Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal Tercero LUÍS BELTRÁN FUENTES., a favor del acusado ELEAZAR JOSÉ SILVA MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-20.536.284.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de esta Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictada en fecha 25 de febrero de 2009.-
TERCERO: Se le ordena al Tribunal A quo, convocar de oficio a las partes a una audiencia oral para resolver sobre la petición de la defensa.-
CUARTO: Se acuerda mantener el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretado al ciudadano acusado ELEAZAR JOSÉ SILVA MARCANO. Todo de conformidad con las previsiones legales contenidas en .....