"...En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARTA LAURA MARCANO MARTÍNEZ Y JOSÉ LUIS LUCES BELLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.10.877.495 y 11.437.795, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 06 de septiembre de 1990 ante la Prefectura de la Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Así se decide...".