Visto lo anteriormente expuesto y siendo que la presente solicitud trata de Separación de Cuerpos y Bienes conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil, cuyo trámite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos PEDRO GABRIEL VELASQUEZ CUSTODIO y YUDANNY ESSIN TARBAY BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 16.545.379 y V-19.896.556 respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado, con el articulo 175, ambos del Código Civil......