REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 7 de mayo de 2013
Años 203º y 154º

Tal y como fue ordenado en el auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno separado de Tercería, se abre el presente cuaderno de medidas en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la medida solicitada en esta causa. En tal virtud, visto que las documentales consignadas en autos por la parte actora, hacen presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, así como el “Periculum in Mora”, instrumentos estos que constituyen los diferentes contratos celebrados entre las partes, como el de Convención Preparatoria de Venta, Promesa Bilateral de Venta con entrega anticipada del Inmueble, y el Documento de Compra-Venta, que hacen referencia al inmueble objeto de la presente Tercería; es por lo que, este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un Town House identificado con el N° 3, ubicado en las Residencias Santa Monica, Urbanización Jorge Coll, Tercera Etapa, calle 23, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; el cual está distribuido en dos (2)niveles de la siguiente manera: Planta baja: Estar de entrada, baño de visita, cocina y comedor integrados al ambiente, lavandero que se comunica con un patio de secado, escaleras y estar que comunica áreas comunes. Le corresponden tres (3) puestos de estacionamiento. Planta alta: Dormitorio principal con vestier y baño, dos dormitorios con closet, baño auxiliar. Tiene una superficie aproximada de doscientos dieciocho metros cuadrados (218 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con calle N° 23 de la Urb. Jorge Coll; Sur, con parte de la piscina, áreas comunes de jardinerías y caminerías del Conjunto; Este, con el Town House N° 4 del Conjunto; y Oeste, con el Town House N° 2 del Conjunto. Le corresponde un porcentaje de condominio de catorce enteros con treinta y cinco centésimas por ciento (14,35%). El referido inmueble le pertenece en propiedad a la sociedad mercantil ELECTRICOS G & G, C.A., según consta de documento protocolizado en la Oficina Pública de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 13-5-2008, bajo el N° 38, folios 205 al 209, Tomo 6, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2008. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-