no, si lo vi. a el completo, la persona que entro de primero era de 14 a16 años achinadito morenito pelito había atrás larguito y franela negra y entro de nuevo con todos si, cuando usted los ve a todos detenidos reconoce a las 4 personas como las mismas que estaban adentro si, Meneses calle flores y Páez, el sentido de la calle de la peluquería hacia donde queda el mar queda para abajo, la ciudadana se marcho de la isla se fue vive en el Mojan. Es todo.”
Visto que no ha comparecido ninguna de las otras personas llamadas a declarar por este Tribunal, se insta al Ministerio Publico la citación de los OFICIALES ROMERO MARIANNI Y SANCHES LUIS, se verificara la dirección de los mismos ya que consta escrito donde informan a este Tribunal que los antes mencionados no se encuentran actualmente adscritos a ese órgano. Así mismo el, ( IDENTIDAD OMITIDA), se conducir por la fuerza publica a los testigos antes mencionados se ordena remitir oficio a la Estación Policial de Mariño. Se exhorta al Ministerio Publico a que coadyuve con la citación de los expertos y funcionarios promovidos por esta. Se ordena así mismo notificar a los testigos promovidos por la defensa ( IDENTIDAD OMITIDA), y ( IDENTIDAD OMITIDA), , se ordena citar en el domicilio de la defensa, quien en esta audiencia se da por comisionada la citación para hacerlos comparecer se exhorta al Ministerio Publico a coadyuvar con su citación.

Por todo lo antes expuesto se acuerda suspender el presente debate oral y privado para el día martes (17) de mayo del año 2016, a las 1:30 horas y minutos de la tarde. Reanudada la audiencia el día Martes (17) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 2:30 horas y minutos de la tarde, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. MARILINA ANTEQUERA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), , asistido por el defensores privados Dr. JUAN DUQUE, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000247 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal. La Jueza de Juicio se Aboca al Conocimiento de la Presente causa y solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARILINA ANTEQUERA, EL DEFENSOR PRIVADO Dr. JUAN DUQUE, EL ADOLESCENTE ACUSADO ( IDENTIDAD OMITIDA), . Se deja constancia que no se encuentra LA VICTIMA, y que compareció un órgano de prueba citados para el día de hoy. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 14, 17, 31, marzo y lunes 11 y 27, de Abril de del año 2016, y 9 de mayo de 2016. y continuado el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe.

El Tribunal, visto que no ha sido posible la comparecencia de los expertos por no laborar en la Institución Se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio publico Dra. Marilina Antequera, quien expuso: “ Solicito del Tribunal que tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en la parte infine del articulo 337 que se designe como experto al Funcionario OFICIAL CESAR CARREÑO, SUPERVISOR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.221.786 adscrito a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; quien ha sido designado para sustituir a los expertos Marianni Romero y Oficial Sánchez Luís, por cuanto ya no trabaja en el instituto autónomo de que este otro experto. Es todo. “
En este estado se le otorga el derecho de palabra a el Dr. Juan Duque, defensor Privado del adolescente. Quien expuso: “Esta Defensa no s expone siempre y cuando manifieste al tribunal que cuenta con la capacidad de los expertos sustituidos, es todo.

Acto seguido se hace conducir a la sala al funcionario oficial CESAR CARREÑO, Supervisor Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 12.221.786 adscrito a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; a quien el Tribunal le solicito se identificara ante el Tribunal con su experiencia profesional, quien expuso: me desempeño como funcionario de la policía municipal de Mariño con 17 años de servicio policial y durante 5 años he sido designado al área de investigaciones, realizando experticias e inspecciones técnicas, es todo”

Seguidamente, se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal VII del Ministerio Publico, Dra. Marilina Antequera, quien le formulo pregunta al funcionario sobre cuanto tiempo tiene en investigaciones, y respondió: “alrededor de 5 años, es todo. A continuación tomo la palabra el Defensor Privado Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente, quien manifestó que no tiene tiene objeción.

Tomo la palabra la Jueza del Tribunal, y expuso: “ Vista la calidad del experto en la misma ciencia que los sustituidos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal , el Tribunal acuerda designarlo para que sustituya a los expertos antes mencionados.

A Continuación se procedió a identificar al experto : OFICIAL CESAR CARREÑO, SUPERVISOR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.221.786 adscrito a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; a quien el Tribunal le tomo Juramento de ley, en su carácter de experto designado y expuso: “En relación al avaluó real Nº 0081-05-15, y los demás quiero dejar constancia que todas estas actuaciones se encuentran un ejemplar del mismo en la oficina, los funcionarios actuantes fueron comisionados por la fiscalia séptima, para practicar avaluó a 2 equipos de tetelonia móvil y por la información aportada por el propietario el valor de los dos ascendió a 35 mil bolívares, en ambos equipos celulares, es todo.”

A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público, representada por la Dra. Marilina Antequera, respondió “Reconoce la firma y sello de la institución, la experticia fue verificada en los archivos, fue realizado por los funcionarios para ese momento de la institución, la experticia debe dejar constancia del trabajo como experto, y par ala fecha ella se desempeñaba como experto, la experticia tiene los los formatos y los sellos de la institución, ¿pudiera indicar para que sirve’, nos permite bien sea con la información aportada o por algún indicador del mercado conocer el costo de cualquier objeto, simplemente el costo. Sobre de que evidencia se practico? Sobre 2 celulares, cual fue el valor de los mismos? 35 mil bolívares. Es todo.”

A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto: “observaron si fue aportado por la victima algún documento de propiedad, no solo con su testimonio. Se realizo la experticia, Es todo.
A preguntas formuladas por el Tribunal, contesto: “ Para hacer un avaluó tiene que presentar los documentos de propiedad? No es determinante, se realiza por lo general en base al testimonio, la presentación del documento de propiedad no es rutina, la experiencia nos dice que no cargan factura de propiedad en su poder. Es todo.-

A continuación se procedió a declarar al ciudadano OFICIAL CESAR CARREÑO, SUPERVISOR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.221.786 adscrito a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; a quien el Tribunal le tomo Juramento de ley, y expuso: “En relación al Reconocimiento legal del 0164-05-15, y expuso: “ El reconocimiento legal fue verificado en los archivos en su existencia, y fue practicado por funcionario de la institución, Los Funcionarios actuantes practicaron la experticia de fecha 28-15-2015 a 2 equipos celulares, a un cuchillo de metal, tipo punzón, con cabilla en uno de sus extremos, con una cinta de tela, como empuñadura, y a un cuchillo de cocina de material sintético amarillo, el cual puede causar lesiones graves, y los 2 equipos celular marca Samsung y marca doogee El reconocimiento legal permite entre otras cosas aportar los conocimientos técnicos, determinar características propias, es una inspección ocular de marcas visibles, y características de los objetos.
Fiscalia del Ministerio Público, representada por la Dra. Marilina Antequera respondió: “Reconoce el sello de la Institución, y el formato, si trabajaba con nosotros, tengo experiencia en el área, me desempeño con 17 años de servicio, y me desempeño durante 5 años en el área de investigación, aunado a esto, ingeniería civil y aspecto técnico de materiales y objeto, para que sirve un reconocimiento legal, permite al investigador la experiencia adquirida determinar las características importante cada objeto relacionado con la investigación algún datos seriales, a que objeto, literal a un equipo de telefonía, y sus características, marca sansón gt, color negro y sus características movistar, un cuchillo de meta l color platero de marca visible con hojas puntiagudas arma tipo pinzón una tela adherida para el agarre del mismo, fueron 4 objetos, experiencia que función para que servician los objetos, el punzón causar daños empleados como armas, no se utilizo como arma que de manera rudimentaria también esta el cuchillo de acero de manera atípica resulta ser un alma letal, y 2 celulares.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto: Entre los objetos si observa si entre los objetos existe algún tipo comúnmente denominado bolso, no se hace mención a ningún bolso. Departamento donde usted labora previamente son percibidos por algún oficio o de parte de los funcionarios que realizaron el procedimientos, consta en esa experticia la forma en que fueron recibidos los objetos y cadena de custodia, se hace mención a la cadena de custodia en el acta policial donde exponen modo tiempo y lugar, y las entrega a la ofician y eso a su vez diligencias que ordene el Ministerio Publico , reconocimiento legal hacen entrega el protocolo que se maneja, según los procedimientos, manejo de las evidencias desde el momento que es colectada hasta que se almacena toda esa ruta que recorre examen que se pueda realizar las personas evidencia, al recibir la evidencia en la oficina que usted trabaja viene acompañada de la cadena de custodia, funcionaros actuantes colectan embalan hacen entrega a la oficina de procedimiento policial la que ordena el ministerio publico permanece allí hasta que el Ministerio Publico ordena entregar, en algunos casos se da en que el funcionario no hace experticia, se entrego directamente o la cadena de custodia, no lo puedo establecer, consta en el acta si se dejo constancia que llego conjuntamente con su cadena de custodia en este caso no, es todo.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contesto: que fecha se practico 28 de mayo de 2015, 4 objetos recuperados fijación fotográfica si, no en el lugar donde realizan la experticia, la fijación fotográfica para que sirve para respaldar de manera grafica marca movistar y móvil Net, tienen cadena de custodia si, que es lo que no consta, habían recibido y si constaba, los funcionaros actuantes colecto embaló y recolecto esa cadena de custodia esta correctamente culminada si esta bien , no hay un funcionado que allá recibido no se hace de esa manera, puede resultar no la dije en preservación el mismo hace la, se deja registro el acta policial y se deja el físico de la cadena de custodia de estos objetos tal como esta refleja que bien pudieron estar en la sala de evidencia o fueron entregados, hacen referencias son los mismos si, y la cadena de custodia no se señal se refiere en el acta policial, experiencia vienes descritos son los mismos a lo que aluden a la cadena de custodia por supuesto, es todo.


Se procedió a declarar al OFICIAL CESAR CARREÑO, SUPERVISOR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.221.786 adscrito a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; a quien el Tribunal le tomo Juramento de ley, y expuso: “Inspección técnica Nº 0237-05-15 Mariano romero y Luis Sánchez lugar del hecho y sitio del suceso fue un sitio cerrado un local donde funciona un salón de belleza lugar de la aprehensión un sitio abierto en la calle luz del día alumbrado publico sector residencial, poco asentamiento de edificaciones alta vivienda unifamiliares, sitio cerrado interior de un inmobiliario y se quiere articulo y producto propios en esa local. Salón de belleza calle meneSGes, flores y paz. Es todo”

A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público respondió Quería saber en la experticia formato su sello si, lugar donde fue realizada la inspección calle meneses con calle flores y paz de Porlamar salón de belleza gollo, de acuerdo a su experiencia para que se realiza la inspección, puede ser el mismo al interior del establecimiento comercial, revestido con cerámica paredes con pintura y el lugar, cierto grado de precisión comisión para colectar algún algo que sea de interés de la investigación calle Martínez con calle paz a 2 o tres cuadras del lugar en plena vía publica de luz artificial vía con su respectivas. .Es todo.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto: Podía indicar claramente la inspección con que calle exactamente, en la calle meneses y paz, y lugar de detención con que calle, calle Martínez con calle paz, no le puedo decir con precisión es muy cerca, lugar el hecho se deja constancia así se encontró algo en el lugar solo las características propias del lugar, indicar el reconocimiento si se deja constancia de la distancia y cercanía del lugar del hecho y la detención, no solo las ubicaciones, puedo decir que es bastante cerca. Es todo.
A preguntas formuladas por el Tribunal, contesto: Archivo de la institución y la reconoce la inspección tal si, con su fijación fotográfica, que fecha tiene la ultima inspección 28 de mayo de 2015, la Inspección técnica fue verificada en los archivos de la Institución, existe archivada, y fue practicada por los funcionarios para ese momento que laboraban allí .Es todo.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: que visto como ha sido que no han comparecido los testigos citados promovidos por la defensa Privada, solicita del Tribunal acuerde su citación por la fuerza publica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Dr. Juan Duque, quien expuso: “Esta Defensa no objeta lo solicitado por el Ministerio Publico por cuanto esta ajustado a derecho, y me comprometo a consignar a la brevedad posible sus direcciones para hacer efectiva la citación, es todo.”

Vista la incidencia planteada el Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ahora bien por cuanto no consta en el asunto la dirección donde pueda ser materializada la orden de comparecencia obligatoria, sino que han sido citados conforme lo solicito la Defensa Privada a través de su Despacho de Abogados, es por lo que se insta a la Defensa a consignar en un lapso perentorio de 1 día hábil, la dirección donde puedan ser ubicados los testigos, toda vez que no puede señalar la defensa que son amedrentados por alguna parte del proceso, y por ello es que han sido citados por intermedio de dicho despacho de abogado. En consecuencia se ordena la comparecencia por la Fuerza pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, de los testigos in comparecientes. Se acuerda la suspensión del presente debate para el día miércoles 25 de Mayo de dos mil dieciséis (2016), a las 9:00 horas de la mañana.
Se reanudó del debate oral y privado el día miércoles 25 de Mayo de dos mil dieciséis (2016), se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), , asistido por el defensores privados Dr. JUAN DUQUE, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000247 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal. La Jueza de Juicio se Aboca al Conocimiento de la Presente causa y solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, EL DEFENSOR PRIVADO Dr. JUAN DUQUE, EL ADOLESCENTES ACUSADO ( IDENTIDAD OMITIDA), . Se deja constancia que no se encuentra LA VICTIMA, y que compareció un órgano de prueba citados para el día de hoy. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 14, 17, 31, marzo y lunes 11 de Abril de del año 2016. y declara abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, solicito el derecho de palabra y entre otras cosas expuso lo siguiente: el Ministerio Público prescinde de la testigo ( IDENTIDAD OMITIDA), , asimismo solicita que los testigos de la defensa sean prescindidos de los mismos, por cuanto los mismos no lo ha traído por buena voluntad y por lo tanto se cierre el debate y se fije conclusiones.
Acto seguido se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, entre otras cosas expuso lo siguiente: La defensa: en primer lugar en virtud de que el testigo Darío López se fue de la isla prescindo de este testigo, en relación a lo manifestado por el ministerio publico consta en acta su identificación plena, balseca en autos consta su identificación plena, cuando me entreviste con ellos, tenia razones personales pude lograra conseguir su dirección y numero de celular sea posible la conducción por la fuerza publica. Es todo.

