REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, 06 de Mayo de 2013.-
202º y 154º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARÍA GRACIA LO BIANCO TOBIA y GUILLERMO MIGUEL TADEO COTUA CONTI, quienes fueron precisos en señalar que conocen suficientemente, desde hace tiempo, de trato vista y comunicación a la ciudadana MAGALY JOSEFINA GUEDEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.325.782 de este domicilio, e igualmente saben y les consta que ha construido a sus solas expensas, una casa que comprende dos (2) plantas distribuidas de la siguiente manera: Planta baja: conformada por diferentes niveles (0,30 metros entre un nivel a otro). Nivel acceso: porche, hall, salón principal. Nivel habitación: huéspedes, baño. Nivel comedor: cocina. Nivel área de servicios: habitación servicio, baño. Nivel estacionamiento: capacidad dos (2) carros. Total área planta baja ciento ochenta metros cuadrados (180,00 Mts2), Planta alta: acceso escalera principal, estar intimo, habitación principal, terraza cubierta, vestier, baño, dos (02) habitaciones con baño. Total área planta alta: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144, 00 Mts2). Total de área de construcción de vivienda unifamiliar: trescientos veinticuatro metros cuadrados (324,00 Mts2); sistema constructivo: estructura tradicional de concreto armado (fundaciones aisladas, vigas de riostras, losa de piso, columnas, vigas, losa entre piso nervada, losa de techo nervada inclinadas, revestidas con tejas criollas); con cerramientos de paredes de bloques de concreto (Planta baja) y bloques de arcilla (Planta alta), frisadas y pintadas; ventanas con marcos de aluminio y vidrio; acabados en pisos: revestidos con baldosas de gres y cerámicas en paredes de baños, puertas y marcos de madera tipo ardillo; con obras exteriores: piscina con volumen de agua de veintiocho mil litros (28.000 Lts), bar/terraza descubierta, áreas verdes: jardines acceso principal, lateral y alrededor de la piscina, y obras complementarias: estanque subterráneo con capacidad quince mil litros (15.000 Lts), sistema hidroneumático/bomba; filtro/ bomba piscina, sistema de seguridad: cerco eléctrico en perímetro de tapia; habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleados en ella con dinero de su propio peculio; asimismo les consta que la casa fue construida en la siguiente dirección: Urbanización Paraíso I, calle Las Calas con calle Las Gladiolas, N° L-26, Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta; de igual forma les consta y pueden dar fe de que el costo total de la construcción asciende actualmente a la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Sesenta mil Bolívares con 00/100 (Bs. 4.860.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MAGALY JOSEFINA GUEDEZ DE GARCÍA, venezolana mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.325.782 sobre una vivienda construida en un terreno de su propiedad distinguida con el N° L-26, que forma parte una parcela unifamiliar, ubicada en la Urbanización Paraíso I, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro de estado Nueva Esparta, Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 13 de mayo de 1994, bajo el Nro. 04, Folios 13 al 15, Tomo 9, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.994, se encuentra debidamente inscrito por ante la Oficina de Catastro del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, con el código: COD 17-06-01-U01-003-004-001-000-000-001, y cuenta con una superficie aproximada de seiscientos ochenta metros cuadrados con quince centímetros (680,15 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la calle Las Calas ; SUR: Con la zona verde; ESTE: Con la parcela N° 25-L y OESTE: con la calle Las Gladiolas; la cual cuenta con las siguientes características: una casa que comprende dos (2) plantas distribuidas de la siguiente manera: Planta baja: conformada por diferentes niveles (0,30 metros entre un nivel a otro). Nivel acceso: porche, hall, salón principal. Nivel habitación huéspedes, baño. Nivel comedor, cocina. Nivel área de servicios: habitación servicio, baño. Nivel estacionamiento: capacidad dos (2) carros. Total área planta baja ciento ochenta metros cuadrados (180,00 Mts2), Planta alta: acceso escalera principal, estar intimo, habitación principal, terraza cubierta, vestier, baño, dos (02) habitaciones con baño. Total área planta alta: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144, 00 Mts2). Total de área de construcción de vivienda unifamiliar: trescientos veinticuatro metros cuadrados (324,00 (Mts2), cuyo sistema constructivo es: estructura tradicional de concreto armado (fundaciones aisladas, vigas de riostras, losa de piso, columnas, vigas, losa entre piso nervada, losa de techo nervada inclinadas, revestidas con tejas criollas; con cerramientos de paredes de bloques de concreto (Planta baja) y bloques de arcilla (Planta alta), frisadas y pintadas; ventanas con marcos de aluminio y vidrio; acabados en pisos: revestidos con baldosas de gres y cerámicas en paredes de baños, puertas y marcos de madera tipo ardillo; obras exteriores: piscina con volumen de agua de veintiocho mil litros (28.000 Lts), bar/terraza descubierta, áreas verdes: jardines acceso principal, lateral y alrededor de la piscina, y obras complementarias: estanque subterráneo con capacidad quince mil litros (15.000 Lts), sistema hidroneumático/bomba; filtro/ bomba piscina, sistema de seguridad: cerco eléctrico en perímetro de tapia; habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleados en ella con dinero de su propio peculio, cuyo costo total de la construcción asciende actualmente a la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Sesenta mil Bolívares con 00/100 (Bs. 4.860.000,00); Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana IRAYS DEL VALLE VELÁSQUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 16.931.484, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). --------------------------------------------------
Años 202° de la Independencia y 154 ° de la Federación. ----------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 06-05-2013 se dictó y publicó el anterior decreto, previas las formalidades de Ley bajo el Nro. 2013- 1292, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2013-2245.-
Irays
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