REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Causa Nº Aa-2000/03.-
Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ

Vista la inhibición planteada por VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en funciones de Control N°.1. Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO: La Jueza Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente: “…ME INBIBO de conoce (sic) la presente causa, signado con el N° 1C-302 (sic), seguida al ciudadano DR. RAFAEL ÁNGEL VELÁSQUEZ, y como víctima el ciudadano GREGORIO ANTONIO NUÑEZ LÓPEZ,… En tal sentido: PRIMERO: El día 2 de agosto de 2002, rendí declaración como testigo en la presente causa… SEGUNDO: La presente causa me fue distribuida con ocasión de la inhibición de la Juez Cuarto de Control, y estando como Juez Titular de este Tribunal, me encuentra imposibilitada (sic) para pronunciarme del Sobreseimiento solicitado…, en una causa a la vez, he actuado como testigo, por lo cual, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal penal, es causal de inhibición de los jueces el haber actuado como testigo. TERCERO: Es necesario que la administración de justicia garantice la ajeneidad del Juez de los intereses opuestos en la controversia, su total independencia de la investigación y de la defensa, en fuerza de lo anterior, esta Juzgadora SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, por considerar quebrantada su imparcialidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal….”

SEGUNDO: La Jueza inhibida en la presente causa, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La inhibida, presenta prueba documental contentiva de Cuestionario de preguntas y respuestas que justifican o amparan su separación de seguir conociendo la causa N° 1C302-02, llevada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°.1, presidido por la Jueza inhibida.

TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones y alegaciones que hace la Jueza Inhibida están ajustadas a derecho, a saber:
Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.
Los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

Una de las peculiaridades que tiene el juzgador, es su imparcialidad, que significa, la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez o Jueza como sujeto de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así, lo ha tomado la Jueza inhibida, toda vez que esta involucrada su imparcialidad si llegara a conocer de la presente causa y es por lo que interpone la incidencia basada en el artículo 86, ordinal 7° Código Orgánico Procesal Penal.
Por ello, el planteamiento de la Jueza Inhibida en el Acta de Inhibición mas sus respectivos recaudos que avalan tal incidencia, es considerando por esta Sala, al plantear la Jueza Inhibida la incidencia que se examina, que la misma constituye, emisión de opinión, causa que afecta la imparcialidad de la misma. En razón de ello, esta Alzada, declara con lugar la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de control número uno (01) del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE.

CUARTO: Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los siete (07) días del mes de febrero de Dos Mil Tres (2.003). Años: 192° de La Independencia y 143° de La Federación.
EL JUEZ PONENTE


JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



CRISTINA AGOSTINI CANCINO



DELVALLE CERRONE MORALES



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MERLING MARCANO R.

Causa N° Aa-2000/03.-