"En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA VIRMARY REYES ROSAS y AUGUSTO RAMON VASQUEZ DAZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.683.765 y 15.896.986 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 16 de Junio de 2007 ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta."