REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04
Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

IMPUTADO: JOHAN ALEXIS HURTADO HURTADO, Venezolano, natural de Moralito, Estado Zulia, nacido en fecha 05-09-1985, de 19 años de edad, Futbolista, titular de la cédula de identidad N° 17.810.036, residenciado en El Cardon, Vía Guayamuri Residencias Margarita de fachada de Barro, cerca de la Taquilla de remate de Caballos Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta

REPRESENTANTE DE LA FISCALIA: DR. JESUS FIGUEROA GUERRA, Fiscal Segundo Auxiliar de la Fiscalía Pública de esta Circunscripción Judicial.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: DRA. YAMILETH RODRIGUEZ, Defensa Pública Penal de este Estado.

JUEZ: DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA: ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.



Habiéndose celebrado en el día de hoy, SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004), una vez que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por la Juez, DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES, y la Secretaria, ABG. MAIJOLET ROJAS, el Acto de Presentación del detenido: JOHAN ALEXIS HURTADO HURTADO, anteriormente identificado quien se encuentra debidamente asistido por la defensora Pública Penal, DRA. YAMILETH ARAUJO y la presencia del Fiscal Del Ministerio Público, DR. JESUS FIGUEROA GUERRA, quien presentó en ese acto de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y quien fue aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se detallan en las actas que consigno a este Tribunal, siendo que estos hechos a criterio del Ministerio Publico no configuran delito alguno, por lo cual lo procedente es procedente aplicar una medida de seguridad debe ahora motivarse adecuadamente la decisión tomada en la referida Audiencia de Presentación, después de haberse cumplido todas las formalidades legales establecidas, tal como consta en el acta levantada a los fines de determinar como se desarrolló la misma y lo hace de la siguiente manera: OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Se desprende de las actas que el ciudadano JOHAN ALEXIS HURTADO HURTADO, no es un delincuente sino que estamos en presencia de un enfermo por consumo de sustancias y estupefacientes e igualmente se puede evidenciar de las actas que la cantidad incautada se encuentra dentro de los limites permitidos para el consumo es decir dosis personal. Este Tribunal de Primera Instancia declara al ciudadano JOHAN ALEXIS HURTADO HURTADO SOTO, consumidor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 419 de la Norma Adjetiva Penal; en virtud a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa, se decreta una de las medidas de seguridad de las contenidas en el artículo 76 de la ley especial que rige la materia, específicamente la Libertad Vigilada o Seguimiento, contenida en su numeral 4°, por el periodo de seis (06) meses. En cuanto a lo solicitado por la Defensa en el sentido se deje sin efecto los registros policiales, este Tribunal acuerda lo solicitado por la misma, todo de conformidad con los artículos a 20 en relación con el articulo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se ordena la desincorporacion del sistema ISSPOL del expediente N° D7-6334 Inepol. Librese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución. Siendo las 03:50 de la Tarde, la ciudadana Juez declaro concluida la presente audiencia, participando a las partes que con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de ésta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES

LA SECRETARIA


ABG. MAIJOLET ROJAS


Causa N° 4C-8450-04