"...En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la CESACIÓN DE LA SANCION DE privación de libertad, por cumplimiento de la misma y la libertad plena del adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), no porta Cédula de Identidad, de 17 años de edad. Se decreta su libertad plena. Se ordena emitir la correspondiente boleta de Libertad. Asimismo se ordena dejar sin efecto la orden de captura N° 09, de fecha 11 de junio del 2.003. Remítase los oficios correspondientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Regístrese Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
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