Nuevamente solicito el derecho de palabra la FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: El ministerio publico Llama la atención para la fiscal el temor para no portar su dirección el cuaderno de victimas y testigos, y allí consta la dirección de las victimas ya que fueron hecho nuestra victima ese temor manifestado improcedente ya que había un mecanismo que tubo la defensa, tubo un año para aportar al tribunal dichas direcciones que prescinda de dichos testimonios, es todo.”
Acto seguido se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente manifiesto que no puedo controlar yo la condición del testigo y no quiera expresar su dirección exacta el despacho de este defensa, visto por circunstancia que desconoce esta defensa no había logrado que aportara la dirección 340 del código orgánico procesal penal logre conseguir su dirección y los números telefónicos lograsen por que forma parte, sector (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) difiera esta defensa de lo manifestado por el ministerio publico por cuanto consta en autos ninguna circunstancia actos dilatorios durante este Hecho, se solicita que de conformidad con el 340 lo que es la conducción por la fuerza publica. Es todo

Nuevamente solicita la palabra la FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: es importante resaltar la dirección de las victimas y ya tiene los números, y como un “buen pater familiae” debe traer el día de hoy a los testigos y no esperar que el tribunal de una dirección insiste se prescinda de los mismos es todo.

Acto seguido se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, entre otras cosas expuso lo siguiente: esta defensa insiste en que para que pueda ser posible prescinde de las pruebas debe constar en autos que hallan sido acordadas su conducción por la fuerza publico el DIA de hoy logro conseguir la dirección de los testigos considera que por lógica razonable es imposible con anterioridad, por que fue hoy que los conseguí pido a este Tribunal que conforme a la ley acuerde su condición por la fuerza publica.

Toma la palabra la Jueza del Tribunal, a los fines de decidir la incidencia planteada, y expuso: Por cuanto se observa que se otorgo para la Defensa un lapso perentorio de un día hábil para consignar las direcciones para poder ejecutar la orden de este Tribunal no solo transcurrió un día había si no dos (2) días hábiles, para la suspensión de este día habiendo consignado la defensa la dirección donde pueden ser ubicados los testigos promovidos por la defensa a los efec6os de darle cumplimiento al articulo 340 del código Orgánico Procesal Penal aunque hallan aportado los celular, a los testigos de los cuales se ha comprometo desde el inicio del proceso traerlo acuerda en aras del derecho constitucional de la defensa prescindir de los testigos ( IDENTIDAD OMITIDA), y ( IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto no es posible la comparecencia de los mismos, con relación a los ciudadanos ( IDENTIDAD OMITIDA), y ( IDENTIDAD OMITIDA), se ordena librar la comparecencia compulsiva a la dirección aportada por intermedio de la policía del estado para lo cual se da un receso hasta las 2:00 de la Tarde es todo.

Culminada, la suspensión siendo las 2:05 horas y minutos de la tarde se constituyen las partes en la Sala de audiencias, reanuda el debate, y se hace comparecer a la sala al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), . quien luego de ser debidamente juramentado, expuso entre otras cosas: el Día no lo recuerdo era tarde 4 o 5 de la tarde el cunado estábamos en las meneses cuando de de repente vemos 4 muchachos corriendo y lanzo disparo al aire y se bajaron tres sujetos los pegaron contra la pared y uno logro escapar, estaban vestidos de civil, zapatos normales y el que se había escapado, policial armados, y uno de ellos lo conoce mi primo que le diera la mano y luego nos dimos cuenta de que se trataba. Es todo.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto:: Manifestó que al momento de que el vehiculo embosca se bajaron tres sujetos el vehiculo o las personas tenían algo de ser policías, no nunca pensamos que era un enfrentamiento, lugar donde observo a que distancia se encontraba en la otra cera para agarrar hacia la calle del periodista, de donde estaban parados el vehiculo que dirección llegaba, hacia nosotros, venían corriendo y el carro lo venían siguiendo, cuantas personas eran las que venían corriendo 4, características 2 blanquitos y 2 pequeños, observo cuando lo revisaron si, observo si en algún lugar sacaron algún arma, no les vi arma arma las tenían quien dispararon, estaban os 2 policías y quien se había escapado, el se desplazo, hacia el colegio nueva esparta, observo usted al momento las personas que llegaron llego alguna persona manifestando que le habían hecho algo, no vi todo fue muy rápido los lanzaron dentro del carro, es todo”.
A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público respondió: “Al otro lado de la calle, escuchaba lo que decía no, fehaciente mente se identificaron , no lo escuche, usted dice que no vio armas que entiende usted, no vi nada de armas, usted podría describir tenia una visualización perfecta, si, vio los detalles o no los vio si estábamos a 8 metros 10 metros, no se porque, alguna de las personas era alguna de las personas que persiguieron, si el adolescente, presencio cuando detienen al joven, fue que el lo trajo la moto y el se abrió, allí nos dimos cuenta que deban los funcionarios, observo cuando aprendieron al joven que esta allí, no. Es todo.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contesto: “No recuerda cuando paso?, no ya tiene como un año, mantenido en contacto con el adolescente, es mi primo que lo conoce, nos dimos cuenta porque uno de ellos le dice dile a mi mama que me llevan detenido, cuando llega el carro gris y disparo, sintió usted miedo si, y cuando se dio que era con usted porque quedo, nos lanzamos contra el piso, nos abrimos pero nunca le quitamos la visualización, a mi me dio miedo cuando llego la moto, porque se quedo para mirar, porque tenia temor si, quien le amenazo nadie. Es todo.”


Culminada la declaración testifical, se hace comparecer a la sala al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien el Tribunal le tomo el debido juramento, y expuso: “ Eso tiene un año fue a la altura de calle meneses diagonal hacia la placita del periodista, íbamos mis compañeros, caminando yo venia de la casa de mi cuñado 4 que venían hacia nosotros ellos verían corriendo un carro gris una cierta distancia escuchamos unos disparos que salieran del carro se bajaron unas personas bien vestidos, había uno que se disperso del grupo esto los tenían allí los apuntaron con las armas eran pocas distancias 10 12 metros, apuntados lograr visualizar uno de ellos y era conocido por favor par que le diga a Sun mama que lo iban a llevar detenido, era la policía que estaba vestido de civil al rato estábamos allí unas motos de policía y en el medio de la moto tenían el chico y era uno de los muchachos que esta allí sentado, es todo.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto: “ Indico que donde estaban parado venían unos hacia ustedes, venían de la misma calle, ellos venían como de bajada diagonal hacia nosotros y un carro persiguiendo, de donde estaba usted parado desde donde venían no recuerdo eso fue muy rápido, uno se disperso y tres quedaron alli en que lugar en una esquina subiendo pollo cacique hacia arriba la que se disperso como para nueva esparta, cuando el vehiculo se detuvo se identificaron que era una comisión no era un carro gris, de nada lo que si me imagine que era como una riña que reconozco a este muchacho me identifica ellos escuchan los disparos cuando yo veo el me dice dile a mi mama que me agarraron preso, observo si estas personas avisaron a este muchacho si lo revisaron algún objeto o algún arma no vi. nada, como unas llaves unos papelitos, 2 funcionaros traigan a quien se disperso del grupo que traían a ese muchacho traían algún tipo de arma no vi, ,lo traían esposados, si no me equivoco era este aquí al lado, al que usted reconoció, uno setenta es lago blanco contextura delgada parecido al muchacho que tiene al lado, durante ese momento que usted estuvo allí, en que vehiculo se lo llevaron os montaron en el mismo carro, ese momento se aglomera las personas manifestaron que allá hecho un acto no, una acusación no me fije 4 muchachos tuviera algún tipo de bolso, no tenían eran los bolsillos no bolso, es todo”.
A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público respondió: “ manifiesta que estaba cerca que tan cerca, 10 metros, visualiza la distancia, de la pared la mitad mas, usted tenia visibilidad escuchar lo que los funcionarios le dijeron muchas groserías, asegurar que ninguno se identifico, lo que recuerdo que se quedaron en el sitio, reconoció a una de las personas si, que vinculo, de saludo se llama Jon Barreto, pudiera recordar cual era la que no estaba con los demás, tenia un parentesco con el muchacho, presencio cuando aprendieron a la persona que venia con el motorizado no, nexo con alguna de las personas que se encuentra en esta sala, al abogado por que era abogado de este muchacho, porque sentía temor, porque que si no venia me iban a buscar a la policía, alguien lo amenazo no, no quería hacerlo, además de so saber lo que paso antes no, yo lo que se es eso, usted en ese momento si me dio miedo, porque ya veo porque conocía a este muchacho, a cesar para comunicarnos con la mama, cuando se acercaron la gente usted se quedo o se fue, no puede certificar que vino alguien arregla mar nadie se acerco, es todo.
A preguntas formuladas por el Tribunal, contesto: “Cuando vio que estaba detenido alguien que conocía no eran delincuente, yo los vi los normal, usted pensó que era una riña eso fue momentáneo usted se marcho del lugar antes de que se los llevara ellos quedaron y usted se fue antes, si algo asi fue, el final como tal no, tratar de ubicar de este muchacho, si recuerdo que le revisaron los bolsillo, y no tenían ningún bolso, encuentro con el abogado, ella me pidió el favor me dijo que el hijo estaba preso, colaboración, yo le dije a la mama, hace cuanto tiempo 5 6 días tenia temor de venir, había mantenido contacto con ella pocas veces, 8 veces, nos encontrábamos en el centro cada 2 días tres días, que buscara a su mama es la misma no es otra la contacta la mama del otro muchacho, la persona que le contacta para venir hoy esta en esta sala, no y el Abg. si, parentesco de conocido, conocido esta detenido creo que esta en libertad, como sabe el Abg. Defensor el me dijo que comente lo que yo vi, usted esta en show nervioso, si puedo entender lo que esta pasando me paralizo me asusto mucho, apreciar la verdad puede que me equivoque, no uso lente, maneja con lentes o sin lentes usar lente para ver a distancia. Es todo.”

Toma la palabra la Juez manifestando a las partes que por cuanto se ha culminado con la recepción de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes se declara cerrado el acto de recepción de pruebas y actuando de actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, Se declaró concluida la recepción de las testimoniales, y pruebas ofrecidas en el debate oral y privado, de conformidad con lo estatuido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
INCIDENCIA EN AUDENCIA
Tomo el derecho de palabra la DEFENSA PRIVADA, representada por el DR. JUAN DUQUE, quien expuso: En virtud de que no proporciona copia de las actas de debate para realizar esta defensa las conclusiones solicita al tribunal una oportunidad para preparar la defensa, y hacer ejercer las conclusiones es todo.

Acto seguido se le cede la palabra a La Fiscal Séptima del Ministerio Publico a los fines de que exponga: este es un debate oral, copia de las actas no tengo ninguna las conclusiones a oídas de las personas que no han participado, imposibilita la defensa para las conclusiones es todo.”

Este Tribunal toma la palabra a los fines de exponer: observa que la Defensa a solicitado en virtud de que no cuenta las copias se le conceda una suspensión, se observa lo expresado por la fiscal del ministerio publico, y en este sentido se observa que este tribunal conforme lo dispone el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, declara por terminada las recepción de las pruebas habiendo solicitado la incidencia incontinente de la defensa se observa que el articulo en mención una vez termina las recepción de las pruebas viene las fases de discusión final y cierre de debate se observa si mismo que de conformidad con lo debate se realizara son interrupciones en el menor tiempo consecutivo y se establecen los motivos para que se pueda suspender en los siguientes casos: causal legal de suspensión, el tribunal puede permitir 30 minutos a la defensa con el expediente en todo caso es todo.


De la Discusión final y cierre de la audiencia de juicio:

