Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA y declara con lugar la solicitud de Revisión y Examen de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Abogado Luís Fuentes, procediendo en su carácter de defensor de los imputados PABLO ENRIQUE HERRERA, JOSE IRAIDE DAZA MENDOZA, FRANCISCO ALEXANDER MEJIAS,. FRANCISCO SOLANO ALVAREZ, y JORGE LUIS JIMENEZ y en consecuencia, le impone medida cautelar de la contenida en los ordinales 3° y 4° del Articulo 256, consistente en Presentaciones Periódicas ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días y la Prohibición expresa de Salida del Estado sin autorización de este Tribunal, todo ello a los fines de asegurar las resultas del presente proceso penal y basán.....