REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000374
PARTE ACTORA: Fabiana Patricia Palermo García.-
PARTE DEMANDADA: ESTUDIOS X DOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día de hoy, seis (06) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000374, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana FABIANA PATRICIA PALMERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.825.809, en su condición de parte actora, debidamente asistida por los Abogados José Vicente Santana Romero y Candy Verónica Vásquez Flores, Inpreabogados N°s 58.906 y 118.667, respectivamente. El Tribunal constata que la identificación de la accionante de autos, de acuerdo con su cédula de identidad, es la indicada anteriormente y no la señalada en el libelo de demanda y escrito de promoción de pruebas, siendo el apellido correcto PALMERO y no PALERMO.
Se deja constancia que la parte actora consigna en este acto, escrito de promoción de pruebas, constante de un (1) folio útil y doce (12) folios anexos.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la empresa demandada ESTUDISO X DOS, C.A. (ESTUDIOS X DOS, C.A.), ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, este Juzgado en aplicación de la sentencia n° 771, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-05-2005, en la cual estableció: “Ante tal realidad, esta Sala considera, bajo los supuestos del presente análisis, establecer la posibilidad de que en el momento en que se suscite tal situación y cuando la complejidad del caso lo amerite, se difiera el pronunciamiento del dispositivo del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, oportunidad en la cual deberá reducir en forma de acta el fallo con la motivación que soporte el dispositivo, en aplicación extensiva del artículo 158 eiusdem, dejándose constancia en el acta de la audiencia preliminar la identificación de la parte compareciente y la no asistencia de la parte demandada, -de ser el caso- sin mayor abundamiento en cuanto a la presunción de admisión de los hechos, para que no sea confundida ésta con la decisión a que alude el tan referido artículo 131 ibídem, que activaría el ejercicio subjetivo de los recursos ordinarios contra dicha decisión” (negrillas de la Sala); por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo para las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) del quinto (5to) día hábil siguiente, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se aclara a las partes que el lapso para interponer los recursos ordinarios contra dicha decisión, comenzará a correr al día hábil siguiente del pronunciamiento en forma oral.
LA JUEZ


Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE


LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON


EXP. N° OP02-L-2006-000374
GMC/BA/rdr.-