En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal unipersonal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 583, 622, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificada, por la comisión del delito de de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 319 del Código Penal y en consecuencia la SANCIONA al cumplimiento de la medida prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción de cumplimiento POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES, consistente en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las .....