vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que este Tribunal DECLARE: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARISOL HERRERA DE HERNANDEZ, ALBERTO ALEXANDER HERNANDEZ HERRERA, LUIS ALBERTO HERNANDEZ y DANIEL ERNESTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada y solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.677.000 V-12.673.683, V-15.000.359 y V-18.550.646, respectivamente, con respecto al De-Cujus LUIS ALBERTO HERNANDEZ CELIS, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V-3.469.427, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de l.....