este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo para las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) del quinto (5to) día hábil siguiente, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se aclara a las partes que el lapso para interponer los recursos ordinarios contra dicha decisión, comenzará a correr al día hábil siguiente del pronunciamiento en forma oral.