PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido los abogados PEDRO BARBELLA y HONEY PEREZ, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LA ROCA, C.A, parte demandante en el presente procedimiento, en contra del auto dictado en fecha 10 de julio de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE ADMITEN, la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, consistente en las veinte (20) facturas originales, contenida en el Título II, Capitulo II, particular QUINTO; y la PRUEBA LIBRE, tal y como fue promovida en el Capítulo V, del Título II, ambas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte accionante, por lo que deberá proceder el Juzgado de la recurrida de conformidad con lo regulado en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE REVOCA parcialmente el auto apelado, sólo en lo que respecta a la .....