Culminados los treinta minutos de receso otorgados a la Defensa a los fines de preparar sus argumentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró clausurado el debate, y se oyeron los argumentos de las partes en el acto de conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate. Así la Fiscal del Ministerio Público Abogada Roanny Finna H concluyó: “El Ministerio Público a lo largo de este debate aperturado el 14 de Marzo de 2016, ha logrado demostrar que los hechos que ocurrieron en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 440 horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), la víctima se encontraba en una peluquería de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA), , la cual se encuentra ubicada en la calle Meneses de Porlamar, en ese momento se encontraba a la espera de ser atendido en el lugar señalado, cuando entraron los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA), , ( IDENTIDAD OMITIDA), ya sancionados y ( IDENTIDAD OMITIDA), quien liderizaba al resto, los mismos sacaron de la pretina de sus pantalones dos cuchillos y un arma de fuego, específicamente ( IDENTIDAD OMITIDA), según la declaración escuchada por ante este digno Tribunal por la víctima el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), el 14 de marzo de 2016 y el testigo ( IDENTIDAD OMITIDA), propietario del lugar de los hechos el 09 de Mayo de 2016, portando un arma blanca que sacó de la pretina del pantalón, en ese instante otro de ellos le colocó a este ciudadano un cuchillo en el cuello mientras les decían que eso era un robo, prosiguiendo, bajo amenazas de muerte y con el cuchillo colocado en el cuello de la víctima a despojarlo de dos teléfonos celulares, uno marca DODGE, modelo VOYAGER DG310 y uno marca SANSUNG modelo GT-S5830D, una vez que los despojaron de sus pertenencias salieron huyendo del lugar, mientras que ( IDENTIDAD OMITIDA), propietario del referido lugar, al darse cuenta de las intenciones de estos adolescentes y salió por la puerta trasera de la peluquería con la finalidad de pedir ayuda, desde la cual igualmente podía visualizar todo el local y lo que ocurría en ese instante, y sobre todo logro observar como ( IDENTIDAD OMITIDA), era quien liderizaba al resto y así lo identifica en esta sala de audiencia; y luego también logra observar mientras el total de los adolescentes trataban de huir del lugar, las personas que se encontraban ahí salieron a pedir ayuda, posteriormente una comisión policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, integrada por los funcionarios SUPERVISOR MONTES ROJAS HECTOR LUIS, OFICIAL AGREGADO CHACON HURTADO EDWY y OFICIAL MILLAN DIAZ JOEL DEL JESUS, quienes en sus declaraciones ante este tribunal en fechas 27 de Abril de 2016 y 09 de Mayo de 2016 que acudieron previo llamado radiofónico, indicándoles de la situación ocurrida en la peluquería ( IDENTIDAD OMITIDA), y estos funcionarios se trasladan de inmediato hasta el lugar visto que se encontraban a apenas cuadra y media del sitio, y una vez allí logran observar a los adolescentes posteriormente identificados como ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA), , ( IDENTIDAD OMITIDA), y ( IDENTIDAD OMITIDA), salir del lugar y los mismos al ver la comisión policial emprenden veloz huida, los funcionarios policiales los persiguen hasta darles captura a aproximadamente 20 metros del lugar, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal el OFICIAL MILLAN DIAZ JOEL DEL JESUS procede a realizarle la respectiva revisión corporal al acusado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) logrando incautarle los dos teléfonos celulares propiedad de la víctima, uno marca DODGE, modelo VOYAGER DG310 y uno marca SANSUNG modelo GT-S5830D, y un pedazo de cabilla con una punta, mientras esto sucedía el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), se acerca al lugar y les informa a estos funcionarios que los adolescentes que tenían retenidos, minutos antes lo habían amenazado con cuchillos y un arma de fuego y lo habían despojado de dos teléfonos celulares. Los objetos recuperados e incautados fueron sometidos a RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0164-05-15, de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), a los fines de dejar constancia de las características de los mismos, su estado de uso y conservación, arrojando el siguiente resultado: (…) CONCLUSIÓN: La evidencia descrita en el literal “A” un equipo de telefonía móvil inalámbrico pantalla táctil marca DOOGEE, modelo VOYAGER de color gris IMEI 354989067582953y IMEI 354989067582961 y FCC ID con su respectiva batería de la misma marca (…) en aparente estado de uso y funcionamiento. La evidencia descrita en el literal “B” un (01) equipo de telefonía móvil inalámbrico pantalla táctil, marca SANSUNG marca GT-S5830D/04/158961/6 y FCC ID-A3LGTS5830L con su respectiva batería de la misma marca (…). La evidencia descrita en el literal “C” un (01) cuchillo de metal d acero inoxidable de color plateado de aproximadamente trece (13) centímetros de longitud total (…) La evidencia descrita en el literal “D” un arma tipo punzón de aproximadamente veinte (20) centímetros en uno de sus extremos cubierto por una tela de color blanco (…) estos tipos de utensilios usado de forma indiscriminada en contra de la humanidad de una persona puede ocasionar lesiones graves e inclusive la muerte dependiendo de la zona atómica comprometida (EL ARMA INCAUTADA AL ACUSADO) (…) Es todo. SE ANEXAN FIJACIONES FOTOGRAFICAS. Y a AVALUO REAL N° 0081-05-15, de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), el cual fue practicado a los bienes robados que fueron recuperados, consistentes en dos (02) teléfonos celulares,uno marca DOOGEE MODELO VOYAGER 2 DE COLOR GRIS y otro MARCA SANSUNG MODELO GT S5830D, de color negro, dejando constancia del valor de los mismos, arrojando el siguiente resultado: (…) CONCLUSIÓN: para la realización del presente AVALÚO REAL se tomó en cuenta la información aportada por la víctima del hecho quien manifestó que los referidos equipos telefónicos tienen un valor aproximado de treinta y cinco mil bolívares (35.000,00BS). Documentales que fueron exhibidas y leídas en fechas 17 y 31 de Marzo de 2016, y el 11 de Abril del 2016 se incorporó para su exhibición y lectura la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0237-05-15, de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), practicada al lugar donde ocurrieron los hechos, a saber, ubicado en la siguiente dirección: calle Meneses entre las calles Flores y Paz de la ciudad de Porlamar, municipio Mariño, estado Nueva Esparta, y en el lugar de la aprehensión, a saber, ubicado en la calle Martinez con calle Paz de la ciudad de Porlamar, municipio Mariño, estado Nueva Esparta, dejando constancia de la ubicación del lugar, así como de las características y condiciones del mismo. (Se anexa 1 fijación fotográfica)., y posteriormente de conformidad con lo establecido en los artículos 228, y numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 197 y 198 Ejusdem, y atendiendo al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente “Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial”, experto que declaró en fecha 17 de Mayo de 2016, de conformidad al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal que se designe como experto al Funcionario OFICIAL SUPERVISOR CESAR CARREÑO, adscrito a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; quien ha sido designado para sustituir a los expertos MARIANNI ROMERO Y OFICIAL SÁNCHEZ LUÍS, y explico a viva voz ante este Tribunal los métodos empleados para la practica de las experticias antes mencionadas, así como se determina así la existencia de los objetos recuperados en poder del acusado a saber, dos teléfonos celulares propiedad de la víctima, uno marca DODGE, modelo VOYAGER DG310 y uno marca SANSUNG modelo GT-S5830D, y del arma incautada al mismo la cual es tipo punzón de aproximadamente veinte (20) centímetros en uno de sus extremos cubierto por una tela de color blanco. Todos estos elementos probatorios obtenidos de la investigación realizada, los cuales haciendo uso del principio de la Oralidad establecido en el Artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al juicio oral y privado, y demostraron, con su concatenación, la autoría y responsabilidad del imputado ( IDENTIDAD OMITIDA), en el hecho delictivo, por haber sido obtenidos en la investigación de manera licita, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181, 228, 321, 322, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, hecho delictivo que se demostró en esta sala de juicio encuadra perfectamente en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual según Sentencia de la Sala de Casación Penal del TSJ, de fecha 19 de julio de 2005, el Robo Agravado previsto y sancionada en el artículo 458 del Código Penal, es un delito pluriofensivo e instantáneo; el cual según Sentencia N° 214 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° C01-0163 de fecha 02 de Mayo de 2002, “el delito de robo (en cualquiera de sus modalidades) es considerado como un delito pluriofensivo, que afecta tanto el derecho de propiedad como la libertad y la integridad personal, siendo éste último bien jurídico de carácter indisponible por su propia naturaleza.” De igual modo según Sentencia N° 435 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° C07-488 de fecha 08 de Agosto de 2008, “el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto haya sido tomado o agarrado por el ladrón, bien directamente por este o porque obligó a la víctima a entregárselo.” Reforzándose la opinión jurisprudencial al afirmar que el delito de marras es un delito instantáneo tal como se explica en la Sentencia N° 300 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° C10-014 de fecha 27 de Julio de 2010, “El hecho de que el acusado no pudiera disponer de los bienes robados, no obsta para que el delito de robo en cualquiera de sus modalidades, resulte consumado, lo contrario, sería admitir que una persona después de haberse apoderado por medio de la violencia de un bien mueble ajeno, siendo aprehendido después del hecho, incluso con los objetos robados, no cometió el delito por falta de disposición de los mismos, en virtud de que el robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento por la fuerza de los bienes, lo cual resulta inaceptable..” y en criterio asentado por la misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Expediente N° C04-0270 de fecha 19 de Julio de 2005, en la cual indicó textualmente “El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico. Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas.” Y por ello ciudadana Juez solicito de este Tribunal le sea aplicada al adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), como sanción la medida prevista en el literal F del artículo 620 de la ley penal juvenil venezolana, que se encontraba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, como lo es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD para ser cumplida por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, sin rebaja alguna, tomando para ello en consideración y las pautas establecidas en su artículo 622 del mismo cuerpo normativo, el cual se encontraba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, sanción de aplicación inmediata, debiendo ser recluido al culminar la presente audiencia en el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS, y así mismo solicito se deje constancia que el adolescente únicamente ha cumplido de tiempo de privación de libertad desde 29 de Mayo de 2015 hasta el 12 de Agosto de 2015, es decir, DOS (02) MESES TRECE (13) DÍAS, toda vez que en esa última fecha le fue revisada la medida por el Tribunal de Control que conocía de la causa, otorgándole una menos gravosa prevista en el literal B del artículo 582 del texto penal juvenil, consistente en someterse al cuidado de su representante legal, ciudadana Elvira Reyes. Es todo.”

Por su parte el Abogado Dr. Juan Vicente Duque Carreño Defensor Privado Penal del adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), ENRIQUE DE ESUS NARVAEZ REYES, presentó sus conclusiones en lo siguientes términos: “Esta defensa habiendo analizado cada una de las testimoniales que fueron presenciadas en esta sala, victima así como el testimonio del ciudadano del local contradicción calris paso un adolescente te Tes. morena achinadito que le coloco un punzón y habla de que también había una rama de fuego, testimonio del ciudadano que manifiesta ser ciudadano del local señala como la persona que e no y le coloco el arma, la pregunta de la defensa que no había pasado eso, que fue lo que sucedió dentro del establecimiento, preguntas defensa a la victima características esta no si responder no recordaba ni sabia que marca era, comisión se saber que tipo de objeto es de su propiedad, manifestó que jamos llamo a la policía que observo que recluyeron a los adolescente ningún funcionario uniformado en el lugar y que a contradicción de la victima puerta del lógala a mas de 30 metros mientras la victima dice que fue en la parte exterior del local muchas contradicciones cuando los funcionase se abstienen a rendir testimonio manifestaciones reconocer a mi defendido el desde el principio del proceso manifiesta que se en contratan en el lugar contradicciones y falsedad de la verdad debidamente uniformado civil sin ningún tipo e identificación, policial manifestaron que la victima realizo llamada al cuadrante cuando el testigo manifiesta esta que no realizo llamada que vendan siguiendo a los adolescente testimonio de los funcionarios montes y Chacón subiendo por la calle meneces contra el flechado se metieron contra ellos que venían el sentido de la flecha y la calle flores como se produjo la detención de estos adolescentes 2 señores propietario de los celular una señora reclamando claramente a pregunta de la defensa< pregunto que si alguna persona fue testigo estoa manifestaron que no asistió ningún testigo contrariamente manifestaron que si había un cúmulo de personas chequeo corporal y dejar claramente como los hechos fueron suscitados el funcionario m9llan manifesté que detuvo mi defendido en el lugar donde esta la es que y que este tenia un bolso y claramente los testigos de la defensa dejan aclaró que ninguno de los adolescente tenían ningún bolso y no les consiguieron nada las circunstancia donde fue detenido ni defendido fue adyacente al colegio publico una cuadra y media del lugar donde fueron aprendidos el resto de los adolescente pero estos no se apersonaron ni fueron procedí miento debidamente uniformados la detención de ese adolescente y se aparto del gruido quedo claro que el adolescentes que se encontraba disperso era mi defendió no consta en las actas que se le incautara ningún objeto en virtud de las contradicciones y falsedad demostrada, quien asegura que no estén mintiendo que se encontraba en la esquina donde se encontraba el objeto al momento practicaron disparos clara hicieron ver las verdaderas circunstancia que fueron aprendidos y que no le encontraron nada por todas estas contradicciones y funcionarios esta defensa pued3vdecir con certeza que los hechos no están claros la forma como se maní esta como ocurrieron los hechos 49 267 así como de la sentencia vinculante N° 225- se deja claro y se explana principio de manera autónoma y ratificar la presunción de inocencia mi defendido es inocente y correspondientes desvirtuar contradictoria y que ,los hechos no están claros 312 de fecha 21-06-2005 sala Casación Penal 05-211, magistrado ponente Dra. Deyanira Nieves Bastidas en aras de garantizar el respeto a la presunción de inocencia y bajo la existencia que puedan a dejar el proceso de las verdad, una norma que impone a los jueces cuando no convenzan la culpabilidad si no de lo contrario sin únicamente basarse las declaración testifícales vulnerando la norma del principio toda duda razonable solacito en base a Este principio de la presunción de inocencia arras de que el ministerio publico de sus pruebas los hechos no esta claros, piso sea declarado absuelto mi defendido y su libertad plena. Es todo. “

Conforme lo expuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le otorgó la palabra a la Ciudadana Abogada Roanny Finna H , Fiscal VII Provisoria del Ministerio Público, a los fines de que presentara la réplica a las conclusiones ofrecidas por la defensa, y manifestó: “ Observa con detenimiento falsedad 25 veces llama la atención no hay potra para definir los testigos que aparecieron el día de hoy que no hay logrado tener los testigo y el testigo ( IDENTIDAD OMITIDA), y la madre del imputado y sabia la fecha para hoy, también no viene palabra que falsedad fue vidente que no estuvieron en los hechos no afirmar sin duda si se identificaron lentes para manejar mas de 30 metros que no podía escuchar no observaron la aprehensión de ( IDENTIDAD OMITIDA), al adolescente acusado le incautaron algo falsedad en reilación aunque contradicciones testimonio e los testigos los cuales admitieron y salieron hoy no recordaba la marca de su celular pero no sabe la marca no es relevante un perolito amarrillo sansón mas común si reconoció los objetos como suyos que lo amenazaron y le punzón un robos agravado, arma facsímile punzón hasta con una grapadora pertenecías tenido el bien bajo amenaza privado de su libertad encuestad que no solo la victima los testigos y los funcionarios aprendido y en todo memento vinculado en los hechos, no hay incongruencias ni falsedades 2 testigos amedrentados, no hay dudas y encuadrado privativa e libertad es todo.”

Vista la replica presentada por la Vindicta Publica versada sobre lo manifestado por la defensa Publica, se le otorgó la palabra Al defensor Privado Penal, Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, para que presentara la contrarreplica quien manifestó: “oída la exposición del Ministerio Publico cuando la defensa indica que los funcionarios policiales actuantes manifestaron hechos falsos con propiedad dentro el testimonio el momento de la aprehensión de mi defendido quedaron calaros ce que a preguntas de esta defensa y que tribunal indicaron circunstancia distinta a la realidad con respectos la victima ningunas de los testigos ni los funcionarios dentro del establecimiento presenciaron los hechos solo la victima manifiesta no observe nada de esos, observe cuando los detuvieron dirección de las personas que yo indique me dan una sola dirección llame los 2 celulares nunca dije que tubo contacto directo con ,os testigos, manifestación la mama consta en autos yo era su defensa que había avisado a través de la mama que yo los localice a ellos lo desconoce la defensa falso no ha estado presente en esos encuentras, contradicciones se realiza de un manera certera porque dar datos falsos y uno de los funcionarios dice que iban contra ellos en la dirección opuesta como los testigos de la defensa y como propietario, en virtud de ello se demuestra lo datos falsos y un falso supuesto derecho tipo choco punzón un cuchillo un bolso que no aparece y nadie lo menciona crean dudas insiste sea declarada ciertas las dudas y absuelto de los delitos libertad plena. Es todo

De la declaración de acusado:
Visto que no se encuentra presente la víctima, conforme lo establece el parágrafo cuarto del articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo párrafo del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; por último, se le concedió el derecho a declarar al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del articulo 600 de la LOPNNA, se le cede al palabra al acusado y visto que es derecho constitucional del acusado referido al Derecho a la Defensa y Debido Proceso, intervenir en el Juicio, y declarar en las oportunidades que considere necesario, se procedió a tomar declaración al adolescente, para ello el Tribunal procedió a instruir al adolescente en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por su Defensa, a lo que respondió afirmativamente.
Así como también se procedió a imponer al adolescente de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, así mismo del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 583 y siguientes de la Ley Especial antes citada; advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría, así como también que puede abstenerse a contestar preguntas formuladas, total o parcialmente, sin que ello lo perjudique, exhortándole igualmente al acusado del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
a continuación se le cedió la palabra al adolescente acusado, quien libre de juramento y coacción expuso “a las 5 de la tarde del 28 de mayo venían unos amigos del poblado pasamos por la plaza del periodista y la calle meneses entra a la peluquería lo ofendió que era un atrasado, nos molestamos y pasamos a la peluquería a darle unos golpeas al guey, y yo lo conocí cuando vamos saliendo se nos pega un carro gris el señor baja la ventana y dice alto salimos corriendo y nos empieza a soltar disparo me para un motorizado me revisan y me dan un golpe y me monean y cuando veo están todos detenidos con tres funcionarios y hablando con gollo punzón pistolas y nos mandan al CDT. Es todo.”


