REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 07 de Mayo de 2.004
194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones. Se habilita de Oficio el Tribunal de Ejecución. Este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO En fecha 10 de Marzo de 2.003, por sentencia publicada por el Tribunal en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pronunció sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del ciudadano adolescente: (SE OMITE IDENTIFICACION), por el lapso de UN (01) AÑO, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal vigente. (Folios 97 al 100 del expediente). SEGUNDO: A los folios 105 al 106 del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 31 de Marzo de 2.003, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha, esto es: desde el 02-02-2003, en virtud de medida de detención preventiva, por lo que se desprende que tiene un tiempo de reclusión para esa fecha, de UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÌAS, computándosele el tiempo de prisión preventiva; por otro lado, al folio 182 riela auto de cómputo, por el cual se establece que el cumplimiento ocurrirá el 07 de Mayo de 2004. TERCERO: Habiéndose cumplido íntegramente el tiempo de cumplimiento de la sanción de privación de libertad, para el día de hoy, 07 de Mayo del 2.004, y habiéndose verificado el traslado del sancionado hasta la sede de este Tribunal el día de hoy, es procedente declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Medida Cumplida, y la correspondiente libertad plena, y en consecuencia declarar la Cesación de la Sanción de Privación de Libertad, y se ordena la Libertad plena del adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION). CUARTO: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la CESACIÓN DE LA SANCION DE privación de libertad, por cumplimiento de la misma y la libertad plena del adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), no porta Cédula de Identidad, de 17 años de edad. Se decreta su libertad plena. Se ordena emitir la correspondiente boleta de Libertad. Asimismo se ordena dejar sin efecto la orden de captura N° 09, de fecha 11 de junio del 2.003. Remítase los oficios correspondientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Regístrese Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,


Dra. Zaida Montilva

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Dra. Zaida Montilva



Exp. N° E-373/03
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)