esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos ANTONIO ALEJANDRO DIAZ FUENMAYOR y LUCIRA DEL VALLE CARREÑO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.261.449 y V- 12.672.378, debidamente asistidos por la Abg. MARYORIS ELENA TORTABU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.192.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.403.