República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 6 de Diciembre de 2004

194 y 145

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada por este Tribunal en el presente expediente se observa: PRIMERO: En fecha 15 de Abril de 2.003, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 8 de Mayo de 2.0003, en el cual se le impuso como sanción REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD por un lapso de Un (01) año y seis (6) meses respectivamente , siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 15 de Mayo del 2.0003. SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se observa que el adolescente de marras fue impuesto del Auto de Ejecución dictado por este tribunal en fecha 19-5-2003, donde se le impuso como sanción : Reglas de Conducta, consistente en que dicho adolescente 2.1. Debería estudiar o trabajar por el lapso de un (1) año, debiendo consignar ante este despacho constancia de estudio o de trabajo que acreditará el cumplimiento de dicha sanción .2.2. No ausentarse de la Jurisdicción de este estado, ni del País sin la previa autorización de este despacho por el lapso de un (1) año 2.3. Deberá cumplir con las obligaciones que le imponga su representante legal , Así mismo se le impuso la sanción de Servicios a la Comunidad , debiendo asistir ante el Cuerpo de Bomberos de este Estado por el lapso de Seis (6) meses , para cumplir con una jornada de trabajos comunitarios de 8 horas semanales, en este orden de ideas y visto de los contenidos de los oficios recibidos por parte del Cuerpo de Bomberos de este estado donde indica en cada uno de ellos el incumplimiento del referido adolescente ante la citada Institución , constatándose de las actas que conforman las presentes actuaciones que se practicaron todas las diligencias pertinentes para la comparecencia del mismo siendo infructuosas las mismas , es por ello que si bien es cierto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto del citado auto , no es menos cierto que nunca cumplió con la sanción impuesta , en tal virtud este Tribunal a tenor a lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta la fecha en que la aludida sentencia quedará definitivamente han transcurrido hasta hoy, UN (1) año , Seis (6) meses y Veinticuatro día (24) , tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. De igual manera se ordena dejar sin efectos los oficios remitidos a los Organismos comisionados por este Tribunal para hacer cumplir con las sanciones impuestas al adolescente señalado anteriormente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG ANA JOEMY VELEASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento en esta fecha.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG ANA JOEMY VELASQUEZ
CUDG/deyanira.
Causa N° 391