La Asunción, 06 de Agosto de 2.004
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, Viernes Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Geisha Camacaro en su condición de Defensora Pública N° 14. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, así como también se encontraban presente los ciudadanos IRAIDA MARIA DE MARTINEZ Y ANIBAL RAFAEL MARTINEZ, en su condición de representantes legales del joven adulto y la joven Katiuska Martínez, en su condición de hermana del mismo. Se dio inicio siendo las 12:10 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “comparto la solicitud de la defensa publica en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad que viene cumpliendo el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que se evidencia de los informes presentados por la Psicólogo clínico y Trabajadora Social que se han logrado las metas establecidas en el Plan Individual y tiene un proyecto de vida definido. Por tal razón considero más idóneo para el joven adulto que cumpla el resto de la sanción en libertad con una sanción de libertad asistida y reglas de conducta. Solicito sea escuchada la opinión del joven adulto antes de pronunciarse con respecto a la presente solicitud, así como también de su hermana Katiuska Martínez. Es todo.” A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Geisha Camacaro, quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por esta representación en fecha 06-07-04, mediante el cual se le solicito a este Despacho a su digno cargo revisión de la sanción de privación de libertad que le fuere impuesta a mi defendido el 28-01-04 y del cual lleva cumplido casi la totalidad de la misma ya que le fue impuesto un (1) año de privación de libertad y le resta tomándose en cuenta la presente fecha cuarenta y dos (42) días ya que tanto el informe de evolución Psicológico y social es completamente positivo ya que ha alcanzado todas las metas planteadas en el plan individual que se le siguiera al efecto, así mismo tiene un plan de vida contundente a realizar una vez en libertad ya que se evidencia en oferta de trabajo (que se consigna en este acto) del ciudadano Yoel Fidencio Bellorín Ortiz propietario del Taller Eléctrico “Yakito”, el mismo lo empleara una vez se encuentre en libertad, así mismo su hermana Katiuska Martínez le ha brindado apoyo al señalar que costeara inscripción en el colegio Alfa y Omega estudios por parasistemas nocturnos por lo que evidencia que tiene bien trazado su trabajo y estudios a realizar para asumir su responsabilidad con la nueva familia que ha formado, así mismo cuenta con el apoyo de sus padres quienes continuaran orientándole respecto del buen camino a seguir, por todas estas razones considera esta defensa que seria contrario al desarrollo del joven adulto permanecer internado cuando todo lo señalado refiere a que es importante que el mismo sea reinsertado ya a la sociedad, por lo que muy respetuosamente le solicito ciudadana Juez considere sustituir la medida de privación de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y previo de ello oiga tanto a este joven adulto, a sus padres Iraida García y Anibal Martínez y a su hermana Katiuska Martínez quienes se encuentran en esta audiencia como apoyo familiar. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al adulto joven IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “todo este tiempo que he estado allí en el centro retenido me ha servido de experiencia para cambiar y reconocer todos mis errores que he cometido y ahí me han enseñado muchas cosas, he asistido a la misión rivas, me siento capacitado para salir a la calle y no lo voy a volver a hacer y le doy las gracias a la psicóloga y trabajadora social que me han aconsejado y pienso mucho en mis niñas, por otra me están ofreciendo un cargo en un taller eléctrico y si me dan una oportunidad de salir en libertad me hago cargo de mis estudios. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Anibal Martínez, padre del sancionado, quien expuso: “bueno siempre hemos estado pendiente de el le damos consejos para que al salir de allí tenga otra forma de pensar, ya el tiene dos niñas y tiene que ser consiente de lo que hace”. Es todo. A continuación se le cede la palabra a la ciudadana Iraida de Martínez, madre del sancionado, quien expuso: “yo no estuve de acuerdo con lo que hizo por que el tiene dos niñas y tiene que pensar en ellas y le buscamos un trabajo para que mantenga a su señora y a su hija, yo lo veo mas cambiado y arrepentido, el me dice que quiere estudiar y trabajar. Es todo. A continuación se le cede la palabra a la joven Katiuska Martínez, hermana del sancionado, quien expuso: “yo como su hermana estoy trabajando para ayudarlo, el quiere estudiar, yo lo estoy ayudando con las niñas, lo he visitado en el centro, el ha madurado mucho y lo veo mas cambiado y yo como su hermana le ofrecí todo mi apoyo. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos plan individual del joven adulto cursante a los folios del 6 al 12 de la cuarta pieza del expediente donde se refleja que hay un fallo en el equipo familiar del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y por ello se apoya en un hermano de 25 años y una hermana de 22 años de edad, reflejando un sensación de soledad lo que ha manifestado en rebeldía, aun cuando no posee una estructura de personalidad disocial su comportamiento antisocial deriva de las carencias de atención familiar, lo que ha manifestado en inseguridad, es decir la sensación de no ser capaz de afrontar las exigencias según el equipo técnico en sus informes de evolución cursantes a los folios 122 y 123; por otra parte el psicólogo clínico señala que el comportamiento del joven adulto en el Centro es excelente y no realiza alianzas negativas, convive entre sus pares; y con el personal es educado…solicita consejos, y se le ha orientado en su rol de adulto asumiendo carencias y responsabilidades dándole un marco de referencia para lo que será su actuación una vez egrese de la institución incluyendo su rol de padre, se le observa mas maduro y centrado, el joven adulto pese a que sabe que debe asumir su responsabilidad reconoce que necesita apoyo y consejos de personas mayores…ha estrechado los lazos afectivos entre los miembros de su familia lo que constituye una factor protector… se logro la tramitación de su cedula, la presentación y reconocimiento de una de sus hijas, se realizaron orientaciones al grupo familiar, tiene un proyecto de vida clara y sustentable requiere del apoyo de sus familiares para su consecución y proyecta continuar estudiando. En la entrevista de la Psicólogo Ana Luisa da Luz cursante al folio 153 de la cuarta pieza del expediente concluye diciendo que el joven ha tenido un proceso de madurez satisfactorio que le puede ayudar a insertarse nuevamente en su entorno y la trabajadora social Luisa Carrión en entrevista cursante al folio 155 de la misma pieza manifiesta entre otras cosas considera muy importante que a José Luis pueda dársele otra oportunidad, que ha madurado como para reconocer lo que verdaderamente le conviene para su formación y mejorar su calidad de vida, considera que las metas han sido abarcadas en su totalidad, por lo que solo reviste de un seguimiento del caso, al concluir la trabajadora social que se reviste de la necesidad del seguimiento del caso considera quien aquí decide que aun cuando IDENTIDAD OMITIDA ha logrado metas establecidas en su plan individual, aun requiere de supervisión, en virtud de ello conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en atención al buen comportamiento del adolescente y de su disposición en mejorar y reinsertarse socialmente. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de un (01) AÑO, siendo que hasta la presente fecha el joven adulto de marras ha cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS faltándole por cumplir UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de VEINTE DIAS (20) DIAS, en consecuencia al joven adulto le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2004. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 02:40 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez



EL JOVEN ADULTO


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14


Dra. Geisha Camacaro


REPRESENTANTES LEGALES



IRAIDA DE MARTINEZ


ANIBAL MARTINEZ


KATIUSKA MARTINEZ


LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES



LA SECRETARIA,


Dra. Cristina Narváez Naar

Exp. N° E-341/482
CUDG/njsc