SOLICITANTE: MARISOL HERRERA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-4.677.000, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos: ALBERTO ALEXANDER HERNANDEZ HERRERA, LUIS ALBERTO HERNANDEZ y DANIEL ERNESTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.673.683, V-15.000.359 y V-18.550.646, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YORMAN IBRAHIN GONZALEZ MUÑOZ, Defensor Publico Primero (1°) Auxiliar con Competencia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el Inpreabogado bajo el 127.326.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISION: SENTENCIA AUTONOMA RESUELTA.
Por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, fue recibido el día Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana: MARISOL HERRERA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-4.677.000, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos: ALBERTO ALEXANDER HERNANDEZ HERRERA, LUIS ALBERTO HERNANDEZ y DANIEL ERNESTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.673.683, V-15.000.359 y V-18.550.646, respectivamente, debidamente asistida por el Profesional del Derecho YORMAN IBRAHIN GONZALEZ MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.326, quien actúa con el carácter de Defensor Publico Primero (1°) Auxiliar con Competencia Civil, Mercantil y Transito, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-Cujus LUIS ALBERTO HERNANDEZ CELIS, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V-3.469.427, fallecido en fecha Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), según Acta de Defunción N° 002, Folio N° 002, de fecha Quince (15) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), la cual corre inserta en los libros que reposan en los Archivos de la Unidad de Registro Civil del Estado Nueva Esparta, Municipio Gómez. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que este Tribunal DECLARE: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARISOL HERRERA DE HERNANDEZ, ALBERTO ALEXANDER HERNANDEZ HERRERA, LUIS ALBERTO HERNANDEZ y DANIEL ERNESTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada y solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.677.000 V-12.673.683, V-15.000.359 y V-18.550.646, respectivamente, con respecto al De-Cujus LUIS ALBERTO HERNANDEZ CELIS, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V-3.469.427, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar a los Siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil Veinticinco (2025). AÑOS. 215° de la Independencia y 166º de la Federación.