este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. En ese mismo sentido, se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 09 de enero de 2003, se ordena Oficiar al Registro Subalterno del Municipio Mariño de este Estado a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal