Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la prueba de informe requerida a la Oficio de Registro Público del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual fue promovida por por el abogado LUIS ALFONZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el escrito de promoción de pruebas de fecha 23-04-2025.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/flc.
Exp. N° T-2-INST-12.684-23