EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES consistente en: 1.1) Trabajar o Cursar estudios para aprender a leer y escribir, para proseguir en los estudios formales o de capacitación, debiendo consignar ante este despacho constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos. 1.2) presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal de Ejecución. 1.3) Se le impone la prohibición de permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su domicilio, a menos que se encuentre realizando estudios o en compañía de su representante legal. 1.4) acatar las ordenes que le dicte su represéntate legal.....