En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La litispendencia de la presente acción y en consecuencia, se declara la extinción de la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley e igualmente se ordena agregar copia certificada del mismo al expediente Nº 12.253-17 nomenclatura de este Juzgado.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MAM/EEP.-
Exp. N° 12.228-18