II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las testimoniales recepcionadas en el debate oral y privado, este Tribunal de Juicio consideró acreditada la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de la Victima: ( IDENTIDAD OMITIDA), delito atribuible a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) identificado en autos.

El hecho acreditado por la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia oral y privada, y que el Tribunal encuadra dentro de la norma legal antes descrita quedó precisado en:

En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 440 horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), victima en la presente causa, se encontraba en una peluquería de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA), , ubicada en la calle Meneses de Porlamar, en ese momento se encontraba a la espera de ser atendido, cuando entraron los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA), , ( IDENTIDAD OMITIDA), y ( IDENTIDAD OMITIDA), quien liderizaba al resto, los mismos portaban un chopo y dos cuchillos, y específicamente el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), portando un arma blanca que sacó de la pretina del pantalón, le colocó a este ciudadano un cuchillo en el cuello mientras le decía que eso era un robo, prosiguiendo, bajo amenazas de muerte y con el cuchillo colocado en el cuello de la víctima a despojarlo de dos teléfonos celulares, uno marca DODGE, modelo VOYAGER DG310 y uno marca SANSUNG modelo GT-S5830D, una vez que los despojaron de sus pertenencias salieron huyendo del lugar. Mientras que el testigo ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), propietario del referido lugar, al darse cuenta de las intenciones de estos adolescentes, y salió por la puerta trasera de la peluquería con la finalidad de pedir ayuda, donde luego observo la detención cuando los adolescentes trataban de huir del lugar, luego una comisión policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, integrada por los funcionarios SUPERVISOR MONTES ROJAS HECTOR LUIS, OFICIAL AGREGADO CHACON HURTADO EDWY y OFICIAL MILLAN DIAZ JOEL DEL JESUS, detuvo a los adolescentes cuando se encontraban a cuadra y media del sitio, habiéndose separado el adolescente acusado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) del grupo, y siendo detenido y reconocido como participe y líder del hecho por la victima y testigo. Luego de su captura al realizarle la respectiva revisión corporal al acusado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) le lograron incautarle los dos teléfonos celulares propiedad de la víctima, uno marca DODGE, modelo VOYAGER DG310 y uno marca SANSUNG modelo GT-S5830D, y un pedazo de cabilla con una punta.
Tales aseveraciones y circunstancias de hecho quedan demostradas con el análisis de los medios de prueba a saber:

A) EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) Y EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO.

Se evidencia con las declaraciones testimoniales de:

1.- Ciudadano funcionario EXPERTO OFICIAL CESAR CARREÑO, SUPERVISOR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.221.786 adscrito a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; cuando expuso: “En relación al avaluó real Nº 0081-05-15, y los demás quiero dejar constancia que todas estas actuaciones se encuentran un ejemplar del mismo en la oficina, los funcionarios actuantes fueron comisionados por la fiscalia séptima, para practicar avaluó a 2 equipos de telefonía móvil y por la información aportada por el propietario el valor de los dos ascendió a 35 mil bolívares, en ambos equipos celulares, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público, respondió “Reconoce la firma y sello de la institución, la experticia fue verificada en los archivos, fue realizado por los funcionarios para ese momento de la institución, la experticia debe dejar constancia del trabajo como experto, y para la fecha ella se desempeñaba como experto, la experticia tiene los formatos y los sellos de la institución, ¿pudiera indicar para que sirve’, nos permite bien sea con la información aportada o por algún indicador del mercado conocer el costo de cualquier objeto, simplemente el costo. Sobre de que evidencia se practico? Sobre 2 celulares, cual fue el valor de los mismos? 35 mil bolívares. Es todo.” A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto: “observaron si fue aportado por la victima algún documento de propiedad, no solo con su testimonio. Se realizo la experticia, Es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal, contesto: “ Para hacer un avaluó tiene que presentar los documentos de propiedad? No es determinante, se realiza por lo general en base al testimonio, la presentación del documento de propiedad no es rutina, la experiencia nos dice que no cargan factura de propiedad en su poder. Es todo.- (negrillas del Tribunal)

2.- Ciudadano funcionario OFICIAL CESAR CARREÑO, SUPERVISOR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.221.786 adscrito a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; cuando expuso: “ El reconocimiento legal fue verificado en los archivos en su existencia, y fue practicado por funcionario de la institución, Los Funcionarios actuantes practicaron la experticia de fecha 28-15-2015 a 2 equipos celulares, a un cuchillo de metal, tipo punzón, con cabilla en uno de sus extremos, con una cinta de tela, como empuñadura, y a un cuchillo de cocina de material sintético amarillo, el cual puede causar lesiones graves, y los 2 equipos celular marca Samsung y marca doogee El reconocimiento legal permite entre otras cosas aportar los conocimientos técnicos, determinar características propias, es una inspección ocular de marcas visibles, y características de los objetos. A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público, representada por la Dra. Marilina Antequera respondió: “Reconoce el sello de la Institución, y el formato, si trabajaba con nosotros, tengo experiencia en el área, me desempeño con 17 años de servicio, y me desempeño durante 5 años en el área de investigación, aunado a esto, ingeniería civil y aspecto técnico de materiales y objeto, para que sirve un reconocimiento legal, permite al investigador la experiencia adquirida determinar las características importante cada objeto relacionado con la investigación algún datos seriales, a que objeto, literal a un equipo de telefonía, y sus características, marca sansung gt, color negro y sus características movistar, un cuchillo de meta l color platero de marca visible con hojas puntiagudas arma tipo pinzón una tela adherida para el agarre del mismo, fueron 4 objetos, experiencia que función para que servician los objetos, el punzón causar daños empleados como armas, no se utilizo como arma que de manera rudimentaria también esta el cuchillo de acero de manera atípica resulta ser un alma letal, y 2 celulares. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto: Entre los objetos si observa si entre los objetos existe algún tipo comúnmente denominado bolso, no se hace mención a ningún bolso. Departamento donde usted labora previamente son percibidos por algún oficio o de parte de los funcionarios que realizaron el procedimientos, consta en esa experticia la forma en que fueron recibidos los objetos y cadena de custodia, se hace mención a la cadena de custodia en el acta policial donde exponen modo tiempo y lugar, y las entrega a la ofician y eso a su vez diligencias que ordene el Ministerio Publico , reconocimiento legal hacen entrega el protocolo que se maneja, según los procedimientos, manejo de las evidencias desde el momento que es colectada hasta que se almacena toda esa ruta que recorre examen que se pueda realizar las personas evidencia, al recibir la evidencia en la oficina que usted trabaja viene acompañada de la cadena de custodia, funcionaros actuantes colectan embalan hacen entrega a la oficina de procedimiento policial la que ordena el ministerio publico permanece allí hasta que el Ministerio Publico ordena entregar, en algunos casos se da en que el funcionario no hace experticia, se entrego directamente o la cadena de custodia, no lo puedo establecer, consta en el acta si se dejo constancia que llego conjuntamente con su cadena de custodia en este caso no, es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal, contesto: que fecha se practico 28 de mayo de 2015, 4 objetos recuperados fijación fotográfica si, no en el lugar donde realizan la experticia, la fijación fotográfica para que sirve para respaldar de manera grafica marca movistar y móvil Net, tienen cadena de custodia si, que es lo que no consta, habían recibido y si constaba, los funcionaros actuantes colecto embaló y recolecto esa cadena de custodia esta correctamente culminada si esta bien , no hay un funcionado que halla recibido no se hace de esa manera, puede resultar no la dije en preservación el mismo hace la, se deja registro el acta policial y se deja el físico de la cadena de custodia de estos objetos tal como esta refleja que bien pudieron estar en la sala de evidencia o fueron entregados, hacen referencias son los mismos si, y la cadena de custodia no se señal se refiere en el acta policial, experiencia los bienes descritos son los mismos a lo que aluden a la cadena de custodia por supuesto, es todo. (negrillas del Tribunal)

3.- Ciudadano Funcionario OFICIAL CESAR CARREÑO, SUPERVISOR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.221.786 adscrito a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; a cuando afirmo: en relación a la “Inspección técnica Nº 0237-05-15 practicada por Mariani Romero y Luís Sánchez en el lugar del hecho y sitio del suceso; fue un sitio cerrado un local donde funciona un salón de belleza lugar de la aprehensión un sitio abierto en la calle luz del día alumbrado publico sector residencial, poco asentamiento de edificaciones alta vivienda unifamiliares, sitio cerrado interior de un inmobiliario y se quiere articulo y producto propios en esa local. Salón de belleza calle meneses, flores y paz. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público respondió Quería saber en la experticia formato su sello si, lugar donde fue realizada la inspección calle meneses con calle flores y paz de Porlamar salón de belleza gollo, de acuerdo a su experiencia para que se realiza la inspección, puede ser el mismo al interior del establecimiento comercial, revestido con cerámica paredes con pintura y el lugar, cierto grado de precisión comisión para colectar algún algo que sea de interés de la investigación calle Martínez con calle paz a 2 o tres cuadras del lugar en plena vía publica de luz artificial vía con su respectivas. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto: Podía indicar claramente la inspección con que calle exactamente, en la calle meneses y paz, y lugar de detención con que calle, calle Martínez con calle paz, no le puedo decir con precisión es muy cerca, lugar el hecho se deja constancia así se encontró algo en el lugar solo las características propias del lugar, indicar el reconocimiento si se deja constancia de la distancia y cercanía del lugar del hecho y la detención, no solo las ubicaciones, puedo decir que es bastante cerca. Es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal, contesto: Archivo de la institución y la reconoce la inspección tal si, con su fijación fotográfica, que fecha tiene la ultima inspección 28 de mayo de 2015, la Inspección técnica fue verificada en los archivos de la Institución, existe archivada, y fue practicada por los funcionarios para ese momento que laboraban allí .Es todo. (negrillas del Tribunal)

4.- Con la declaración del ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) victima, cuando afirmo: Ese día estaba en la peluquería de gollo y entro un chamo a preguntar que cuanto costaba el corte salgo y entraron los 4 q estaba en la sala uno de ellos me puso un punzón en el cuello uno de ellos cargaba un chopo, me quitan el celular y la policía los detiene y los lograron atrapar, a me rompieron el celular lo tiraron la policía hizo su trabajo después es todo. A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público contesto:: indica que ingreso una persona? primero entro uno que fue a ver la zona intuido el primero entro a ver, recuerda si alguno esta en esta sala? si el joven que esta presente, el adolescente en sala, que fue lo que hizo? eso fue algo tan rápido me pusieron un punzón los que entraron detrás de ellos, recuerda esa cara? si, los vi a todos, cuando los Funcionarios los aprenden , ellos salen corriendo y los siguen en los bulevares, a que distancia los detienen? 10 metros de la puerta, cuando los Funcionarios, recupero el celular? si, uno de ellos hizo un disparo ellos soltaron el celular que se llevaron sueltan los celulares no es posible determinar? no. Arsenio conoce con anterioridad al adolescente? no tiene algo contra el? no, alguna razón para señalarlo? No. A preguntas formuladas por Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto: “Usted manifiesta que entraron 4 personas? SI uno tenia un chopo y un punzón, uno de los que entro tenia algo? si para mi era un chopo apuntando a los demás, ese objeto que usted menciona logro ver que se detuvieron a ellos?, si ellos cuando la policía los agarra en el sitio de la peluquería los tenían y le quitaron lo que llevaban, esta seguro ese objeto fue el mismo que usted observo dentro de la peluquería? si, recuerda usted que entro una persona recuerda las características,? de verlos si, entro uno primero pregunto en lo que sale entran los otros, las características de la personas que tenían el chopo las puede describir? eran cuatro, desde el momento que entraron los 4 y sacaron las armas cuanto tiempo paso?, eso fue algo muy rápido cuando yo voy a responder el mensaje. me quitan el celular yo aguanto el celular me ponen el cuchillo, lo sentaron cuando yo entro me levanto y me dicen esto es un atraco y me quitaron el celular, cuanto tiempo paso? entrar un minito eso fue algo muy rápido, de una salen la policía venia, los policías cuando me llevan a declarara venia de forma sospechosa, manifestó que le rompieron el celular cuando la policía agarro la voz de alto ellos tiraron los celular, cuantas personas estaban? el dueño el peluquero y unas señoras y yo que estaba esperando, es todo.” Seguidamente toma la palabra la Jueza del Tribunal y a preguntas formulas por esta, el adolescente respondió:: Dice usted que estaba esperando para cortarse el cabello entro uno a preguntar y después con el grupo de cuatro a demás del celular le quitaron algo mas algo mas?, no los 2 celular fue algo tan rápido, Que celular le quitaron? un Samsung y el otro no recuerdo, lo recupero? si al instante, hace cuanto tiempo paso? no recuerdo la fecha exacta tiene como un año, Usted pensó que era una broma si, y se resistio: si; en que momento lo suelta? cuando me ponen el cuchillo en el cuello y me dice este es un atraco,; eso le dio miedo? si demás; no lo dejaron pararse: no, cuando me ponen la cosa en el cuello me neutralice; usted dijo que los detuvieron cuando salieron: si; que le manifestaron? que venían atentos en una actitud sospechosa si; cree usted que eran adultos o como adolescentes? , todos tenían caras de jóvenes, al peluquero y a la señora le quitaron algo?, no cuando ellos entran me agarran a mi primero por que estaba en la puerta, cuando salen gritando es hacia la la calle no hacia dentro de la casa es todo”.

