el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MAGALY JOSEFINA GUEDEZ DE GARCÍA, venezolana mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.325.782 sobre una vivienda construida en un terreno de su propiedad distinguida con el N° L-26, que forma parte una parcela unifamiliar, ubicada en la Urbanización Paraíso I, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro de estado Nueva Esparta