ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de un (01) AÑO, siendo que hasta la presente fecha el joven adulto de marras ha cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS faltándole por cumplir UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de VEINTE DIAS (20) DIAS, en consecuencia al joven adulto le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2004. Con la lectura de la presente acta que.....