REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000498

ACTA DE DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Siendo las 02:00 de la tarde del día 06 de mayo de 2014, hora y fecha fijada para que tuviese lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos PEDRO GABRIEL VELASQUEZ CUSTODIO y YUDANNY ESSIN TARBAY BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 16.545.379 y V-19.896.556 respectivamente, asistidos por el Dr. Eli Daniel Bellorin, se deja constancia que anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal, estuvieron presentes los prenombrados ciudadanos, en tal sentido los referidos ciudadanos pasan a exponer: comparecemos a los fines de ratificar nuestra solicitud de separación de cuerpos, así como los acuerdos establecidos en cuanto a las Instituciones Familiares a favor de nuestro hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Responsabilidad de Crianza será ejercida igualmente por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitarlo los días martes o jueves de cada semana; además de los fines de semana alternos desde el viernes a las 3:00 p.m hasta el domingo hasta las 06:00 p.m., Así mismo se acuerda que el niño de autos, podrá pasar vacaciones escolares, carnavales, semana santa, decembrina y/o cualquiera otra actividad similar de forma alterna y equitativa entre ambos progenitores siempre y cuando no entorpezca el normal desenvolvimiento de su vida afectiva y emocional, así como su tiempo de alimentación, estudio, descanso y cualquier otra actividad. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) mensuales, que serán entregados a la madre YUDANNY ESSIN TARBAY BARRIOS, de manera fraccionada, es decir, los días viernes de cada semana la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00). Así como también se establecen dos bonificaciones, uno por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00), por concepto de inicio de escolaridad y los sufragará el padre en el mes de Agosto de cada año, y otro por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00), por concepto de temporada decembrina que lo sufragará el padre en el mes de diciembre de cada año. Así mismo se acuerda el aporte del cincuenta por ciento (50%) por parte del padre y el cincuenta por ciento (50%) por parte de la madre para el pago de colegio, relacionado con la inscripción de matricula escolar y los pagos de mensualidad y actividades extraacadémicas, recreación y otros que sean necesarios en función del interés superior del niño. Los gastos de toda asistencia medica que requiera el niño tales como consultas, medicinas, odontología y otras que pudieran presentarse o sobrevenir serán cubiertos por ambos padres cada uno con el cincuenta por ciento (50%) que le corresponda de conformidad con la Ley. Es todo. Visto lo anteriormente expuesto y siendo que la presente solicitud trata de Separación de Cuerpos y Bienes conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil, cuyo trámite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos PEDRO GABRIEL VELASQUEZ CUSTODIO y YUDANNY ESSIN TARBAY BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 16.545.379 y V-19.896.556 respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado, con el articulo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, tiene en cuenta lo acordado por los padres en este mismo acto, y en tal sentido se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos dichos acuerdos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente Decreto y entréguese a los interesados. Se deja constancia de que estuvo presente el niño de autos, quien ejerció su derecho a opinar y ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,


Abg. Katty Solorzano