Porlamar, 06 de mayo de 2003
193° y 144°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 20 de febrero de 2003, suscrito por la Abogada en Ejercicio BLANCA GONZALEZ NAVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.024.760, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.121, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora Condominio BRICKELL PLACE, ubicado en la Avenida Las Trinitarias, Primera Etapa de la Urbanización Costa Azul, Sector Playa Moreno, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de septiembre de 1988, bajo el Nº. 34, Folios 169 al 189, Protocolo Primero, Tomo 19, Tercer Trimestre de 1988, parte actora en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO) contra el ciudadano JULIO CESAR CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.882.752, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. En ese mismo sentido, se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 09 de enero de 2003, se ordena Oficiar al Registro Subalterno del Municipio Mariño de este Estado a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal, y conforme a lo solicitado se ordena que, previa su Certificación en los autos, sean devueltos los documentos originales que sirvieron de fundamento en la presente causa. Líbrese oficio. CUMPLASE.-
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente, conste,
LA SECRETARIA,
MML/AVC*gms
Exp. Nº. 02-798.-
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