5.- Ciudadano OFICIAL JEFE EDWY CHACON HURTADO adscrito a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; cuando expuso: “Lo que hice en ese procedimiento en el mes de mayo estábamos por la calle paralela el cuadrante cuatro peluquería gollo donde según entraron cuatro sujetos adolescente cuando llegamos estaba 4 adolescente le dimos la voz de alto y se acerco un señor dijo que le quitaron su celular bajo amenaza de muerte y llego la unidad a prestar apoyo. Es todo”.A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público respondió: recuerda donde ocurrió el hecho, calle meneses con Baldomero, las acciones precisas, llamada la cuadrante llegamos al sitio m bajo interceptando al adolescente otro ,o agarro el compañero 4 personas estaba el adolescente aquí presente si, uno morenito, logrando incautar un bolso le consiguieron un punzón y 2 celular, un Samsung en el koala que eran de la victima, lo reconoció y los objetos había llegado preguntando por el corte. Reconoció la victima al adolescente si, y el teléfono. Es todo.A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto: “ a que hora sucedió, la hora no la recuerdo fue a la luz del día, no recuerda la hora pasando el mediodía, no fue de noche, manifestó la detención de cual adolescente, uno morenito un poco mas bajo que yo delgado, no en este momento, los objetos de un bolsito, en el koala solo los 2 celular, donde fue localizado en la revisión corporal a cual de los adolescente al que esta presente eso fue en la misma acera presencio, si presencio, cuantos funcionarios primero 3 y pedí apoyo y fueron otros, quien practico la detención del adolescente no recuerdo, que funcionario la revisión no recuerdo, que instancia había desde el lugar de la detención al lugar del local comercial, esta el local 2 casas y una carnicería 30ª 40 metros, manifestó una cerca del local, donde fue detenido el adolescente, agarre al primero al medio cruzar lo agarraron se observa la peluquería si, presente algún testigo, la victima, como se entera usted fue la primera comisión como se entera llamada del cuadrante cuatro, proviene de donde, las llamadas del publico, de la comunidad, conoce usted al señor que es propietario del local no, cuando uno hace el recorrido, Alcaldía de Mariño creo que si. Es todo (negrillas del Tribunal)

6.- Ciudadano funcionario SUPERVISOR HECTOR LUIS MONTES ROJAS adscrito a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; a quien el Tribunal procedió a tomarle el debido juramento de ley, y expuso: “ Eso fue cuadrante cuatro y se recibió llamada que cuatro adolescente estaban en una peluquería cometiendo un robo saliendo de la peluquería y lo interceptamos saliendo, la gente de la peluquería al joven le encontramos un koala con el celular de las victima y un punzón el cual amenazo a las personas. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público respondió: “Me puede hablar un poco sobre su desempeño, yo venia manejando, prácticamente venían hacia la unidad trataron de correr y uno agarro a los muchachos cuatro menores el adolescente estaba en ese momento si, y fue detenido si, salieron personas de la peluquería el dueño y 2 señoras y esta persona lo señalaron, si 3 entraron y uno se quedo en la puerta 2 celulares y un bolso y las victimas que identificación los celular ,lo reconocieron, recuerda usted en que parte fue detenido, en compañía de los otros, prácticamente se los lanzaron y nos metimos contra el flechado, de manera que fueron sorprendido, cuantos funcionarios 3 y detuvieron a las 4, si, y con la colaboración observo la detención y la que le encontraron si, cuando señalan el celular y lo señalaban a el como el que echó. Es todo.”A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto: “ Que al momento de que se presentaron las personas reconocieron el celular cada una de su propiedad, 2 propietario 3 victimas, que le quitaron los celular, cuando el nota que los menores entraron se va corriendo fueron ,los clientes, a cuales de los 4 adolescente practico la detención, a el no, el estaba al frente, el adolescente que se encuentra fue detenido por usted, no por mi compañero, manifiesta que corrían hacia ustedes, en el mismo lugar o se dispersaron 3 de los fueron dominados y uno un poco mas lejos, observo directa usted la revisión si, quien la practico quien de los funciones Joel Millán, creo, estaban muy agresivos estaban acostumbrados hacer, 2 celular y un objeto el punzón. Decirle horita no, una pulla tipo cuchillo no recuerdo las características, están presente las personas que salieron de la peluquería, si, lo revisamos cuando estamos sacando las personas estaban afuera estaban donde estábamos nosotros, estaban muy cerca, podría darme las características físicas no recuerdo todos menores, a parte de están 2 personas habían personas presenciado, bastante, pero temor a los menores no lo hicieron, eran ellos mismos, antes de ese procedimiento había visto a estos adolescente no, por las características, nos decían, era primera vez a ellos 4, si es todo.”.A preguntas formuladas por el Tribunal contesto:” El hallazgo del punzón y de los celulares fue practicado por su persona, no la revisión la hizo otra Persona si, usted lo vio si, usted dice que primero fueron 3 y uno un poco mas allá, si, porque éramos 3 hubo uno que si logro pocas distancia es persona que logro escapar es la misma que huyo, se trata de la misma persona que venia con los 4 juntos si, y hubo uno de en los un poco mas lejos, para allá iba la agarramos aquí estaba den la esquina pero lo agarraron en la esquina, usted observo si y lo trajeron al sitio, la revisión corporal de los objetos se da cuanto están todos detenidos si, es todo.” (negrillas del Tribunal)

7.- Ciudadano OFICIAL JOEL DEL J MILLAN, OFICIAL AGREGADO adscrito a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quien luego de tomarle el debido juramento de ley, expuso: “ese día estábamos patrullando cerca de las calle las flores y una llamada del cuadrante al cruzar estaban cometiendo un delito 4 adolescentes ya ellos venían saliendo del local yo agarre al Adolescente aquí presente se expuso un poco se hizo la revisión y se le incauto 2 celulares y un arma blanca una cabilla luego lo llevamos al despacho. .Es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público respondió me puede indicar su nombre completo Joel del Jesús Millán día que cargo desempeña oficial agregado, la fecha del echo y hora no recuerdo la fecha la hora después del mediodía, como se enteran de los hechos, recibimos llamada telefónica del oficial Chacón , a que distancia se encontraban cuadra y media, ustedes llegaron de manera espontánea nosotros llegamos y ellos salieron que acción tenían nosotros llegamos y ellos salieron corriendo cuantas personas 4 adolescente, cuantos adolescente yo a el nada mas al adolescente presente en sala, el se opuso totalmente la técnica que se aplicaron fue que lo esposamos quien realizo la revisión del adolescente yo algún objeto 2 teléfonos en un bolso y un pedazo de cabilla con una punta, características un bolso de lado, la revisión en el mismo lugar si, la incautación de estos objetos efectivamente salieron las victimas y lo señalan a ellos que lo robaron tan adolescente en sala y a los demás a los 4, objetos reconoce algún objeto como de su propiedad si los 2 cuantas personas reconocieron los objetos 2 ambas fueron conteste si, la cabilla como un punzón describirnos era una cabilla con una tela percudida sucio, llegaron y amenazaron, la conducta especifica que el era como el que estaba tramando todo, Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto: “ manifestó al momento que llegan al lugar observo a los adolescente, menciona que venían de la calle las flores indique si para llegar al lugar la retención de estas personas en sentido normal o contra sentido, en sentido normal, las 4 personas emprenden la carrera para tratar de irse lo hacen corriendo hacia donde estaba la unidad ellos corrieron para evadir la unidad alejándose de la unidad , nunca corrieron hacia la unidad, que distancia hay aproximadamente desde la puerta del lugar hasta donde se intercepto de 20 a 30 metros, hasta la esquina, justo en la esquina, hay 2 personas que reconocen los celular de su propiedad podría indicar estas personas, recuerdo un señor y la otra persona no la recuerdo uno de ellos es un señor, se acercaron solo 2 personas no un poco de gente, llegaron esas personas hasta el dueño del local, cuantas personas dijeron que eran las victimas 4 personas las victimas y el dueño del local alguna es mujer si, una de ella era mujer, indico que practico la detención del adolescente hace la revisión menciona que se acercaron a esa revisión: incaute los celular y el arma, si para el momento del bolso estaban presente las personas observaron la revisión si, cuantas personas se encontraban en la unidad 3 funcionarias una unidad patrullera podrá describir los 2 celular, creo que uno era un san zum, todas las personas que salieron corrieron fueron aprendidas en el mismo lugar si, agarraron los 4 juntos, si, sexo de esas 4 personas masculinos características un negrito bajito otro bajito mas larguito y el otro un poco mas corpulento que el, además de estas personas manifestaron ser victimas estaba en el lugar alguna otra persona si allí llegan gente, solicito usted persona que fuera testigo mis compañeros si unas colaboraron otras no, le tomo entrevista alguna persona, fuimos funcionarias actuantes, algún testigo hacia el comando si, a estos testigos personas distantes a estas tres que salieron del local no recuerdo llega todo el mundo a observar, usted como funcionario actuante que han sido objeto de u delito alguna de estas tres personas lo has vistió en otro lugar no, de vista mas no de trato el dueño de la peluquería, tiene conocimiento si alguna relación con la alcaldía e Mariño no, actuante se acerco al lugar, entro al local interior hasta exterior se puede ver, no de afuera hacia dentro no se ve de afuera pero de afuera para dentro si. Es todo.” A preguntas formuladas por el Tribunal, contesto: “:En su actuación detuvo al adolescente 2 celulares describir un punzón de aproximadamente 20 centímetros no tenia cabo ellos lo enrollan con una tela sucia, y en el extremo como terminaba una punta afilada, específicamente al adolescente en que parte lo detiene, en la esquina antes de cruzar, la vía el cual se desplazaba con el carro iba en su sentido normal si, en ningún momento en contra flecha si. Cuántos funcionarios tres y detienen a 4 si, yo lo agarre a el cuando yo voltio estaban todos controlados, juntos o cercanos, si cercanos, cuando los detienen las victimas lo señalan como responsables del echo si, como las misma personas si. Es todo.”. (negrillas del Tribunal)

8.- Ciudadano testigo ( IDENTIDAD OMITIDA), cuando expreso: “Una tarde estaba trabajando habían tres clientes un criatura morenita le dije que eran 500 y ha pasado un minutos y entraron 4 esta criatura y saco un arma con un punzón en un bolso y del tiro Salí por detrás estaban los 4 y supuestamente es la policía lo venían siguiendo y le quitaron los celular a unos clientes y se los rompieron. Es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público respondió: “me repite su nombre José Gómez, estilista, su cargo o participación soy el dueño, nombre del local estudio de bellas , ocurrieron los hechos, fecha no recuerdo, la hora, era de 2 a 4 de la tarde, fue en la tarde que estaba haciendo yo estaba secando aun cliente y otro esperando al cliente lo apuntaron con un punzón, 2 cuartos pero se ve clarito todo, a que distancia se encontraba usted del cliente, lo tenia conectado visualmente, si por que todo se, cuantas personas 4 primero entro uno a preguntar salio y luego encabezado por el y ese chico, que aspecto tenían 4 criaturas vestidos normal, llegaron los 4 encabezados por el y el saco algo era algo largo, dijo que le habían puesto un punzón, a los hechos ocurridos el adolescente en sala saco un objeto yo me eche acorrer para afuera y ya lo tenían afuera aprehendidos, cuanto tiempo llegaron venían detrás de ellos, los policías lo venían siguiendo se pararon fue en un lado, lo agarran como a 20 metros el momento de la aprensión no cuando yo Salí traían a uno que lo agarraron como al doblar la esquina, observo en el momento de la detención yo ,os vi a todos, conozco a la mama de el a su papa y a su padrino, logro observar algún tipo de objeto yo vi. que el saco algo del bolsito pero no vi que le encontraron, pero si el encabezo yo vengo de primero, se encontraban los 4 si, que no te vean mucho., es todo.” A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto: Manifiesta que al momento inicial, entro un muchacho en calidad de cliente sale y se fue, entra los cuatros tumbando la puerta y encabeza el, el primer muchacho que entro un chico achinadito morenito, entro a preguntar por el corte y salio cuando entran los 4 manifiesta que iba encabezado por mi defendido, que acción o que actitud tubo para determinar que el estaba dirigiendo el encabezo entro adelante, en que momento sale usted, yo deje a la cliente sola y cuando salgo ya ellos habían salido y venia un policía con uno, no te puedo explicar que objeto era, todo fue corriendo, al cliente lo apuntaron con un punzón , esa acción el momento especifico usted lo observó no, en el momento que usted estuvo allí usted observo que dio ordenes o indico que hacer, no el encabezó la entrada con un orden autoritario, en algún momento como la persona que es propietario del local llamo a la policía no, la policía los vio y se paraba ellos los vienen siguiendo del centro, se paran en la esquina de la peluquería no venían en patrulla cuando ello entran a la peluquería lo agarraron, uno nada mas que se escapo, la persona que lo tenían eran funcionario uniformado, mira no recuerdo primera vez que me había pasado algo, vio alguna unidad patrullera, yo medio los vi. , podría indicarnos que los funcionarios hicieron una trayectoria, cuando yo hice la declaración la chica se fue, ello dijeron que los venían siguiendo hasta donde se iba a meter son los mismo que estaban en el lugar cuando lo aprehendieron si, había visto usted alguna vez a esos muchachos no, y averigüe quienes son, para los momentos que usted manifiesta que dio la vuelta y observo la presencia de las personas que estaban en el lugar si, vi a los 4 criatura estaban cabizbaja e iban trayendo , todo el mudo sale de que paso y bueno se los llevaron termine con la cliente y con mi clienta, dando declaración como hasta las 9:30 de la noche. Es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: “ como estaba estilo una franela blanca con esta párate agua marina el primero que entro tenia una correa negra, y el bolsito de lado lo tenia el adolescente presente, hace la acción de sacar algo que hizo pegar la carrera cuando el hizo la acción de sacar algo sintió miedo e intimidación si, recuerda el adolescente, no lo conocía formalmente antes que conoce a su mama y a su papa y ex policía en el momento que empezaron a gritar el cliente se le acerco un negrito usted vio al que se acerco no, si lo vi. a el completo, la persona que entro de primero era de 14 a16 años achinadito morenito pelito había atrás larguito y franela negra y entro de nuevo con todos si, cuando usted los ve a todos detenidos reconoce a las 4 personas como las mismas que estaban adentro si, Meneses calle flores y Páez, el sentido de la calle de la peluquería hacia donde queda el mar queda para abajo, la ciudadana se marcho de la isla se fue vive en el Mojan. Es todo.” (negrillas del Tribunal)
9.- Ciudadano testigo ( IDENTIDAD OMITIDA), , cuando expreso: “ el Día no lo recuerdo era tarde 4 o 5 de la tarde el cunado estábamos en las meneses cuando de de repente vemos 4 muchachos corriendo y lanzo disparo al aire y se bajaron tres sujetos los pegaron contra la pared y uno logro escapar, estaban vestidos de civil, zapatos normales y el que se había escapado, policial armados, y uno de ellos lo conoce mi primo que le diera la mano y luego nos dimos cuenta de que se trataba. Es todo.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto:: Manifestó que al momento de que el vehiculo embosca se bajaron tres sujetos el vehiculo o las personas tenían algo de ser policías, no nunca pensamos que era un enfrentamiento, lugar donde observo a que distancia se encontraba en la otra cera para agarrar hacia la calle del periodista, de donde estaban parados el vehiculo que dirección llegaba, hacia nosotros, venían corriendo y el carro lo venían siguiendo, cuantas personas eran las que venían corriendo 4, características 2 blanquitos y 2 pequeños, observo cuando lo revisaron si, observo si en algún lugar sacaron algún arma, no les vi arma arma las tenían quien dispararon, estaban os 2 policías y quien se había escapado, el se desplazo, hacia el colegio nueva esparta, observo usted al momento las personas que llegaron llego alguna persona manifestando que le habían hecho algo, no vi todo fue muy rápido los lanzaron dentro del carro, es todo”.
A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público respondió: “Al otro lado de la calle, escuchaba lo que decía no, fehaciente mente se identificaron , no lo escuche, usted dice que no vio armas que entiende usted, no vi nada de armas, usted podría describir tenia una visualización perfecta, si, vio los detalles o no los vio si estábamos a 8 metros 10 metros, no se porque, alguna de las personas era alguna de las personas que persiguieron, si el adolescente, presencio cuando detienen al joven, fue que el lo trajo la moto y el se abrió, allí nos dimos cuenta que deban los funcionarios, observo cuando aprendieron al joven que esta allí, no. Es todo.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contesto: “No recuerda cuando paso?, no ya tiene como un año, mantenido en contacto con el adolescente, es mi primo que lo conoce, nos dimos cuenta porque uno de ellos le dice dile a mi mama que me llevan detenido, cuando llega el carro gris y disparo, sintió usted miedo si, y cuando se dio que era con usted porque quedo, nos lanzamos contra el piso, nos abrimos pero nunca le quitamos la visualización, a mi me dio miedo cuando llego la moto, porque se quedo para mirar, porque tenia temor si, quien le amenazo nadie. Es todo.”

