..por lo que, este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un Town House identificado con el N° 3, ubicado en las Residencias Santa Monica, Urbanización Jorge Coll, Tercera Etapa, calle 23, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; el cual está distribuido en dos (2)niveles de la siguiente manera: Planta baja: Estar de entrada, baño de visita, cocina y comedor integrados al ambiente, lavandero que se comunica con un patio de secado, escaleras y estar que comunica áreas comunes. Le corresponden tres (3) puestos de estacionamiento. Planta alta: Dormitorio principal con vestier y baño, dos dormitorios con closet, baño auxiliar. Tiene una superficie aproximada de doscientos dieciocho metros cuadrados (218 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos.....