OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Se desprende de las actas que el ciudadano JOHAN ALEXIS HURTADO HURTADO, no es un delincuente sino que estamos en presencia de un enfermo por consumo de sustancias y estupefacientes e igualmente se puede evidenciar de las actas que la cantidad incautada se encuentra dentro de los limites permitidos para el consumo es decir dosis personal. Este Tribunal de Primera Instancia declara al ciudadano JOHAN ALEXIS HURTADO HURTADO SOTO, consumidor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 419 de la Norma Adjetiva Penal; en virtud a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa, se decreta una de las medidas de seguridad de las contenidas en el artículo 76 de la ley especial que rige la materia, específicamente la Libertad Vigilada o Seguimiento, contenida en su numeral 4°, por el periodo de seis (06) meses. En cuanto .....