QUINTO
DISPOSITIVA
Con fuerza en todos los elementos que preceden, este Tribunal Accidental de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, encontrándose en la oportunidad procesal a que se contrae el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en observancia a lo dispuesto en el artículo 583 Ejusdem, pasa a decidir y lo hace en los siguientes término: PRIMERO : Vista la admisión de los hechos manifestada en esta sala, ante todos los presentes, por las acusadas, oídas sus declaraciones, así como la solicitud planteada por la representación de la defensa, en el sentido de que sea aplicado procedimiento abreviado contenido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vistos los elementos de convicción procesal que cursan entre las actas que integran la presente causa, tomando en conside.....