esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Confirma la decisión de fecha 23 de agosto de 2002, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, impuso medidas cautelares sustitutivas al imputado JOSÉ GREGORIO TINEO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 416 del Código Penal. Segundo: Declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Efraín Moreno Negrín, Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, fundado en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.