10.- Ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), , cuando expreso: “Eso tiene un año fue a la altura de calle meneses diagonal hacia la placita del periodista, íbamos mis compañeros, caminando yo venia de la casa de mi cuñado 4 que venían hacia nosotros ellos verían corriendo un carro gris una cierta distancia escuchamos unos disparos que salieran del carro se bajaron unas personas bien vestidos, había uno que se disperso del grupo esto los tenían allí los apuntaron con las armas eran pocas distancias 10 12 metros, apuntados lograr visualizar uno de ellos y era conocido por favor par que le diga a Sun mama que lo iban a llevar detenido, era la policía que estaba vestido de civil al rato estábamos allí unas motos de policía y en el medio de la moto tenían el chico y era uno de los muchachos que esta allí sentado, es todo.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto: “ Indico que donde estaban parado venían unos hacia ustedes, venían de la misma calle, ellos venían como de bajada diagonal hacia nosotros y un carro persiguiendo, de donde estaba usted parado desde donde venían no recuerdo eso fue muy rápido, uno se disperso y tres quedaron alli en que lugar en una esquina subiendo pollo cacique hacia arriba la que se disperso como para nueva esparta, cuando el vehiculo se detuvo se identificaron que era una comisión no era un carro gris, de nada lo que si me imagine que era como una riña que reconozco a este muchacho me identifica ellos escuchan los disparos cuando yo veo el me dice dile a mi mama que me agarraron preso, observo si estas personas avisaron a este muchacho si lo revisaron algún objeto o algún arma no vi. nada, como unas llaves unos papelitos, 2 funcionaros traigan a quien se disperso del grupo que traían a ese muchacho traían algún tipo de arma no vi, ,lo traían esposados, si no me equivoco era este aquí al lado, al que usted reconoció, uno setenta es lago blanco contextura delgada parecido al muchacho que tiene al lado, durante ese momento que usted estuvo allí, en que vehiculo se lo llevaron os montaron en el mismo carro, ese momento se aglomera las personas manifestaron que allá hecho un acto no, una acusación no me fije 4 muchachos tuviera algún tipo de bolso, no tenían eran los bolsillos no bolso, es todo”.
A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público respondió: “ manifiesta que estaba cerca que tan cerca, 10 metros, visualiza la distancia, de la pared la mitad mas, usted tenia visibilidad escuchar lo que los funcionarios le dijeron muchas groserías, asegurar que ninguno se identifico, lo que recuerdo que se quedaron en el sitio, reconoció a una de las personas si, que vinculo, de saludo se llama Jon Barreto, pudiera recordar cual era la que no estaba con los demás, tenia un parentesco con el muchacho, presencio cuando aprendieron a la persona que venia con el motorizado no, nexo con alguna de las personas que se encuentra en esta sala, al abogado por que era abogado de este muchacho, porque sentía temor, porque que si no venia me iban a buscar a la policía, alguien lo amenazo no, no quería hacerlo, además de so saber lo que paso antes no, yo lo que se es eso, usted en ese momento si me dio miedo, porque ya veo porque conocía a este muchacho, a cesar para comunicarnos con la mama, cuando se acercaron la gente usted se quedo o se fue, no puede certificar que vino alguien arregla mar nadie se acerco, es todo.
A preguntas formuladas por el Tribunal, contesto: “Cuando vio que estaba detenido alguien que conocía no eran delincuente, yo los vi los normal, usted pensó que era una riña eso fue momentáneo usted se marcho del lugar antes de que se los llevara ellos quedaron y usted se fue antes, si algo asi fue, el final como tal no, tratar de ubicar de este muchacho, si recuerdo que le revisaron los bolsillo, y no tenían ningún bolso, encuentro con el abogado, ella me pidió el favor me dijo que el hijo estaba preso, colaboración, yo le dije a la mama, hace cuanto tiempo 5 6 días tenia temor de venir, había mantenido contacto con ella pocas veces, 8 veces, nos encontrábamos en el centro cada 2 días tres días, que buscara a su mama es la misma no es otra la contacta la mama del otro muchacho, la persona que le contacta para venir hoy esta en esta sala, no y el Abg. si, parentesco de conocido, conocido esta detenido creo que esta en libertad, como sabe el Abg. Defensor el me dijo que comente lo que yo vi, usted esta en show nervioso, si puedo entender lo que esta pasando me paralizo me asusto mucho, apreciar la verdad puede que me equivoque, no uso lente, maneja con lentes o sin lentes usar lente para ver a distancia. Es todo.”

11.- Ciudadano acusado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) cuando expuso: “a las 5 de la tarde del 28 de mayo venían unos amigos del poblado pasamos por la plaza del periodista y la calle meneses entra a la peluquería lo ofendió que era un atrasado, nos molestamos y pasamos a la peluquería a darle unos golpes al gay, y yo lo conocí cuando vamos saliendo se nos pega un carro gris el señor baja la ventana y dice alto salimos corriendo y nos empieza a soltar disparo me para un motorizado me revisan y me dan un golpe y me monean y cuando veo están todos detenidos con tres funcionarios y hablando con gollo punzón pistolas y nos mandan al CDT. Es todo.”


Declaraciones apreciadas por este Tribunal de Juicio de acuerdo con las reglas de la sana lógica, comprendidas en la valoración las máximas de experiencia, y la sana critica, comparándolas entre sí, hacen llegar a la conclusión que ha arribado este Tribunal, con las testimoniales de la victima ( IDENTIDAD OMITIDA), y del testigo presencial, ciudadano testigo ( IDENTIDAD OMITIDA), , que el hecho ocurrió en el ( IDENTIDAD OMITIDA), , el cual queda Ubicado en calle Meneses, entre calle Flores y Paz, en horas de la tarde, cuando entro primero a la peluquería un adolescente a preguntar cuanto costaba un corte de cabello, luego de que salio, de inmediato volvió a ingresar en compañía de otros tres., entre otras cosas se evidencia cuando la victima ( IDENTIDAD OMITIDA), afirmo: “eso fue algo muy rápido cuando yo voy a responder el mensaje. me quitan el celular yo aguanto el celular me ponen el cuchillo, …cuando yo entro me levanto y me dicen esto es un atraco y me quitaron el celular, … de una salen la policía venia…” El Testigo presencial ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), , de manera clara y precisa reconoció en la audiencia de juicio al adolescente acusado como la persona que por la utilización de un punzón sometió a la victima, donde observo este Tribunal que manifestó en su testimonial que sintió temor, que se quedo sentado en la silla, porque no le dejaban moverse, que desde la posición detrás de el, le coloco el punzón en el cuello, para sustraerle dos teléfonos celulares uno recuerda marca Samsung, otro no recuerda, no obstante de la declaración del experto Oficial Cesar Carreño, experto designado por el Tribunal en sustitución de la ciudadana experto MARIANNI ROMERO, quedo determinado el objeto pasivo del delito como dos teléfonos celulares uno de pantalla táctil marca DOOGEE, modelo VOYAGER de color gris y el otro marca SAMSUNG, y cuyo valor asciende en treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) Para la fecha de la comisión del delito, tal como se evidencia en las declaraciones del Oficial a los fines de ratificar la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0164-05-15, de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), y el AVALUO REAL Nº 0081-05-15, de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), ambos debidamente suscritos por la ex funcionaria Marianni Romero.
Asimismo arriba este Tribunal a la conclusión apreciando las declaraciones de acuerdo con las reglas de la sana lógica, comprendidas en la valoración las máximas de experiencia, y la sana critica, comparándolas entre sí, que una vez que los despojaron de sus pertenencias salieron huyendo del lugar, como asi lo afirmaron contestes la victima ( IDENTIDAD OMITIDA), y el testigo ( IDENTIDAD OMITIDA), propietario del referido lugar. Mientras se estaba perpetrando el hecho, en estado de miedo el testigo ( IDENTIDAD OMITIDA), , al ver que era un atraco, y observar al adolescente la acción de sacar del su cintura el arma blanca, salió por la puerta trasera de la peluquería hacia la casa, para resguardarse, y pedir auxilio.
Arriba a la conclusión asimismo que una vez que cometieron el hecho, donde todo sucedió muy rápido, y salieron los capturo la policía a poco de cometer el hecho, y cerca del local comercial Studio de belleza Gollo, ello se evidencia cuando la victima ( IDENTIDAD OMITIDA), lo afirmo: “…eso fue algo muy rápido cuando yo voy a responder el mensaje. me quitan el celular yo aguanto el celular me ponen el cuchillo, lo sentaron cuando yo entro me levanto y me dicen esto es un atraco y me quitaron el celular, cuanto tiempo paso? entrar un minito eso fue algo muy rápido, de una salen la policía venia… la policía los detiene y los lograron atrapar, a me rompieron el celular lo tiraron la policía hizo su trabajo después…. a que distancia los detienen? 10 metros de la puerta, cuando los Funcionarios, recupero el celular? si, uno de ellos hizo un disparo ellos soltaron el celular…”Comparada con la declaración del testigo ( IDENTIDAD OMITIDA), , arriba este Tribunal a la conclusión de que en efecto fueron aprehendidos y hallados los objetos incautados como se asevero, por cuanto el testigo manifestó que: “ello dijeron que los venían siguiendo hasta donde se iba a meter son los mismo que estaban en el lugar cuando lo aprehendieron si, reconoce a las 4 personas como las mismas que estaban adentro si, Meneses calle flores y Páez, el sentido de la calle de la peluquería hacia donde queda el mar queda para abajo…. lo agarran como a 20 metros el momento de la aprensión no cuando yo Salí traían a uno que lo agarraron como al doblar la esquina, observo en el momento de la detención yo los vi a todos, conozco a la mama de el a su papa y a su padrino, logro observar algún tipo de objeto yo vi. que el saco algo del bolsito pero no vi que le encontraron, pero si el encabezo yo vengo de primero, se encontraban los 4 si…”.
Asimismo se confronta las declaraciones de la victima y testigo presencial antes descritas con las actuaciones funcionariales, las cuales evidencian que el hecho se cometió el día veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 440 horas de la tarde, y que la comisión policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, integrada por los funcionarios SUPERVISOR MONTES ROJAS HECTOR LUIS, OFICIAL AGREGADO CHACON HURTADO EDWY y OFICIAL MILLAN DIAZ JOEL DEL JESUS, quienes en sus declaraciones ante este tribunal en fechas 27 de Abril de 2016 y 09 de Mayo de 2016 , manifestaron trasladarse al ( IDENTIDAD OMITIDA), , y una vez allí logran observar a los cuatro (4) adolescentes en huida del lugar de los hechos, donde uno de ellos se separo del grupo, y quedo identificado como (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) logran la detención primero de los tres participes, y asimismo del adolescente que se separo del grupo, ello quedo corroborado con las testimoniales de los funcionarios aprehensores y de los testigos ( IDENTIDAD OMITIDA), , y ( IDENTIDAD OMITIDA), , quienes observaron al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), separarse del grupo cuando venia corriendo junto a los otros tres adolescentes, y luego ser aprehendido, que era el mismo adolescente que fue aprehendido por la actuación funcionarial, y es conteste con la apreciación de los testigos que es a 10 o 20metros del ( IDENTIDAD OMITIDA), .
De la declaración del OFICIAL MILLAN DIAZ JOEL DEL JESUS, se evidencia que se realizo la respectiva revisión corporal al acusado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) logrando incautarle los dos teléfonos celulares propiedad de la víctima, uno marca DODGE, y uno marca SAMSUNG. Por ultimo se observa de la testimonial del acusado, que en efecto ingresa un adolescente primero a la peluquería a preguntar para hacerse un corte, y luego manifestó que ingresaron nuevamente coin el objeto de darles unos golpes. Por lo que en efecto el mismo ingreso al lugar de los hechos, fuera detenido, y las victimas y testigos manifestaron su testimonial debidamente juramentados, donde se evidencia que en efecto si fueron objeto del delito que se le imputa al acusado.
Con la incorporación por su lectura de:
1) RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0164-05-15, de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), a los fines de dejar constancia de las características de los mismos, su estado de uso y conservación, arrojando el siguiente resultado: (…) CONCLUSIÓN: La evidencia descrita en el literal “A” un equipo de telefonía móvil inalámbrico pantalla táctil marca DOOGEE, modelo VOYAGER de color gris IMEI 354989067582953y IMEI 354989067582961 y FCC ID con su respectiva batería de la misma marca (…) en aparente estado de uso y funcionamiento. La evidencia descrita en el literal “B” un (01) equipo de telefonía móvil inalámbrico pantalla táctil, marca SANSUNG marca GT-S5830D/04/158961/6 y FCC ID-A3LGTS5830L con su respectiva batería de la misma marca (…). La evidencia descrita en el literal “C” un (01) cuchillo de metal d acero inoxidable de color plateado de aproximadamente trece (13) centímetros de longitud total (…) La evidencia descrita en el literal “D” un arma tipo punzón de aproximadamente veinte (20) centímetros en uno de sus extremos cubierto por una tela de color blanco (…) estos tipos de utensilios usado de forma indiscriminada en contra de la humanidad de una persona puede ocasionar lesiones graves e inclusive la muerte dependiendo de la zona atómica comprometida (EL ARMA INCAUTADA AL ACUSADO) (…) Es todo. SE ANEXAN FIJACIONES FOTOGRAFICAS.
2.- Incorporación por su lectura de AVALUO REAL N° 0081-05-15, de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), el cual fue practicado a los bienes robados que fueron recuperados, consistentes en dos (02) teléfonos celulares, uno marca DOOGEE MODELO VOYAGER 2 DE COLOR GRIS y otro MARCA SANSUNG MODELO GT S5830D, de color negro, dejando constancia del valor de los mismos, arrojando el siguiente resultado: (…) CONCLUSIÓN: para la realización del presente AVALÚO REAL se tomó en cuenta la información aportada por la víctima del hecho quien manifestó que los referidos equipos telefónicos tienen un valor aproximado de treinta y cinco mil bolívares (35.000,00BS).
3.- Incorporación por su lectura de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0237-05-15, de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), practicada al lugar donde ocurrieron los hechos, a saber, ubicado en la siguiente dirección: calle Meneses entre las calles Flores y Paz de la ciudad de Porlamar, municipio Mariño, estado Nueva Esparta, y en el lugar de la aprehensión, a saber, ubicado en la calle Martínez con calle Paz de la ciudad de Porlamar, municipio Mariño, estado Nueva Esparta, dejando constancia de la ubicación del lugar, así como de las características y condiciones del mismo.

