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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, seis de agosto de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-001502
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos ANNERY JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.439.895, contra el ciudadano JOSE RAFAEL FERMIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.392.700 respectivamente, establecieron a favor de la de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” acuerdo conciliatorio de cumplimiento de Obligación de Manutención, de la siguiente manera: En virtud de que el padre desde el momento en que se firmó la solicitud no pudo cumplir con el pago de los DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales, y no lo puede hacer en virtud de que es Profesor en La Salle y gana la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO (Bs. 4.058) ya que trabaja por horas, entrega en este acto su tarjeta de alimentación en la que depositan la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) mensuales y depositara el resto en la cuenta de la madre en el Banco BOD, N° 0116-0257-69-0018315470, y en cuanto a la deuda, será cancelada una vez sea vendido el bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal y sea hecha la partición correspondiente, lo cual aceptan ambas partes en este mismo acto. Es todo. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ANNERY JOSEFINA ALVAREZ y JOSE RAFAEL FERMIN identificados en autos, de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hija. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una  autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de  seis meses a dos años”. Se ordena  entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Luisana J Marcano V. 	La Secretaria,
 
 Abg.   Yiseida Mora
 
 
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