este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 41 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por el ciudadano MAURICIO ANTONIO ROLDAN NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.111.600, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, por no otorgar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud sobre el ACTO ADMINISTRATIVO A EFECTO PARTICULAR DE REENGANCHE, en la causa contenida en el expediente Nº 047-2016-01-00898. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjes.....