Documentales, que analiza este Tribunal atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente “Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial”, visto que el experto designado OFICIAL SUPERVISOR CESAR CARREÑO , adscrito a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; declaro reiterando las documentales, quedo determinado con precisión la existencia de los objetos recuperados en poder del acusado a saber, dos teléfonos celulares propiedad de la víctima, uno marca DODGE, modelo VOYAGER DG310 y uno marca SANSUNG modelo GT-S5830D, y del arma incautada al adolescente acusado, la cual es tipo punzón de aproximadamente veinte (20) centímetros en uno de sus extremos cubierto por una tela de color blanco.

Por las anteriores consideraciones, en donde la valoración de los hechos, se hace no solo con el dicho funcionarial, sino con la declaración de la victima y del testigo presencial, valoración que hace este Tribunal de Juicio, y arriba a la conclusión con grado de certeza, en donde queda sin lugar a dudas demostrado la comisión de hecho punible, cometido por medio de la utilización de un arma blanca, que se califica como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ( IDENTIDAD OMITIDA), y ASÍ SE DECIDE.


B) CULPABILIDAD DEL ACUSADO CIUDADANO ADOLESCENTE ( IDENTIDAD OMITIDA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ( IDENTIDAD OMITIDA),

Determinadas las circunstancias que rodearon el hecho, y el delito atribuido, debe analizarse los elementos probatorios recibidos en el debate, para determinar culpabilidad del acusado adolescente JHONNY JAVIER GARCIA PASTRANO.

Queda evidenciado con la declaración testifical de los ciudadanos:

1.- Con la declaración del ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) victima, cuando afirmo: Ese día estaba en la peluquería de gollo y entro un chamo a preguntar que cuanto costaba el corte salgo y entraron los 4 q estaba en la sala uno de ellos me puso un punzón en el cuello uno de ellos cargaba un chopo, me quitan el celular y la policía los detiene y los lograron atrapar, a me rompieron el celular lo tiraron la policía hizo su trabajo después es todo. A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público contesto:: indica que ingreso una persona? primero entro uno que fue a ver la zona intuido el primero entro a ver, recuerda si alguno esta en esta sala? si el joven que esta presente, el adolescente en sala, que fue lo que hizo? eso fue algo tan rápido me pusieron un punzón los que entraron detrás de ellos, recuerda esa cara? si, los vi a todos, cuando los Funcionarios los aprenden , ellos salen corriendo y los siguen en los bulevares, a que distancia los detienen? 10 metros de la puerta, cuando los Funcionarios, recupero el celular? si, uno de ellos hizo un disparo ellos soltaron el celular que se llevaron sueltan los celulares no es posible determinar? no. Arsenio conoce con anterioridad al adolescente? no tiene algo contra el? no, alguna razón para señalarlo? No. A preguntas formuladas por Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto: “Usted manifiesta que entraron 4 personas? SI uno tenia un chopo y un punzón, uno de los que entro tenia algo? si para mi era un chopo apuntando a los demás, ese objeto que usted menciona logro ver que se detuvieron a ellos?, si ellos cuando la policía los agarra en el sitio de la peluquería los tenían y le quitaron lo que llevaban, esta seguro ese objeto fue el mismo que usted observo dentro de la peluquería? si, recuerda usted que entro una persona recuerda las características,? de verlos si, entro uno primero pregunto en lo que sale entran los otros, las características de la personas que tenían el chopo las puede describir? eran cuatro, desde el momento que entraron los 4 y sacaron las armas cuanto tiempo paso?, eso fue algo muy rápido cuando yo voy a responder el mensaje. me quitan el celular yo aguanto el celular me ponen el cuchillo, lo sentaron cuando yo entro me levanto y me dicen esto es un atraco y me quitaron el celular, cuanto tiempo paso? entrar un minito eso fue algo muy rápido, de una salen la policía venia, los policías cuando me llevan a declarara venia de forma sospechosa, manifestó que le rompieron el celular cuando la policía agarro la voz de alto ellos tiraron los celular, cuantas personas estaban? el dueño el peluquero y unas señoras y yo que estaba esperando, es todo.” Seguidamente toma la palabra la Jueza del Tribunal y a preguntas formulas por esta, respondió:: Dice usted que estaba esperando para cortarse el cabello entro uno a preguntar y después con el grupo de cuatro a demás del celular le quitaron algo mas algo mas?, no los 2 celular fue algo tan rápido, Que celular le quitaron? un Samsung y el otro no recuerdo, lo recupero? si al instante, hace cuanto tiempo paso? no recuerdo la fecha exacta tiene como un año, Usted pensó que era una broma si, y se resistió: si; en que momento lo suelta? cuando me ponen el cuchillo en el cuello y me dice este es un atraco,; eso le dio miedo? si demás; no lo dejaron pararse: no, cuando me ponen la cosa en el cuello me neutralice; usted dijo que los detuvieron cuando salieron: si; que le manifestaron? que venían atentos en una actitud sospechosa si; cree usted que eran adultos o como adolescentes? , todos tenían caras de jóvenes, al peluquero y a la señora le quitaron algo?, no cuando ellos entran me agarran a mi primero por que estaba en la puerta, cuando salen gritando es hacia la la calle no hacia dentro de la casa es todo”. (negrillas del tribunal)

2.- Ciudadano testigo ( IDENTIDAD OMITIDA), cuando expreso: “Una tarde estaba trabajando habían tres clientes un criatura morenita le dije que eran 500 y ha pasado un minutos y entraron 4 esta criatura y saco un arma con un punzón en un bolso y del tiro Salí por detrás estaban los 4 y supuestamente es la policía lo venían siguiendo y le quitaron los celular a unos clientes y se los rompieron. Es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público respondió: “me repite su nombre José Gómez, estilista, su cargo o participación soy el dueño, nombre del local estudio de bellas , ocurrieron los hechos, fecha no recuerdo, la hora, era de 2 a 4 de la tarde, fue en la tarde que estaba haciendo yo estaba secando aun cliente y otro esperando al cliente lo apuntaron con un punzón, 2 cuartos pero se ve clarito todo, a que distancia se encontraba usted del cliente, lo tenia conectado visualmente, si por que todo se, cuantas personas 4 primero entro uno a preguntar salio y luego encabezado por el y ese chico, que aspecto tenían 4 criaturas vestidos normal, llegaron los 4 encabezados por el y el saco algo era algo largo, dijo que le habían puesto un punzón, a los hechos ocurridos el adolescente en sala saco un objeto yo me eche acorrer para afuera y ya lo tenían afuera aprehendidos, cuanto tiempo llegaron venían detrás de ellos, los policías lo venían siguiendo se pararon fue en un lado, lo agarran como a 20 metros el momento de la aprensión no cuando yo Salí traían a uno que lo agarraron como al doblar la esquina, observo en el momento de la detención yo ,os vi a todos, conozco a la mama de el a su papa y a su padrino, logro observar algún tipo de objeto yo vi. que el saco algo del bolsito pero no vi que le encontraron, pero si el encabezo yo vengo de primero, se encontraban los 4 si, que no te vean mucho., es todo.” A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abogado Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Defensor Privado Penal del adolescente contesto: Manifiesta que al momento inicial, entro un muchacho en calidad de cliente sale y se fue, entra los cuatros tumbando la puerta y encabeza el, el primer muchacho que entro un chico achinadito morenito, entro a preguntar por el corte y salio cuando entran los 4 manifiesta que iba encabezado por mi defendido, que acción o que actitud tubo para determinar que el estaba dirigiendo el encabezo entro adelante, en que momento sale usted, yo deje a la cliente sola y cuando salgo ya ellos habían salido y venia un policía con uno, no te puedo explicar que objeto era, todo fue corriendo, al cliente lo apuntaron con un punzón , esa acción el momento especifico usted lo observó no, en el momento que usted estuvo allí usted observo que dio ordenes o indico que hacer, no el encabezó la entrada con un orden autoritario, en algún momento como la persona que es propietario del local llamo a la policía no, la policía los vio y se paraba ellos los vienen siguiendo del centro, se paran en la esquina de la peluquería no venían en patrulla cuando ello entran a la peluquería lo agarraron, uno nada mas que se escapo, la persona que lo tenían eran funcionario uniformado, mira no recuerdo primera vez que me había pasado algo, vio alguna unidad patrullera, yo medio los vi. , podría indicarnos que los funcionarios hicieron una trayectoria, cuando yo hice la declaración la chica se fue, ello dijeron que los venían siguiendo hasta donde se iba a meter son los mismo que estaban en el lugar cuando lo aprehendieron si, había visto usted alguna vez a esos muchachos no, y averigüe quienes son, para los momentos que usted manifiesta que dio la vuelta y observo la presencia de las personas que estaban en el lugar si, vi a los 4 criatura estaban cabizbaja e iban trayendo , todo el mudo sale de que paso y bueno se los llevaron termine con la cliente y con mi clienta, dando declaración como hasta las 9:30 de la noche. Es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: “ como estaba estilo una franela blanca con esta párate agua marina el primero que entro tenia una correa negra, y el bolsito de lado lo tenia el adolescente presente, hace la acción de sacar algo que hizo pegar la carrera cuando el hizo la acción de sacar algo sintió miedo e intimidación si, recuerda el adolescente, no lo conocía formalmente antes que conoce a su mama y a su papa y ex policía en el momento que empezaron a gritar el cliente se le acerco un negrito usted vio al que se acerco no, si lo vi. a el completo, la persona que entro de primero era de 14 a16 años achinadito morenito pelito había atrás larguito y franela negra y entro de nuevo con todos si, cuando usted los ve a todos detenidos reconoce a las 4 personas como las mismas que estaban adentro si, Meneses calle flores y Páez, el sentido de la calle de la peluquería hacia donde queda el mar queda para abajo, la ciudadana se marcho de la isla se fue vive en el Mojan. Es todo.” (negrillas del tribunal)
3.- Ciudadano OFICIAL JOEL DEL J MILLAN, OFICIAL AGREGADO adscrito a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quien luego de tomarle el debido juramento de ley, expuso: “ese día estábamos patrullando cerca de las calle las flores y una llamada del cuadrante al cruzar estaban cometiendo un delito 4 adolescentes ya ellos venían saliendo del local yo agarre al Adolescente aquí presente se expuso un poco se hizo la revisión y se le incauto 2 celulares y un arma blanca una cabilla luego lo llevamos al despacho.

4.- Ciudadano SUPERVISOR HECTOR LUIS MONTES ROJAS adscrito a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; a cuando expuso: “ Eso fue cuadrante cuatro y se recibió llamada que cuatro adolescente estaban en una peluquería cometiendo un robo saliendo de la peluquería y lo interceptamos saliendo, la gente de la peluquería al joven le encontramos un koala con el celular de las victima y un punzón el cual amenazo a las personas. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público respondió: “Me puede hablar un poco sobre su desempeño, yo venia manejando, prácticamente venían hacia la unidad trataron de correr y uno agarro a los muchachos cuatro menores el adolescente estaba en ese momento si, y fue detenido si, salieron personas de la peluquería el dueño y 2 señoras y esta persona lo señalaron, si 3 entraron y uno se quedo en la puerta…”.

5.- Ciudadano OFICIAL JEFE EDWY CHACON HURTADO adscrito a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; cuando expuso: “Lo que hice en ese procedimiento en el mes de mayo estábamos por la calle paralela el cuadrante cuatro peluquería gollo donde según entraron cuatro sujetos adolescente cuando llegamos estaba 4 adolescente le dimos la voz de lato y se acerco un señor dijo que le quitaron su celular bajo amenaza de muerte y llego la unidad a prestar apoyo. Es todo”.A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público respondió: recuerda donde ocurrió el hecho, calle meneses con Baldomero, las acciones precisas, llamada la cuadrante llegamos al sitio m bajo interceptando al adolescente otro ,o agarro el compañero 4 personas estaba el adolescente aquí presente si, uno morenito, logrando incautar un bolso le consiguieron un punzón y 2 celular, un Samsung en el koala que eran de la victima, lo reconoció y los objetos había llegado preguntando por el corte. Reconoció la victima al adolescente si, y el teléfono…”.


6.- ( IDENTIDAD OMITIDA),
7.- ( IDENTIDAD OMITIDA), ,


Observa este Tribunal de Juicio de acuerdo a las reglas de la sana lógica, las máximas de experiencia, comparando entre si las testimoniales recepcionadas, que el testigo victima (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) manifestó que de las personas que cometieron el hecho, fueron las mismas que fueron aprehendidas posteriormente, y reconoce en la sala del Tribunal al adolescente como una de las personas que participo en el hecho, de acuerdo a las reglas de la lógica, como señalo , el tenia desde atrás a su atacante, por lo que observarlo perfectamente el rostro, y que no fue concluyente a la pregunta formu7lada por la Defensa; no obrante de acuerdo a las reglas de la lógica, comparando la testimonial de la victima, con la declaración del ciudadano dueño de la peluquería ( IDENTIDAD OMITIDA), quien si expuso en su testimonial que tenia mayor dominio visual, que entraron los cuatro adolescentes, cuando observo la acción de sacar algo de la cintura, salio corriendo, pero afirmo con precisión sin lugar a dudas que reconoce al adolescente acusado como la persona que liderizaba el grupo, que realizo mando autoritario, sobre los otros adolescentes actuantes, y que el adolescente aprehendido es el mismo adolescente que cometió el hecho, ello se evidencia cuando afirmo: “…y entraron 4… y otro esperando al cliente lo apuntaron con un punzón,…. y luego encabezado por el…. llegaron los 4 encabezados por el y el saco algo era algo largo…. cuando usted los ve a todos detenidos reconoce a las 4 personas como las mismas que estaban adentro si…”
Se compara las testimoniales, con la declaración de los funcionarios actuantes, OFICIAL JOEL DEL J MILLAN, OFICIAL AGREGADO adscrito a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quien fue la persona que detuvo al adolescente, adolescente que fuera detenido luego que el mismo se separara del grupo de adolescentes que venían corriendo, como así mismo lo afirmaron los ciudadanos ( IDENTIDAD OMITIDA), , y ( IDENTIDAD OMITIDA), , quienes observaron al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), que venia corriendo junto a los otros tres, y luego se separó del grupo, y luego de ser aprehendido, observaron cuando venia con los funcionarios policiales, manifestando al Tribunal que se trataba del mismo adolescente que fue aprehendido el que observaron separarse del grupo, y es conteste con el dicho de los funcionarios policiales, y victima y testigo del hecho, donde la aprehensión ocurrió cerca del ( IDENTIDAD OMITIDA), , el cual queda como aproximadamente 10 o 20 metros del lugar de la aprehensión. En el momento de la detención se señalo que se le incauto dos celulares , un arma blanca y una cabilla, objetos estos que fueron expuestos en la testimonial por el experto designado debidamente juramentado, en cuanto a su existencia, y valor.

