III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HOSMER RAFAEL CAÑA BERMUDEZ y CARMEN MARIA GALEA LOZADA venezolanos , mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.149.600 y V- 5.743.246 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 15 de Junio del 2000, por ante la primera autoridad civil del Municipio Autónomo García del estado Nueva esparta, según consta en copia certificada del acta inserta bajo el Nº 43, vuelto folio 126 al 129, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Consejo nacional electoral comisión de Registro Civil del estado Nueva Esparta de la República Bolivariana de Venezuela, todo conforme.....