Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad, HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES el acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA EN CUANTO AL ATRIBUTO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos, CARLOS EDUARDO ESCORCIA LOPEZ Y DEINYS DEL VALLE LEON VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-16.930.138 y V-14.685.397, respectivamente, asistidos por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal Octava del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. .....