Confrontada la testimonial del funcionario aprehensor,, con la testimonial de los funcionarios actuantes SUPERVISOR HECTOR LUIS MONTES ROJAS y OFICIAL JEFE EDWY CHACON HURTADO, ambos adscritos a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, se evidencia que practicaron la detención de cuatro adolescentes, que fueron interceptados al salir de la peluquería, es decir a poco de haber cometido el hecho, que de esa manera son observados por los ciudadanos ( IDENTIDAD OMITIDA), Y ( IDENTIDAD OMITIDA), , quienes observan cuando venían corriendo, y que observan la actuación funcionarial, la cual señalan que los mismos no poseían identificaron, sin embargo, permanecieron en el lugar del hecho, hasta después de observar la detención, a pesar de haber escuchado sonido de un arma de fuego. Se observa que los funcionarios actuantes, expresaron que en el momento de la detención, la victima (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) reconoció los celulares como de su pertenencia, y que tanto la victima antes mencionada, como el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), manifestaron reconocer a los adolescentes como las personas que fueron los sujetos activos del delito.

Es menester acotar, que en el curso del debate, se escucharon en su testimonial y preguntas formuladas por el abogado Defensor Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, a los funcionarios actuantes SUPERVISOR HECTOR LUIS MONTES ROJAS y OFICIAL AGREGADO JOEL DEL J MILLAN, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Mariño (POLIMARIÑO), relacionadas a su actuación funcionarial de cómo iba el sentido de la vía, del vehiculo, y si por el contrario conducían en contra flecha, así como también si los adolescentes aprehendidos corrían hacia la patrulla o en contra sentido, se observa que existieron ciertamente contradicciones, como lo fue cuando el SUPERVISOR HECTOR LUIS MONTES ROJAS expreso: “yo venia manejando, prácticamente venían hacia la unidad trataron de correr…y nos metimos contra el flechado, de manera que fueron sorprendido, ….manifiesta que corrían hacia ustedes, en el mismo lugar o se dispersaron 3 de los fueron dominados y uno un poco mas lejos…”. Testimonial comparada con la declaración de OFICIAL JOEL DEL J MILLAN, OFICIAL AGREGADO, hace observar contradicciones, cuando expreso: “… nosotros llegamos y ellos salieron corriendo cuantas personas 4 adolescente, cuantos adolescente yo a el nada mas al adolescente presente en sala, el se opuso totalmente la técnica que se aplicaron fue que lo esposamos ….manifestó al momento que llegan al lugar observo a los adolescente, menciona que venían de la calle las flores indique si para llegar al lugar la retención de estas personas en sentido normal o contra sentido, en sentido normal, las 4 personas emprenden la carrera para tratar de irse lo hacen corriendo hacia donde estaba la unidad ellos corrieron para evadir la unidad alejándose de la unidad , nunca corrieron hacia la unidad, que distancia hay aproximadamente desde la puerta del lugar hasta donde se intercepto de 20 a 30 metros, … la vía el cual se desplazaba con el carro iba en su sentido normal si, en ningún momento en contra flecha si…”.. No obstante las contradicciones, comparando la testimonial, de estas, con la declaración de los testigos, que fueron promovidos por la defensa Privada, ciudadanos ( IDENTIDAD OMITIDA), , y ( IDENTIDAD OMITIDA), , los mismos observaron cuando los adolescentes corrían, eran perseguidos, escucharon detonación, observaron cuando el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), que venia corriendo junto a los otros tres, y luego se separó del grupo, y luego de ser aprehendido, observaron cuando venia con los funcionarios policiales…por lo que la contradicción policial de si por reglas de la lógica, van a hacer una persecución, los aprehendidos dificultosamente correrán hacia las personas que le van a detener, por otro lado, el detalle de que si la patrulla venia en contra sentido, o no lo venia, donde hubo contradicciones entre los testigos, tampoco considera este Tribunal, que no le resta el carácter punible al hecho, y que afecta la detención, por el contrario, no ofrece dudas sobre la actuación funcionarial donde en definitiva se entiende y concluye por las razones de la lógica, la sana critica, las máximas de experiencia, que en efecto ejecuto la persecución y la aprehensión del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) lo cual se evidencia de las testimoniales de los testigos ( IDENTIDAD OMITIDA), , y ( IDENTIDAD OMITIDA), confrontadas con la testimonial de la Victima ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y testigo del hecho ( IDENTIDAD OMITIDA).
Todas las anteriores disertaciones, hacen concluir a este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y determinar con certeza la participación, y consiguiente responsabilidad del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la victima ( IDENTIDAD OMITIDA), .

Por estas razones, este Tribunal de Juicio, declara culpable, al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y ASÍ SE DECIDE.

Delitos éstos sancionados por imperio del principio de legalidad y las penas, conforme lo establece el primer parágrafo del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuyos hechos punibles se encuentran descritos y demostrados en la Sentencia, pronunciándose este Tribunal a continuación sobre la sanción penal juvenil, como condena.


SANCION

Para la determinación de la sanción aplicable, se observa las pautas para la determinación e imposición de la medida, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige una discrecionalidad al Juez reglada en los siguientes literales:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: Este elemento básico surge como necesidad de la aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas, incorporado también bajo la modalidad de lesividad material, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde se establece que: “ Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.”. En el debate oral y privado, habiendo recepcionado las pruebas que determinaron la existencia material de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) atribuible a la conducta del adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA),

Se observa que quedo certeza de la perpetración del hecho punible. Asimismo quedó la gravedad del daño causado. Por lo que quedó comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado.

b) La comprobación de que los adolescentes han participado en el hecho delictivo: Análisis efectuado en el capitulo anterior, donde se precisó la participación del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, en la perpetración del delitos que se le imputan. Todo lo cual se concluye en el pronunciamiento condenatorio, donde se verificó la culpabilidad del adolescente, y como consecuencia del hecho típico, antijurídico, y culpable procede la imposición de sanción penal, conforme lo establecen los artículos 529 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece la imposición de la sanción penal juvenil, cuando se trate de adolescentes incursos en este sistema penal, y declarados penalmente responsables, y la posibilidad de imponer cualquiera de las sanciones allí descritas.

c) La naturaleza, gravedad de los hechos, grado de responsabilidad de los adolescentes, y proporcionalidad de la medida:

Los hechos por los cuales fue sometido a juicio oral y privado, y declarado culpable, quedaron constituidos en un hecho contra la propiedad, pluriofensivo. Por ello que debe analizarse el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para la fecha de la comisión del delito; el día 28 de mayo de 2015, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Parágrafo Segundo: La privación de libertad só1o podrá ser aplicada cuando el adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores. (negrillas del Tribunal)
b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pana privativa de Libertad que, en su limite máximo, sea igual o mayor a cinco años.
c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
A los efectos de las hipótesis señaladas en las letras a) y b), no se tomará en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal.”
Cabe destacar, que a partir del 8 de Junio de 2015, fuera promulgada la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con reformas en cuanto a la respuesta punitiva entre otras, que para el presente caso no puede aplicarse, por la validez temporal de la ley penal, que mas le beneficia al adolescente, sin embargo se observa sobre ello, que la modifico el legislador el grupo etareo al cual le puede ser aplicada la privación de libertad, quedando comprendida entre edades de 14 y menos de 18 años de edad. Lo cual en nuestro caso, el adolescente cuenta con 16 años de edad, para la fecha de la comisión del delito. Asimismo dentro de la aplicación se observa que la Ley promulgada divide las categorías de delitos para la magnitud de la sanción e incluye delitos que no se encontraban expresamente; por lo que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente en su artículo 628, establece:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamental de la l libertad del o la adolescente en edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años d edad, en un establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial, o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de Libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo y sólo podrá ser aplicada al o la adolescente:

b) Cuando se trate de delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas; robo agravado; robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión o asalto a transporte publico, no podrá ser menor de cuatro años, ni mayor a seis .
En ningún caso podrá imponerse al o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.”.

Al respecto es importante acotar sobre la proporcionalidad, que debe partirse del principio Constitucional de Legalidad de los Delitos y de las Penas, establecido en el articulo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no estuvieren previstos expresamente como delitos y faltas en las leyes preexistentes. Sobre este particular, se observa el principio de legalidad indicado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 529, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El o la adolescente declarado responsable de un hecho punible y la aplicación sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”

Por lo que la doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal de una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado, sino que también con estricta sujeción al principio de legalidad debe entonces de igual manera, encuadrarse de manera clara e inequívoca la sanción penal juvenil, que no puede interpretarse para poder imponer una sanción, cuyos principios orientadores son la reeducación, y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, que la sanción penal juvenil por la propia naturaleza del ser adolescente a ser sancionado, es mucho mas benigna en cuanto a la posibilidad de la aplicación de la privación de libertad, la cual esta concebida como medida de “ultima ratio”, según se evidencia de la limitaciones establecidas en los principios orientadores, establecidos en el articulo 37 “EJUSDEM”, cuando la norma establece:
“Artículo 37.Derecho a la Libertad Personal. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero: La retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo más breve posible.”
Es por ello que en atención precisamente a la aplicación estricta del principio de legalidad de los delitos y de las penas, consabidamente contenidos en la Carta Magna, Tratados Internacionales, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Código Penal, donde la interpretación que pueda darse ante el vacío del Legislador, debe ser siempre en beneficio del reo, y no en su contra, sobre este particular, el Dr. Mario Popoli Rademaker, en su obra “Los Aportes de la Criminalística en la Fase Preparatoria del Proceso Penal Venezolano, Vadell Hermanos editores, 2006, (página 5), aclara:
“Podemos concretar que, en base al principio de legalidad se presentan las siguientes consecuencias: 1.- Que la única interpretación que se permite en materia penal (en los dispositivos adjetivos y sustantivos) es la restrictiva, con el propio significado que tienen las palabras, y forma taxativa (al pie de la letra) salvo los casos y situaciones en que se permite una interpretación extensiva (laguna legal) o una interpretación analógica, que analizaremos más adelante. 2.- Que lo que no está escrito o establecido preexistentemente en un ordenamiento jurídico penal, no existe, o en otras palabras no se puede hacer, a diferencia del derecho civil, en donde las partes pueden celebrar convenidos que no están expresamente establecido en las leyes civiles, siempre y cuando no vayan en contra de estas; y 3.- Que cada vez que nos encontramos con una violación del principio de legalidad en materia adjetiva o procesal se está violando también el principio del debido Proceso (Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San José de Costa Rica).”

En relación a la sanción que debe imponérsele, observa esta Juzgadora, lo solicitado por el Ministerio Público, quien ha solicitado la imposición de Medida Privativa de Libertad por el lapso de cuatro (4) años, sanción vigente para la fecha de la comisión del delito, y por su parte se observa asimismo el grado de participación del adolescente en grado de autor.

En atención a los principios rectores del Sistema Penal Juvenil, privación de libertad como medida de ‘ultimo recurso, o “ultima ratio”, y del propio texto de la ley orgánica especial, en el articulo 628 parte infine, considera quien aquí decide, que en el caso “SUB JUDICE”, el adolescente acusado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) le ha sido solicitada la Privación de Libertad como sanción, por el tiempo de cuatro (4) años. Sanción de Privación de Libertad que le corresponde la aplicación por estar en presencia del grado de participación de adolescente que se engloba en la categoría de autor. Al ser el grado de responsabilidad del adolescente en la categoría autor, le corresponde la aplicación de la sanción de privación de Libertad, tal como lo expresa el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para la fecha de la comisión del delito, anteriormente trascrito.


Se observa la magnitud del daño causado, y la debida proporcionalidad existente entre el delito atribuible y la sanción que prevé el legislador penal juvenil para esta categoría de delito, que es la Privación de Libertad como sanción, por lo que es la sanción que es acorde proporcionalmente al daño causado.


2.6) La edad de los adolescentes y sus capacidades para cumplir la sanción: los esfuerzos por reparar los daños, y los resultados de los informes clínico y psico social.

Se observa para la determinación de la sanción, la comprobación del hecho delictivo, la naturaleza del daño causado, el grado de participación del adolescentes, como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ( IDENTIDAD OMITIDA), . Se observa la edad, para el momento de la comisión del hecho, del adolescente con 15 años de edad.

Debe procederse a aplicar una sanción acorde con su necesidad de acuerdo a la finalidad que persigue la sanción. Por ello se observa que en el presente caso, le fuera ordenada por el Juez de Control No. 1, la realización de evaluaciones clínico, psico sociales, para el día 2 de junio de 2015, y a tal efecto se libro oficio No. 988-15 acordando el traslado, Al folio 135 del asunto, con fecha 8 de junio de 2015 riela oficio No. 34-2015 procedente de la psicóloga de los Servicios Auxiliares, debidamente signado por la psicóloga Adriana Restrepo, por la cual remite el informe psicológico del adolescente, en el cual se señala que es un adolescente producto de una familia estructurada, con conductas disociales, responsable de sus actos. “ Por lo que es un adolescente al cual le puede ser imponible una sanción penal juvenil, acorde con la magnitud del daño causado, y proporcional al hecho punible atribuido, conforme a lo que pauta el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Por lo que concluye este Tribunal, que la sanción idónea, para lograr el pleno desarrollo de las facultades del adolescente y lograr la plena reinserción social, así como procurar el equilibrio y paz social, en relación a que es un adolescente sancionable de 15 años de edad, en relación a su imputabilidad atenuada, o disminuida, en los términos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 529. Por lo que debe ser sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) años. Sanción que deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones, ubicado en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Bolivariano De Nueva Esparta, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo dispuesto en el artículo 604 “ejusdem”, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Fronterizo de Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRIMERO: Declara penalmente responsable al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), , antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ( IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia se impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el articulo 620 literal “f” “ejusdem”, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS. Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario, y remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución. Dada, firmada, y sellada, en la Sala de Audiencias sede del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, siendo las 3:00 horas de la tarde, del día siete (7) de junio de de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase
La Jueza del Tribunal de Juicio

ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
LA SECRETARIA

Abg. _____________________________

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 horas de la tarde

LA SECRETARIA

Abg. _____________________________