Ahora bien, por todo lo antes expuesto, se deja sin efecto el auto de fecha 19-02-2.013, que reposa en el cuaderno de medidas, en el que se ordeno decretar la Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes muebles propiedad del demandado, en la cual el Tribunal Ejecutor según el acta levantada, se Abstiene de practicar la medida preventiva, en virtud que las partes finiquitaron la obligación, quedando de esta manera homologado el pago que recibió el demandante de parte del demandado y que dio origen a la presente demanda; tal como se lee en el contenido del acta levantada de fecha 13-03-2.013, por el Tribunal comisionado para tal fin, según se evidencia de comisión recibida procedente del Tribunal Ejecutor Comisionado y anexado al expediente de la presente causa, la cual se puede constatar en los folios del 14 al 20, del Cuaderno de Medidas.. Y ASI SE DECIDE.-