Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida cautelar impuesta a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS ; por la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando los adolescentes obligados a cumplir con las siguientes condiciones: Presentar dos (02) fiadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligaran a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes a Dosc.....