Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso De Apelación interpuesto por las profesionales del derecho LUCIA PEÑA QUIJADA y RITAMARY SILVA, en su condición de Defensoras del acusado JOSÉ ALEXANDER SALAZAR CORREDOR.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha seis (06) de mayo de 2008, que negó la sustitución de la medida de privación judicial de libertad, solicitada por las defensoras privada; en consecuencia, se mantiene incólume el decreto de medida de coerción personal que pesa en contra del acusado JOSÉ ALEXANDER SALAZAR CORREDOR; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 243 primer aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 29 de la Cons.....