REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de mayo de 2025.
214º y 166º
Visto el escrito de fecha 07-05-2025, presentado por el abogado LUIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.695, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a través de la cual renuncia a la prueba de informe promovida por esa representación, solicitada a la Oficio de Registro Público del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta; éste Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
- que el abogado LUIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.695, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder apud acta que le fuera otorgado ante éste Juzgado en fecha 01-11-2023, quien fue debidamente facultado para desistir en la presente causa;
- que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 23-04-2025, la parte demandada promovió la prueba de informe con el objeto de que se oficiara –entre otros- a la Oficio de Registro Público del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta;
En vista de lo precedentemente señalado, éste Tribunal le imparte la homologación al desistimiento de la prueba de informe promovida por el abogado LUIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.695, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de ésta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la prueba de informe requerida a la Oficio de Registro Público del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual fue promovida por por el abogado LUIS ALFONZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el escrito de promoción de pruebas de fecha 23-04-2025.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA

Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/flc.
Exp. N° T-2-INST-12.684-23