Tribunal en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizadas las actuaciones así como las exposiciones que anteceden y peticiones hechas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa; vistos igualmente las actuaciones consignadas en este acto por la Fiscal del Ministerio Público, observa: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD DE LA DETENCION DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 44, ordinal Primero, Artículo 49, Ordinal Primero, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 191, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, detención que fuera ordenada por el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal Ordinario en fecha 5 de abril de 2002 por el Dr. Rafael Ángel Velásquez en la Solicitud No. 132-2, no extendiéndose ésta nulidad a los.....