PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la Fiscalía Sexta de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud que la ciudadana, DILIA JOSEFINA FERNANDEZ , venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.505.803, es parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad, en consecuencia se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de la niña IDENTIDAD OMITIDA..., de diez (10) años de edad, en el hogar constituido por la referida ciudadana, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarla ante la instituciones educativas y de salud. En consecuencia, se levanta la medida de Colocación Familiar, decretada en fecha 19 de octubre de 2001 por el extinto Tribunal Unipersonal Nro: 2 de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se acuerda comisionar al Equipo Multidiscipli.....