este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESÚS DEL CARMEN MARCANO QUIJADA y MIRLA MARÍA MEDINA AZÓCAR, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.304.542 y V-9.303.672, respectivamente, domiciliados en la Calle Libertador, Casa S/N, Sector El Pozo, Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintinueve (29) de Mayo de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 38. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondient.....