´VI.- DECISION:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se admite a sustanciación la acción de Amparo Constitucional Sobrevenido interpuesta por el abogado ISAIAS JOSE CARRERAS D’ENJOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE ASPITE AGUILERA.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte presuntamente agraviante, Sociedad Mercantil ASPIVIAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A, debidamente constituida en fecha 15.11.2022, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, bajo el Nª 21, tomo 70, y por ante el Registro de Información fiscal RIF: Nª J-503169907, con domicilio la calle el Vigía, detrás del estadio CANTV, Loca.....