Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 11 al 15, constituidos por la cedula de identidad del ciudadano WILLIAM JOSÉ RIVADULLA JIMÉNEZ, y las copias de las partidas de nacimiento de los hijos del ciudadano, WILLIAM JOSÉ RIVADULLA JIMÉNEZ, los cuales se les atribuye valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano WILLIAM JOSÉ RIVADULLA JIMÉNEZ, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil del Municipio Mariño, en el libro de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1954, bajo el .....