este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en cuanto a la empresa co-demandada LAVERTON NAVIERA, C.A. efectuado por la apoderada judicial de la demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se advierte a las partes que una vez vencido el lapso correspondiente para recurrir de la presente decisión se fijará por auto separado nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Publíquese y regístrese la presente decisión.